Análisis
Doing Business Colombia 2017
Una guía para llevar a cabo negocios exitosos en Colombia
Esta publicación contiene aspectos corporativos, cambiarios y de inversión extranjera, información sobre contratos estatales y del sistema laboral legal del país. Así mismo, el documento aborda aspectos ambientales, de propiedad intelectual, asuntos tributarios, de comercio exterior, protección de datos personas y resolución de conflictos.
Esperamos que esta publicación sea de gran utilidad para su compañía.
Una mirada al Doing Business Colombia 2017
Sistema Laboral Legal de Colombia
Empleados extranjeros
El ingreso al país de empleados extranjeros, así como su permanencia y salida, están regulados por el gobierno colombiano, pero siempre con base en tratados internacionales.
Los empleados extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones de los empleados locales, excepto los privilegios diplomáticos en ciertos asuntos tales como los controles de la autoridad durante su permanencia en el país (Constitución Nacional de Colombia, Artículo 100).
Horas laborales
Tanto el empleador como el empleado son libres de acordar las horas laborales sin exceder el límite legal de horas a la semana. La Ley dispone una jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales, y ocho (8) horas diarias.
Horas extras
En ningún caso las horas extras diurnas o nocturnas pueden exceder dos (2) horas extras por día y doce (12) horas extras a la semana (Artículo 22, Ley 50 de 1990).
Vacaciones
Todo empleado tiene derecho a disfrutar quince días laborales de vacaciones pagadas por cada año de servicio (artículo 186, Código Sustantivo del trabajo, modificado por el Artículo 27 de la Ley 789 de 2002).
Prima legal de servicios
Cada año, en junio y en diciembre, toda empresa debe pagar a sus empleados la prima legal de servicios. Esta prima legal consiste en el pago de quince (15) días de salario en cada semestre del año (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo). La prima legal no es considerada como salario.
Salario mínimo
Cada diciembre, el Gobierno establece el salario mínimo mensual para el año siguiente de los trabajadores mediante Decreto (artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo).
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