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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 30 de mayo, 2024

La DIAN anuncia que el SYGA será reemplazado con motivo del nuevo estatuto aduanero.

Teniendo en cuenta que mediante el Decreto 659 de 2024 se modifican varios artículos del Decreto 1165 de 2019 y por consiguiente del Estatuto Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ha emitido un Comunicado de Prensa, con el cual se pronuncia respecto a varios de los cambios introducidos.

Indica la entidad que, la principal modificación de este nuevo decreto es la implementación obligatoria de la declaración anticipada de importación de mercancías, que permitirá que el tiempo de paso por la aduana tarde menos, en comparación con quienes no lo hacen anticipadamente, pudiendo disponer más rápido de sus productos, reduciendo costos y permitiendo una optimización al perfilamiento de riesgo para las inspecciones en los lugares de arribo.

Igualmente, la DIAN advierte que el nuevo Estatuto Aduanero requerirá del desarrollo de un nuevo sistema de gestión de importaciones, por lo que, será reemplazado el actual SYGA, reconociendo que este se encuentra obsoleto y tiene vulnerabilidades de seguridad que implican que el control a las mercancías no sea eficaz.

Si desea conocer más sobre los principales cambios del nuevo Estatuto Aduanero, lo invitamos a leer nuestro Boletín Extraordinario en el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/co/es/pages/tax/articles/24mayo2024-flash-extraordinario-impuestos-indirectos.html
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Comunicado de prensa 032 del 24 de mayo de 2024.

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El certificado de origen que utilizan los países miembros de la CAN será actualizado.

Mediante la Sesión Extraordinaria 160 del 24 de mayo del presente año, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la Decisión 923, mediante la cual modifica el artículo 14 de la Decisión 416 y anuncia que el Certificado de Origen de mercancías que usan Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú será actualizado.

En efecto, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará mediante Resolución un único formulario para el Certificado de Origen, cuya emisión podrá ser física o digital, previo acuerdo de las Autoridades Gubernamentales Competentes en Materia de Origen y tendrá una validez de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.

Con esta decisión, además de modernizar el Certificado de Origen, se espera estar en línea con los estándares internacionales, facilitar las operaciones de comercio exterior entre los países miembros de la CAN, disminuir los tiempos y cargas administrativas, así como mejorar el control a los intercambios de mercancías.
 

Comisión de la Comunidad Andina.

Decisión 923 del 24 de mayo de 2024.

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La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) establece los requisitos específicos de origen para el ácido acetilsalicílico.

El pasado 10 de mayo de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) emitió la Resolución 2398 que establece los nuevos Requisitos Específicos de Origen (REO) para el ácido acetilsalicílico. Esta resolución deroga la Resolución 271 de 1987 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC), la cual había fijado los REO anteriores para este producto según las subpartidas NABANDINA.

Así pues, se establecen y actualizan los REO de acuerdo con la nomenclatura NANDINA de la Decisión 885, como se muestra a continuación:

Andina

Descripción

Mercancía

Requisitos Específicos
de Origen (REO) 

2918.22.10

Ácido o-acetilsalicílico

Ácido acetilsalicílico

Utilización, como insumo en su elaboración, de
ácido salicílico del ítem 2918.21.10 de la NANDINA (Decisión 885), producido en
la Subregión.

 

Esta resolución se encuentra vigente desde que fue publicada en la gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena, y se aplicará para los países miembro de la Comunidad Andina.
 

Secretaría General de la Comunidad Andina.

Resolución 2398 del 10 de mayo de 2024.

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