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Boletín semanal | 6 de marzo, 2025

Improcedencia de la corrección de declaraciones tributarias presentadas por socios gestores y partícipes ocultos con ocasión a la Sentencia 26085 del 30 de agosto de 2024.

Como es conocido, el pasado mes de agosto el Consejo de Estado profirió la Sentencia 26085, en donde se determinó que, en el marco del contrato de cuentas en participación, el socio o participe oculto cuenta con el derecho de descontar de su declaración del impuesto sobre la renta las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el desarrollo de dicho contrato. Así, aunque ante terceros el socio gestor sea el sujeto de a las retenciones, el socio oculto podrá descontarse dichas retenciones en proporción a su participación en el contrato.

Teniendo en cuenta lo anterior, se le consultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) si los socios gestores que imputaron el 100% de las retenciones en la fuente, podrían corregir las declaraciones del impuesto sobre la renta para desimputar la proporción de retenciones en la fuente correspondiente a los socios ocultos en proporción a su participación en el contrato de cuentas en participación.

Al respecto, la DIAN indicó a la luz del principio de buena fe, y teniendo en cuenta que las actuaciones de los contribuyentes respaldados en doctrina de la Administración Tributaria no pueden ser desconocidas mientras dichos conceptos estén vigentes, por lo tanto, la nulidad declarada por el Alto Tribunal solamente tiene efectos hacia futuro. De esta manera, la Administración consideró que, a las declaraciones presentadas bajo la vigencia de la doctrina anulada, no les es aplicable la regla fijada por el Consejo de Estado, pues sus efectos son hacia futuro.

En ese sentido, y con el fin de preservar las actuaciones llevadas a cabo bajo la doctrina vigente en el momento de su presentación, la DIAN concluyó que el ajuste se deberá considerar a partir de las declaraciones del año gravable 2024, presentadas en 2025, en los siguientes términos:

“Así las cosas, las actuaciones previas realizadas bajo la doctrina anulada por el Consejo de Estado mediante sentencia del 30 de agosto de 2024 en el Exp. 26085, no se verán afectadas.

24. Teniendo en cuenta que las retenciones en la fuente practicadas por terceros durante un año gravable se reportan en la declaración de renta del año siguiente, el traslado de las retenciones que realice el socio gestor a los partícipes ocultos será aplicable a partir del 30 de agosto de 2024. Por lo tanto, este ajuste se reflejará en las declaraciones correspondientes al año gravable 2024, que se presentarán en 2025”.

Por lo anterior, los socios gestores y partícipes ocultos no deberán corregir las declaraciones tributarias presentadas, ni liquidar sanciones por períodos anteriores debido a la nulidad de la doctrina de la DIAN.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN – Concepto 59 (000234) del 15 de enero de 2025.
 

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