Análisis

Boletín informativo extraordinario - Impuestos Indirectos y Comercio Exterior

7 de abril 2025

La DIAN establece nuevas reglas para la transmisión de información exógena cambiaria

Tras una larga expectativa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución nro. 000204 del 3 de abril de 2025, a través de la cual establece el contenido, las características técnicas de la información exógena cambiaria y fija los plazos para su entrega.
La resolución establece los siguientes cambios:

Términos para transmitir la exógena cambiaria:

Periodo
por reportar

Término
para reportar

4to trimestre 2023 y 1ro, 2do, 3er y 4to trimestre 2024

A más tardar el último día
calendario de octubre de 2025.

1er, 2do, 3er y 4to
trimestre de 2025

A más tardar el último día
calendario de enero de 2026.

1er trimestre de 2026

En el mes de abril de 2026
según los últimos dígitos del NIT y los vencimientos establecidos en el artículo
2.2.1 de la resolución.

 


Nuevos datos que deberán reportarse y a partir de cuándo:

A. Para los Tipo de Operaciones 01 -Iniciales, 02-Devoluciones y 03-Cambios de los Formatos 1059, 1060, 1061, y 1062 y para las operaciones de correcciones y nuevas declaraciones derivadas de anulaciones, del Formato 1066, se exigirán los siguientes nuevos datos:

  1. Nombre o razón social del beneficiario (beneficiary customer) o destinatario del giro o pago.
  2. Nombre o razón social del girador, originador u ordenante (ordering customer) de los recursos.
  3. Los datos de la ciudad y el país requeridos corresponden a la cuenta bancaria receptora (receiver) de los pagos o de la cuenta bancaria remitente (sender).

B. Por su parte, para el Formato 1061, en los casos que corresponda, deberá informarse:

  1. Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables) y el valor en dólares USD obtenido del pago de las mercancías amparadas en el DEX o documento que haga sus veces, aplicado a la amortización del crédito por prefinanciación de exportaciones,
  2. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables) y el valor USD reembolsado a las mercancías amparadas en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables) pagadas con el desembolso de créditos obtenidos por el importador para pagar créditos de importaciones de bienes.
  3. Se incluye en este formato algunos campos relacionados con las razones de no canalización según los códigos señalados en las Tablas 1 y 2 de la resolución.
  4. La resolución establece cuales son los numerales a reportar, según persona jurídica o natural, y según los propósitos señalados la Tabla 3 de la misma resolución.

C. Para los Formatos 1059, 1060 y 1062 se generan cambios en la información a reportar en los elementos secundarios, es así como ahora se deberá reportar: la moneda de negociación, valor total moneda de negociación, valor total en dólares y tasa de cambio a dólares.

D. A través de los Formatos 1061, 1063, 1064 y 1066, y dependiendo de los numerales y propósitos indicados en la resolución, también deberán reportarse las operaciones de endeudamientos externos, con o sin razón de no canalización, incluidas las operaciones de avales y garantías canalizadas a través de las cuentas de compensación o los IMC por personas naturales.

E. Por su parte, en el Formato 1067 se ajustan algunos campos, resaltando los siguientes:

  1. Tipo de legalización de importaciones cuando se legalice un pago o reembolso de una importación de bienes, o un desembolso de un crédito para el pago de importaciones de bienes.
  2. Tipo de legalización exportaciones cuando se legalice un reintegro de exportaciones o una amortización de un crédito por prefinanciación de exportaciones con el producto de una exportación.

En cuanto a los datos relativos al origen o destino de los recursos declarados por conducto de IMC y cuentas, así como los datos de las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes, serán presentados solo respecto de las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1° de abril de 2025.

Prevalidador que se debe emplear:

De conformidad con lo indicado por la DIAN, una vez entre en vigencia la resolución también entra en funcionamiento el prevalidador cambiario en su versión 3.0.0, al cual se puede acceder a través del enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx. Este prevalidador permitirá procesar los archivos .XML establecidos en los nueve anexos técnicos de la resolución.

A tomar en cuenta:

La resolución comenzó a regir a partir del 5 de abril de 2025.

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