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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 5 de diciembre, 2024

La DIAN emite un memorando con precisiones para prevenir el daño antijurídico y garantizar el debido proceso, relacionadas con la procedencia de la legalización, la descripción errada o incompleta y la mercancía diferente.

Mediante el Memorando nro. 192 expedido el 29 de noviembre de 2024, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, ha impartido algunas precisiones dirigidas a los directores seccionales de aduanas, directores seccionales de impuestos y aduanas, jefes división jurídica y funcionarios de las divisiones jurídicas, con el propósito de prevenir el daño antijurídico y garantizar el debido proceso, relacionadas con la procedencia de la legalización, la descripción errada o incompleta y la mercancía diferente.

Sobre el asunto, la entidad señala que cuando se realicen acciones de control posterior y se determine que la mercancía relacionada en una declaración de importación está mal clasificada y esto a su vez afecte la debida descripción, es necesario considerar los eventos que desarrolla el artículo 295 del Decreto 1165 de 2019 para que una mercancía se considere como no declarada.

Así pues, advierte la DIAN que cuando hay errores u omisiones en el serial o marca, descripción errada o incompleta que no conlleve a que se trate de mercancía diferente, es necesario hacer el análisis integral y la irregularidad debe subsanarse a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate. Por su parte, si el análisis integral no procede; es decir, se trata de mercancía diferente (o la descripción es errada o incompleta, la DIAN está obligada a exhortar al obligado aduanero para que subsane la descripción de la mercancía en la oportunidad legal mediante la presentación de una declaración de legalización con pago de rescate y durante este tiempo la DIAN no podrá adoptar medida cautelar alguna.

Finalmente, indica la autoridad que, cuando los errores y omisiones en la descripción declarada conllevan a que se trate de mercancía diferente, los funcionarios deberán aplicar de manera obligatoria la nueva definición de mercancía diferente.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, memorando número 192 del 29 de noviembre de 2024.

La DIAN emite concepto sobre su competencia en materia de términos de negociación dentro de las operaciones de exportación.

A través del Concepto 020014 expedido el pasado 30 de octubre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha manifestado que los términos de negociación para la compraventa internacional de mercancías acordado entre el vendedor y comprador de mercancías son aspectos que pertenecen al ámbito contractual privado, por lo que la entidad no tiene competencia para pronunciarse, por no tratarse de la interpretación de normas aduaneras.

Sin embargo, resalta que si tiene facultades para pronunciarse sobre las obligaciones en materia aduanera y tributaria para el comprador que decide hacer una exportación, que comprenden desde la presentación de la solicitud de embarque hasta las demás actuaciones que sean necesarias para que finalice la operación de exportación.

Dentro de sus obligaciones se encuentran la de presentar la solicitud de autorización de embarque, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad, obtener la autorización de embarque, presentar y firmar la declaración de exportación respectiva y conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los documentos soportes.

Finalmente, la autoridad expresa que puede realizar fiscalización para verificar la realidad o existencia efectiva de la operación de comercio exterior, para lo cual el exportador deberá suministrar los documentos que soportan la operación, atender las solicitudes de información y aportar las pruebas que sean necesarias.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Concepto 020014 del 30 de octubre de 2024.

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