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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 31 de enero 2025

La DIAN se pronuncia sobre la obligatoriedad de los mensajes de confirmación de recibo en los Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE).

El 18 de diciembre de 2024, la DIAN profirió el DIAN, Concepto nro. 1189 [010619], mediante el cual resolvió el siguiente problema jurídico: ¿son exigibles los mensajes de confirmación de recibido en operaciones a plazo cuando el soporte de la transacción es un Documento Equivalente Electrónico - DEE, ¿según lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario?

La entidad respondió como tesis jurídica que no resultan exigibles, ya que el artículo 616-1 el Estatuto Tributario, hace referencia exclusivamente a la confirmación de recibo de facturas electrónicas de venta. Considerando que los Documentos Equivalentes Electrónicos, en operaciones a crédito o con un plazo de pago, no son facturas electrónicas de venta dentro del Sistema de Facturación Electrónica (SFE), no están sujetos al requisito de confirmación.

En este sentido, exigir mensajes de confirmación para los DEE desbordaría la literalidad de la norma y crearía una obligación no contemplada en el artículo 616-1 ET ni en el Decreto 1625 de 2016. En consecuencia, los DEE documentan costos, deducciones e impuestos descontables cuando así lo dispongan las normas especiales, sin involucrar el requisito adicional de confirmar mediante mensaje electrónico remitido al emisor, el recibido del documento o de los bienes y/o servicios adquiridos.

Por otra parte, dado que los Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE) pueden ser considerados títulos valores y utilizados en operaciones de factoring, la DIAN manifiesta su incapacidad para emitir una opinión al respecto de dichas configuraciones. En consecuencia, remite la responsabilidad al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como la entidad competente por sus atribuciones legales, para proporcionar una respuesta sobre el tema.

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Concepto 1189, 18 de diciembre de 2024.

La DIAN se pronuncia sobre la exención de gravamen a los movimientos financieros en operaciones de factoring.

El 9 de diciembre de 2024, la DIAN profirió el DIAN, Concepto nro. 1142 [010213], mediante el cual resolvió el siguiente problema jurídico: ¿en las operaciones de factoring en las cuales el pagador asume el 100% del costo del descuento, este se encuentra cobijado con la exención del gravamen a los movimientos financieros contemplada en el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario?

La entidad respondió como tesis jurídica, retomando el Oficio nro. 027791 del 11 de octubre de 2017, que el beneficiario de la exención en las operaciones de factoring es el factor y recae sobre la disposición de recursos efectuada en favor del beneficiario de la operación o en descuento de cartera. Dicha disposición debe realizarse mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o pago, directamente al beneficiario de la operación.

En este sentido, la forma en cómo se pacte la operación de factoring no determina la procedencia de la exención, siempre y cuando se cumpla con las condiciones previstas en el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Concepto 1142, 9 de diciembre de 2024.

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