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Análisis
Boletín informativo extraordinario - Impuestos Indirectos y Comercio Exterior
7 de abril 2025
La DIAN establece nuevas reglas para la transmisión de información exógena cambiaria
Tras una larga expectativa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución nro. 000204 del 3 de abril de 2025, a través de la cual establece el contenido, las características técnicas de la información exógena cambiaria y fija los plazos para su entrega.
La resolución establece los siguientes cambios:
Términos para transmitir la exógena cambiaria:
Periodo |
Término |
4to trimestre 2023 y 1ro, 2do, 3er y 4to trimestre 2024 |
A más tardar el último día |
1er, 2do, 3er y 4to |
A más tardar el último día |
1er trimestre de 2026 |
En el mes de abril de 2026 |
Nuevos datos que deberán reportarse y a partir de cuándo:
A. Para los Tipo de Operaciones 01 -Iniciales, 02-Devoluciones y 03-Cambios de los Formatos 1059, 1060, 1061, y 1062 y para las operaciones de correcciones y nuevas declaraciones derivadas de anulaciones, del Formato 1066, se exigirán los siguientes nuevos datos:
- Nombre o razón social del beneficiario (beneficiary customer) o destinatario del giro o pago.
- Nombre o razón social del girador, originador u ordenante (ordering customer) de los recursos.
- Los datos de la ciudad y el país requeridos corresponden a la cuenta bancaria receptora (receiver) de los pagos o de la cuenta bancaria remitente (sender).
B. Por su parte, para el Formato 1061, en los casos que corresponda, deberá informarse:
- Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables) y el valor en dólares USD obtenido del pago de las mercancías amparadas en el DEX o documento que haga sus veces, aplicado a la amortización del crédito por prefinanciación de exportaciones,
- Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables) y el valor USD reembolsado a las mercancías amparadas en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables) pagadas con el desembolso de créditos obtenidos por el importador para pagar créditos de importaciones de bienes.
- Se incluye en este formato algunos campos relacionados con las razones de no canalización según los códigos señalados en las Tablas 1 y 2 de la resolución.
- La resolución establece cuales son los numerales a reportar, según persona jurídica o natural, y según los propósitos señalados la Tabla 3 de la misma resolución.
C. Para los Formatos 1059, 1060 y 1062 se generan cambios en la información a reportar en los elementos secundarios, es así como ahora se deberá reportar: la moneda de negociación, valor total moneda de negociación, valor total en dólares y tasa de cambio a dólares.
D. A través de los Formatos 1061, 1063, 1064 y 1066, y dependiendo de los numerales y propósitos indicados en la resolución, también deberán reportarse las operaciones de endeudamientos externos, con o sin razón de no canalización, incluidas las operaciones de avales y garantías canalizadas a través de las cuentas de compensación o los IMC por personas naturales.
E. Por su parte, en el Formato 1067 se ajustan algunos campos, resaltando los siguientes:
- Tipo de legalización de importaciones cuando se legalice un pago o reembolso de una importación de bienes, o un desembolso de un crédito para el pago de importaciones de bienes.
- Tipo de legalización exportaciones cuando se legalice un reintegro de exportaciones o una amortización de un crédito por prefinanciación de exportaciones con el producto de una exportación.
En cuanto a los datos relativos al origen o destino de los recursos declarados por conducto de IMC y cuentas, así como los datos de las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes, serán presentados solo respecto de las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1° de abril de 2025.
Prevalidador que se debe emplear:
De conformidad con lo indicado por la DIAN, una vez entre en vigencia la resolución también entra en funcionamiento el prevalidador cambiario en su versión 3.0.0, al cual se puede acceder a través del enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx. Este prevalidador permitirá procesar los archivos .XML establecidos en los nueve anexos técnicos de la resolución.
A tomar en cuenta:
La resolución comenzó a regir a partir del 5 de abril de 2025.
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