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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 20 de junio, 2024

Gobierno nacional busca prohibir exportaciones de carbón hacia el país de Israel.

El pasado 7 de junio, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó un proyecto de decreto, con el cual pretende establecer una prohibición para las exportaciones de carbón de Colombia a Israel, específicamente del producto Hullas y Briquetas, clasificado bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.

No obstante, el proyecto normativo contempla algunas excepciones y la prohibición no se aplicaría a: 1) mercancías con Solicitud de Autorización de Embarque o Formulario de Movimiento de Mercancías presentados antes de la vigencia del Decreto; 2) Sociedades de Comercialización Internacional con Certificado al Proveedor expedido antes de la vigencia del Decreto; y 3) negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de 2024, que generen una expectativa legítima o una situación jurídica consolidada para el exportador.

El decreto entrará en vigor 5 días después de su publicación en el Diario Oficial y permanecerá vigente hasta que se cumplan las medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en Gaza (Sudáfrica c. Israel).
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Proyecto de decreto del 7 de junio de 2024.

Conozca más

Sanción por inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros también aplica para OEA y UATS.

Fue expedido el Concepto 100208192-424 del 6 de junio de 2024, con el cual la DIAN se pronuncia sobre la posibilidad de que se tipifique la sanción contenida en el numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, en aquellos casos en los cuales un Usuario Aduanero con Trámite Simplificado o un Operador Económico Autorizado tipo importador presentan declaración de corrección por inexactitud o error al liquidar un menor valor por concepto de tributos aduaneros en las declaraciones aduaneras iniciales con autorización de levante y sobre las cuales no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros.

Al respecto, indica la autoridad que el beneficio del pago consolidado le permite a los OEA y a los UATS, postergar el pago de los tributos aduaneros liquidados en la declaración inicial, así como los que se liquiden en la declaración de corrección, cuando se incurra en inexactitud o error que conlleve a la liquidación de un menor valor por concepto de tributos aduaneros, así como respecto de las sanciones e intereses a que haya lugar.

Sin embargo, advierte la DIAN que el hecho de que el pago se pueda diferir a los primeros 5 días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior, no significa que, cuando se deba presentar declaración de corrección no se deba liquidar y pagar la sanción de que trata el numeral 2.2 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023; incluso si no se hace uso del beneficio del pago consolidado.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto 100208192-424 del 6 de junio de 2024.

La DIAN se pronuncia sobre la obligación de expedir factura de venta en operaciones de exportación.

Mediante el Concepto 417 del 4 de junio del presente año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, resolvió algunas inquietudes sobre la obligación de expedir factura y documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar y/o expedir factura de venta, en las ventas de operaciones de exportación.

Al respecto la entidad explicó que la obligación de expedir factura de venta se encuentra sujeta a que como tal exista una operación de venta o prestación de servicios y que aquellos sujetos que lo realicen no se encuentren exceptuados del deber formal de facturar.

Así mismo, la DIAN señala que la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, incluidos los minerales, y sin perjuicio de los requisitos que las normas aduaneras establecen para el régimen de exportación, o de los trámites que exijan la Agencia Nacional de Minería para autorizar las exportaciones de minerales, estas operaciones deben facturarse, y por consiguiente, la entrega de documentos diferentes, como lo son las cartas de intención o intenciones comerciales, no reemplazan el cumplimiento de esta obligación.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto 100208192-417 del 4 de junio de 2024.

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