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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 26 de julio, 2024

Exportadores de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú participaron en el XIII Encuentro Empresarial Andino.

El pasado 16 y 17 de julio, se llevó a cabo en la ciudad de Manta, Ecuador, el XIII Encuentro Empresarial Andino, que reunió a los exportadores de los países miembros de la CAN, con compradores de este bloque y de terceros mercados como Chile, Panamá y España, de los sectores de agroalimentos, metalmecánica y químicos.

El encuentro empresarial tuvo como propósito fortalecer las bases del comercio comunitario, promover la integración andina, consolidar la relación comercial entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú e incrementar el comercio intracomunitario con socios comerciales fuera de la región, así como establecer alianzas que estimulen el desarrollo económico y social de los países andinos.

Dentro del evento, adicionalmente se promovió la participación de las pymes, que representa un 90% del tejido productivo y genera 6 de 10 puestos de empleo, con el fin de que estas exploren oportunidades y concreten negocios, además de que comiencen a incursionar en mercados internacionales.
 

Comunidad Andina.

Comunicado de prensa del 16 de julio de 2024.

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Consejo de Estado emite Sentencia sobre Aplicación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos de América.

Recientemente fue expedida la Sentencia 76001-23-33-000-2015-00633-01 [28143], mediante la cual, el Consejo de Estado resuelve un caso relacionado con la aplicación del tratamiento arancelario preferencial del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos y, el momento en el cual se debe obtener el certificado de origen para poder acceder a dicho beneficio.

Sobre este asunto, la entidad indica que, de conformidad con el acuerdo suscrito entre ambos países, y según lo dispuesto en los artículos 65 y 75 del Decreto 730 de 2012, son dos las oportunidades que tiene el importador de la mercancía originaria de los Estados Unidos de América para solicitar el trato arancelario preferencial, la primera, al momento de la importación y la segunda, a más tardar un año después de la fecha de importación, cuando el importador haya omitido pedir el trato preferencial de manera inicial y pretenda el reembolso del pago en exceso que se haya generado.

En efecto, señala el Consejo de Estado que, exigir que el certificado de origen para la solicitud del trato arancelario preferencial sea expedido previamente a la exportación de las mercancías, desconoce el derecho que tiene el importador de la mercancía originaria de los Estados Unidos de América para solicitar el tratamiento preferente, a más tardar, un año después de la fecha de importación.
 

Consejo de Estado.

Sentencia 76001-23-33-000-2015-00633-01 [28143], del 11 de julio de 2024.

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La DIAN se pronuncia sobre la introducción al TAN de envoltura plástica “vinipel” para el revestimiento de mercancía importada.

El pasado 24 de junio del presente año, se publicó en la página de la DIAN, el Concepto 004046 int. 463, a través del cual, la Autoridad Aduanera aborda algunas consultas relacionadas con la aplicabilidad del Régimen de Importación Temporal para el producto de envoltura plástica elástica y transparente en polietileno, conocido como "vinipel" utilizado para el revestimiento de mercancía importada.

Al respecto, la DIAN aclara que el régimen de importación temporal, establecido en el artículo 210 del Decreto 1165 de 2019 y reglamentado por el artículo 237 de la Resolución 46 de 2019, recae sobre contenedores con mercancías, contenedores vacíos y envases generales reutilizables, razón por la cual esta norma no podría ser aplicable a la envoltura plástica elástica, transparente en polietileno, presentada en rollos “vinipel”.

Explica la entidad que el “vinipel” que ingresa al TAN con el propósito revestir mercancía en pallets o estibas para la protección y cubrimiento de mercancías que entran y salen del Territorio Aduanero Nacional se asemeja a los materiales de un solo uso, motivo por el cual este tipo de producto no cumpliría con la definición de contenedor o envase reutilizable y no podría ser amparado con una importación temporal, siendo que, debe ingresar al territorio aduanero nacional siguiendo el procedimiento de importación ordinaria, establecido en el capítulo 4 del título 5 del Decreto 1165 de 2019.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 004046 int. 463 del 19 de junio de 2024, publicado en la página web de la DIAN el 24 de junio de 2024.

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