Análisis

Boletín informativo extraordinario - Impuestos Corporativos

3 de febrero 2025

Decreto Ley nro. 0117 del 30 de enero de 2025 – Beneficios tributarios por hospedaje gratuito a víctimas de desplazamiento por conmoción interior en el Catatumbo.

El Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo nro. 062 del 24 de enero de 2025 declaró Estado de Conmoción Interior por el término de 90 días en la región del Catatumbo, así como el área metropolitana de Cúcuta. Por lo anterior, en desarrollo de dicho decreto legislativo, el Gobierno publicó Decreto Ley 0117 del 30 de enero de 2025. En el presente decreto legislativo se establecen las siguientes medidas:

  • Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento turístico y que por el año gravable 2025 se encuentren obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, tendrán derecho a un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios, en un monto equivalente al valor comercial de habitación por noche de alojamiento gratuito proporcionada en sus instalaciones a la población desplazada o afectada por el conflicto armado proveniente de la región del Catatumbo.
  • Para la aplicación del descuento transitorio del impuesto sobre la renta establecido en este artículo, las personas naturales y jurídicas que proporcionen alojamiento gratuito a la población desplazada deberán contar con copia del Registro Único de Víctimas (RUV) de las personas que haya alojado con ocasión de la declaratoria de conmoción interior.
  • Durante el tiempo de conmoción interior se extienden los beneficios tributarios que trata el presente decreto a establecimientos de hospedaje por horas, reconociendo las oportunidades de ampliación de la oferta de infraestructura disponible para atender la emergencia.
  • Limitaciones al descuento tributario:

- El descuento tributario de que trata este decreto no podrá exceder del 50% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado podrá tomarse en los años gravables siguientes con la misma limitación hasta que se agote. En todo caso, el uso de este descuento no dará lugar a la devolución o compensación.

- Los costos y gastos en los que se incurra para la prestación de los servicios gratuitos no serán deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto Legislativo 0117 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos” del 30 de enero de 2025.

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