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Boletín semanal | 12 de mayo, 2020
La DIAN precisa los lineamientos para el registro de la factura electrónica como título valor, expide su anexo técnico, establece el calendario para dichos efectos y dicta otras disposiciones en materia de sistemas de facturación
Mediante la Resolución 0042 de 5 de mayo de 2020, la Dirección General de la DIAN, establece el calendario de implementación de la factura electrónica, esto es, los plazos en los que se debe cumplir con el procedimiento de habilitación y el inicio de la expedición de dichas facturas con validación previa.
Para tal efecto, en primer lugar, la entidad establece el 15 de mayo de 2020 como fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, plazo dentro del cual, los obligados a expedir factura electrónica de venta, deberán iniciar el registro como facturadores electrónicos y deberán señalar en software con el cual hará las pruebas de habilitación en el servicio informático de validación previa dispuesto en la página web de la DIAN, y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura de venta.
Asimismo, para el cumplimiento de la obligación formal consistente en expedir la factura electrónica de venta, la entidad clasifica a los sujetos obligados a facturar electrónicamente de acuerdo con la actividad económica principal registrada en el Registro Único Tributario, y establece unos plazos comprendidos entre el 15 de junio al 1 de noviembre de 2020, para iniciar la expedición de dichas facturas, según la actividad registrada.
Igualmente, la entidad señala que dicha obligación formal podrá ser cumplida por el proveedor tecnológico o un tercero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 572 y 573 del Estatuto Tributario, para lo cual éste último deberá inscribir esta calidad en el Registro Único Tributario y una vez sea cumplida dicha obligación por el proveedor tecnológico o tercero, las partes deberán conserva el documento que lo acredite, para efectos de ser exhibidos o enviados cuando la DIAN lo requiera.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 0042 del 5 de mayo de 2020