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Boletín semanal | 29 de junio, 2023
La DIAN realiza precisiones en cuanto la causación del impuesto al timbre, concluyendo que la enajenación a cualquier título integra las transferencias generadas a título gratuito
Mediante el oficio nro. 100208192-622 del 30 de mayo de 2023 la Administración Nacional de Impuestos indicó que, la expresión “enajenación a cualquier título” del inciso 3º y el parágrafo 3º del artículo 519 del Estatuto Tributario, integra las transferencias generadas a título gratuito y oneroso, para efectos de este tributo. Toda vez, que la causación de este impuesto es generada cuando se eleva a escritura pública el respectivo documento.
“«El concepto de enajenación (…) debe entenderse en su sentido natural y obvio, como la acción de “pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.” De otra parte, la precisión en cuanto a que tal enajenación, puede hacerse a cualquier título, es muestra inequívoca de que la norma no excluye ningún negocio jurídico, es decir, que no interesa si se hace a título gratuito u oneroso, pues lo determinante, se insiste, es que la operación produzca un traslado del dominio”
Adicionalmente, la Administración Tributaria en relación con el sujeto pasivo en los casos de sucesión por causa de muerte, señaló lo siguiente:
“(…) es importante igualmente señalar que, a la luz del artículo 515 del Estatuto Tributario, los sujetos pasivos serán todas aquellas «personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente» que intervengan como suscriptores de la escritura pública mediante la cual se solemniza y perfecciona la partición o adjudicación de la herencia. (…)”
Así las cosas, los sujetos pasivos del impuesto al timbre serán todas las personas naturales, jurídicas y las entidades no exceptuadas, que intervengan como suscriptores de la escritura pública mediante la cual se solemniza el negocio jurídico o se perfecciona la partición o adjudicación de la herencia.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto, 622 (006453), 30 de mayo de 2023.
Se realizan precisiones en relación con el sujeto pasivo del impuesto sobre vehículos automotores
El artículo 140 de la Ley 488 de 1998 señala que el hecho generador del impuesto de vehículo automotor es tener la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Al respecto, el Ministerio de Transporte mediante el concepto nro. 20231340167721 de 2023, precisó que el propietario del vehículo automotor es el encargado de cumplir con los deberes tributarios del pago anual del impuesto sobre vehículos automotores además indicó lo siguiente:
"(…) el hecho generador del impuesto sobre vehículos automotores es tan solo ser propietario de un vehículo automotor sea nuevo o usado excepto los señalados en los literales a, b, c, d y e del señalado articulo 141 y de acuerdo con el articulo 142 el sujeto pasivo es el propietario o poseedor de los vehículos gravados, al momento de la generación del gravamen, así mismo, es relevante mencionar que el propietario del vehículo deberá efectuar anualmente el pago del impuesto sobre vehículos automotores, teniendo en cuenta que mientras subsista el registro inicial o matrícula, se mantendrá esta obligación(…)”
Por lo anterior, en relación con el cobro del impuesto sobre vehículos causado antes de efectuar la venta del automotor, la entidad precisó que el sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor del vehículo gravado para el momento en el que se causó el mencionado impuesto.
Mintransporte, Concepto, 20231340167721, 21 de febrero de 2023.
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