Efectos del BAT en México

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Propuesta para atemperar los efectos del BAT de Estados Unidos

Es difícil predecir el futuro legislativo de la reforma fiscal de la administración Trump, pero es factible suponer que tendrá tintes proteccionistas en contra de insumos mexicanos.

Suponiendo que el TLCAN fuera denunciado, la simple imposición directa de un arancel del 20% en Estados Unidos (EU) a la importación de bienes de origen mexicano resultaría –igualmente- violatorio de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual –creemos- EU no abandonará. Siendo ese el caso, la OMC podría fácilmente descalificar la medida y obligar a la indemnización correspondiente. De sobrevivir el TLCAN, la consecuencia sería la misma.

Por ello, un impuesto de ajuste fronterizo (border adjustment tax -o BAT-), por el que se genera un impuesto directo a los ingresos por venta de bienes –que excluye la deducción de insumos no americanos- tiene más posibilidades de sobrevivir (aunque sea temporalmente) que un arancel contrario a los principios de la OMC.

Una posibilidad es la de modificar la determinación de la base gravable de nuestro impuesto sobre la renta (ISR) para manufactureras mexicanas que exporten a empresas relacionadas en EU, para generar un margen de utilidad menor a la que hubieran obtenido empresas relacionadas en operaciones comparables; en otras palabras, flexibilizar las reglas de precios de transferencia para aquellas operaciones de exportación a partes relacionadas en EU, en la medida en que sea necesario para absorber el efecto fiscal del BAT (manteniendo el precio de venta actual).

Para el porcentaje de exportaciones a terceros países o para ventas en el mercado interno, las reglas vigentes se mantendrían.

Este esquema funcionaría como un crédito fiscal ficto (tax sparing) cediendo la base de recaudación al país que importa bienes con insumos mexicanos, incrementando la utilidad disponible para los accionistas. Estos créditos son comunes en los tratados fiscales. De hecho, México y EU negociaron un crédito fiscal ficto en el párrafo 3 del protocolo original en materia de regalías.

Si bien esta medida se apartaría del principio de precios de mercado (arm’s length principle) del artículo 9 del tratado con EU, lo cierto es que resolvería un tema de doble tributación que produciría el BAT, por limitar injustificadamente la deducción de insumos mexicanos en franca violación del artículo 25 del propio convenio fiscal (No Discriminación).

La posibilidad de generar disposiciones legales que impidan o minimicen los efectos fiscales nocivos de un tercer país en contra de la hacienda nacional no sería novedosa. Un ejemplo de una norma así, se contiene en el párrafo decimosexto del artículo 5° de la Ley del ISR, que limita el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero cuando su retención o pago (en el extranjero) esté condicionado al acreditamiento previsto por la ley mexicana.

Así, estas empresas manufactureras operarían –parcialmente- como lo hicieron las maquiladoras hace veinte años, como centros de costos. Si bien ello repercutiría en la recaudación del ISR corporativo, se mantendrían las inversiones y los empleos en México.

Entrevista con: Eduardo Revilla, Socio de Impuestos y Servicios Legales.

Bajo ese escenario, y buscando mantener la planta laboral y productiva de inversiones americanas en nuestro territorio (y no boicotearla), resulta necesario diseñar e implementar medidas fiscales que atemperen los efectos del BAT.

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