Análisis

Implementación de los fines ambientales de los tributos en Colombia

Por: Javier Prieto, Socio Impuestos y Legal, y Luis Guillermo Rubio, Gerente de Impuestos y Legal

Los tributos, y los impuestos en particular, ya no se consideran únicamente como un medio de financiación del aparato estatal, sino que, adicionalmente, se conciben desde una perspectiva extrafiscal, en virtud de la cual la implementación de un tributo o un beneficio se encamina, principalmente, a incentivar o desestimular determinadas actividades por parte de los contribuyentes.

De este modo, en el marco de una política tributaria contemporánea, el aspecto fiscal o de recaudo puede pasar a un segundo plano, ante la consecución de objetivos económicos, sociales o ambientales, que resultan de especial prioridad.

Particularmente, uno de los fines extrafiscales del tributo que más desarrollo y acogida tiene a nivel mundial es el relativo al aspecto medioambiental, en virtud del cual se busca promover, entre los particulares, la mitigación de la huella de carbono que se produce con ocasión de las tendencias de consumo o producción de las economías modernas. Para estos efectos, los estados han optado por acudir a la creación de impuestos que desincentiven la realización de actividades gravosas para el entorno o la concesión de beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades positivas en materia ambiental.

Colombia no ha sido ajena a esta tendencia tributaria, que nace de una necesidad apremiante a nivel global, y ha ido, paulatinamente, integrando a su política tributaria medidas que persiguen la consecución de objetivos eminentemente medioambientales. Por ejemplo, en la legislación fiscal se han adoptado disposiciones que buscan desestimular tendencias de consumo o producción con una huella ambiental elevada, tales como el impuesto nacional al carbono o el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas; paralelamente, también se han otorgado beneficios tributarios especiales a los contribuyentes que opten por ejecutar inversiones medibles y verificables en la conservación y mejoramiento del medio ambiente o a la generación energética mediante fuentes no convencionales.

Por un lado, Colombia incorporó el impuesto nacional al carbono en el año 2016, con el objetivo de dar un paso adelante en las metas de mitigación de gases de efecto invernadero, de cara a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de París. Este tributo, de naturaleza monofásica, se causa con la venta, importación o producción de combustibles fósiles y se calcula con base en el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible. En el año 2020, el recaudo anual por este tributo solamente representó el 0,2% de los ingresos tributarios administrados por la DIAN, de acuerdo con la Coordinación de Estudios Económicos de dicha entidad, lo cual pone de presente que su finalidad no es fiscal, sino ambiental.

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, creado en el 2016, busca que los consumidores se vean desestimulados, mediante la asunción de una tarifa fija anual en pesos por cada bolsa, a la solicitud de este tipo de elementos para cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. Los importes tributarios que se asuman por el pago de este impuesto no son recuperables por parte del sujeto pasivo, pues no da lugar a costo, deducción o son descontables, por lo cual, es un gasto sin reconocimiento fiscal, haciendo aún más gravosa su asunción. De acuerdo con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en comparación con el año 2015, en el 2020 el consumo de bolsas de plástico se redujo en aproximadamente un 70%, pasando de mil millones de bolsas plásticas entregadas en puntos de venta a 315 millones.

Por otro lado, también se ha optado por otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes que emprendan actividades que resulten beneficiosas o positivas de cara a la sostenibilidad ambiental del país. Verbigracia, en el marco del impuesto sobre la renta existe la posibilidad de acreditarse un descuento tributario del 25% por las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, que tengan por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y reducción en la generación o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

Como se puede observar, estas medidas tributarias, que no son las únicas, no tienen por objeto la consecución de fondos para desarrollar los fines y objetivos del estado colombiano, sino la persecución de objetivos ambientales que permitan materializar la sostenibilidad del país en un marco global que lo necesita urgentemente.

Así pues, la política tributaria que Colombia ha venido diseñando e implementando tiene dentro de sus prioridades la concientización y sensibilización del impacto ambiental que las distintas manifestaciones de riqueza de los actores de la vida diaria pueden generar sobre el medio ambiente. Particularidad que no solamente se debe mantener por el camino que va, sino ahondar en su implementación en otras esferas de la vida pública que, actualmente, gozan de premura y, por la ausencia de repercusiones económicas, algunos contribuyentes no han tomado con la seriedad que corresponde, como el reciclaje o los plásticos de un solo uso.

En todo caso, Colombia se encuentra en una etapa joven frente a este tipo de políticas estatales y de conexión con la estrategia tributaria del país, distintas medidas se vienen estudiando en las últimas reformas tributarias que propenden por el objetivo aquí analizado; pero el camino aún es largo para un sistema tributario robusto en lo concerniente a la implementación de un verdadero régimen de impuestos verdes.

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