Perspectivas

Cápsulas Informativas 2017

Impuestos en Panamá

Con la finalidad de mantenerlos(as) informados en materia tributaria y fiscal, hemos desarrollado estas cápsulas que resumen los cambios, modificaciones o temas relacionados que acontecen en la República de Panamá.

Una verdadera escuela de negocios...

Modificaciones en artículos al código de trabajo...

Se publicó en Gaceta Oficial No. 28365-A, la Ley No. 59 de 12 de septiembre de 2017, la cual modifica y adiciona artículos al Código de Trabajo.  Dichas multas son ocasionadas por:

  1. Mantener más de 10% de personal extranjero del total de trabajadores ordinarios;
  2. Que el trabajador especializado o técnico contratado exceda del 15% del total de los trabajadores.
  3. No sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización.
  4. Infracciones de cualquier otra disposición establecida en estos artículos. 

De acuerdo a la modificación del artículo 20, las multas quedaran de la siguiente manera:

  1. Primera vez: Multa de 500 por cada trabajador extranjero sin permiso de trabajo.
  2. Segunda vez: Multa de 1,000 por cada trabajador extranjero sin permiso de trabajo.
  3. Tercera vez: Multa de 10,000 sin considerar la cantidad de trabajadores extranjeros y suspensión temporal del Aviso de Operación por reincidencia. 
  4. Cuarta vez: Cancelación definitiva del Aviso de Operación e despido inmediato del personal extranjero no autorizado. Igualmente el empleador deberá consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o entregarla directamente al trabajador migrante. 

Se adicionó el artículo 20-A estableciendo lo siguiente:

  1. Las inspecciones realizadas por un inspector y su acompañante serán solicitadas, programadas o de oficio.
  2. Hallazgo del personal extranjero laborando sin permiso de trabajo, faculta al funcionario a darle traslado al empleador de la providencia de la multa.
  3. Notificada la providencia, el empleador tendrá el término de 3 días hábiles para presentar sus descargos y pruebas.
  4. Se emitirá una Resolución de multa en un término de 5 días hábiles, para la cual procederá el recurso de apelación.
  5. Una vez firmada y ejecutoriada la Resolución, se procederá con el cobro inmediato de la multa.

Las multas establecidas en el artículo 20 del Código Fiscal con respecto a las infracciones a los artículos 17-19 así como a la utilización de información falsa, son modificadas.  

 

Dichas multas serán duplicadas en el caso en que se determine que se incurren en faltas de 10 o más trabajadores. Igualmente los nombres de estas empresas serán publicadas en una lista a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. 

 

Se modifica el artículo 125 del Código de Trabajo estableciendo que será sancionado el empleador con multa de USD 700.00  por cada menor de edad que contrate sin requisitos correspondientes. 

Requerimientos de FATCA

  • A partir del 7 de agosto de 2017 se habilitó el portal de FATCA & AEOI, el cual permitirá a las instituciones financieras cumplir con los requerimientos de FATCA, según lo establecido en la Ley No. 47 del 24 de 2016, la Ley No. 51 de 2016, y el Decreto Ejecutivo No. 124 de 2017.
  • Las instituciones financieras que se encuentran sujetas a reportar según lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada tendrán que registrarse a través del siguiente link del Portal DGI para FATCA & AEOI.
  • La Resolución No. 201-4488 del 25 de julio de 2017 establece una fecha tope del 31 de agosto de 2017 para la entrega del primer reporte de FATCA. Posteriormente, la Dirección General de Ingresos (DGI) se encargará de reportar la información requerida directamente ante el Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos.

Una vez registrada, se puede acceder al portal para compilar y presentar el respectivo reporte. Este primer reporte cubrirá los años 2014 a 2016.

Estudio y aprobación de las solicitudes de disminución del porcentaje de retención del ITBMS

  • Se publicó en Gaceta Oficial No. 28301-A la Resolución No. 201-3651 de 9 de junio de 2017 por la cual se establece el procedimiento para el estudio y aprobación de las solicitudes de disminución del porcentaje de retención del ITBMS.
  • Se establece que la DGI podrá en casos particulares, previa solicitud del contribuyente, disminuir el porcentaje de retención del ITBMS cuando en los últimos seis periodos consecutivos hayan tenido saldos a favor en sus declaraciones de ITBMS, originados de retenciones de este impuesto y, que puedan demostrar que a partir del 1 de febrero de 2016 la relación entre el impuesto causado y el monto de las retenciones les ha generado en los ejercicios siguientes, incremento en los excedentes de crédito fiscal, producto de operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados. 
  • Se establece que los contribuyentes que consideren tienen derecho a la disminución del porcentaje de retención del ITBMS, deberán presentar la solicitud mencionada a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración de ITBMS correspondiente al último de los 6 periodos consecutivos con saldos a favor provenientes de las retenciones de ITBMS, cumpliendo con ciertos requisitos, condiciones y formalidades.
  • Presentar dicha solicitud no garantiza su aceptación por parte de la Administración Tributaria ya que esta deberá ser revisada a efectos de expedir una Resolución, aprobando o rechazando la misma. En caso en que la solicitud sea aprobada, la disminución del porcentaje de retención de ITBMS aplicará cuando la Resolución se encuentre debidamente ejecutoriada.
  • Una vez notificado el contribuyente, deberá presentar ante los agentes de retención la Resolución expedida por la DGI, de manera que dichos agentes le apliquen el nuevo porcentaje de retención de ITBMS autorizado.

Los agentes de retención que deban aplicar los nuevos porcentajes de retención de ITBMS, deberán realizar en sus sistemas contables, los respectivos asientos, registros y ajustes contables que sustenten tal porcentaje. Incorporarán en la declaración jurada de retención de ITBMS, formulario 4331, de cada periodo en que se aplique el nuevo porcentaje de retención del ITBMS, las transacciones que reflejen los ajustes por disminución del porcentaje de retención, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 201-3555 de 22 de julio de 2016 o en sus modificaciones.

En la mencionada Resolución se indica la documentación que los contribuyentes deben aportar junto con la solicitud.

Registro y aplicación de declaraciones rectificativas de Impuesto Sobre la Renta e ITBMS

Dicha Resolución establece que en el caso en que un contribuyente presente una solicitud de arreglo de pago de los montos declarados en las declaraciones originales del Impuesto Sobre la Renta e ITBMS, mientras exista una solicitud previa de declaración rectificativa (que disminuya o aumente el saldo a pagar) en procesos de análisis y aprobación por parte de la DGI, se entenderá que el contribuyente se allana a los valores declarados inicialmente y desiste de la solicitud de declaración rectificativa.

Adicionalmente, se establece que en caso en que el contribuyente quiera obtener un Certificado de Paz y Salvo y mantenga la vigencia y validez de la solicitud de declaración rectificativa, podrá obtener el Certificado solicitado si paga el saldo de deuda que le haya resultado por la presentación de la declaración original. 

El miércoles 12 de abril de 2017, se publicó en Gaceta Oficial No. 28257-A la Resolución No. 201-2192 de 11 de abril de 2017, la cual regula el registro y aplicación de declaraciones rectificativas de Impuesto Sobre la Renta e ITBMS, en el sistema de información de la Dirección General de Ingresos.

Gaceta Oficial No. 28257-A el Decreto Ejecutivo No. 43 de 11 de abril de 2017...

Las empresas fiduciarias deberán llevar una contabilidad separada por cada patrimonio fideicomitido (que incluya los activos o bienes que lo conforman, obligaciones financieras o acreencias, ingresos y egresos) y mantenerla disponible por un periodo no menor a cinco años contados a partir del último día del año calendario en el cual las transacciones para las que aplican estos registros fueron completadas.

Dicha información deberá mantenerse actualizada y acompañada de documentación de respaldo como contratos, facturas, recibos y cualquier documentación necesaria para sustentar las transacciones de cada patrimonio fideicomitido.  

Se establece que dentro de los 3 meses siguientes al cierre fiscal, el fiduciario presentará a la Superintendencia de Bancos un Estado Financiero Auditado que incluya todos los fideicomisos administrados por la fiduciaria.

Prevención de evasiones fiscales...

Se publicó en Gaceta Oficial No. 28216 la Ley N°3 de 7 de febrero de 2017, la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo.  

Dicho Convenio comenzará a regir a partir de su promulgación.

Mecanismos de retención del ITBMS...

  • Se publicó en Gaceta Oficial No. 28202-B la Resolución No.201-0261 del 20 de enero de 2015, la cual “establece el procedimiento de solicitudes para el estudio y aprobación de los créditos fiscales relacionados con los costos administrativos incurridos en la implementación y aplicación del mecanismo de retención del ITBMS.”
  • Dispone la mencionada Resolución que los agentes de retención señalados en los literales d) y e) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, tendrán hasta el 17 de febrero de 2017 para presentar a la DGI las solicitudes relacionadas con el estudio y aprobación de créditos fiscales relativos a costos o gastos administrativos relacionados directamente con la adecuación de los sistemas de gestión contable e informática del mecanismo de retención del I.T.B.M.S., con exclusión de los gastos incurridos en compra de equipos de cómputo o de bienes materiales contables e informáticos.
  • Dicha solicitud debe ser presentada mediante un memorial y acompañada de los documentos requeridos en la mencionada Resolución, sin embargo, su presentación no implica la aprobación de la misma por parte de la Administración.
  • Los valores que sean aprobados como créditos fiscales podrán ser utilizados una sola vez en el período fiscal 2016, como crédito o descuento del impuesto sobre la renta y, en ningún caso, como costo, gasto deducible o exención en la determinación de la renta neta gravable.

La DGI dispondrá de un plazo comprendido entre el 20 de febrero de 2017 y el 17 de marzo de 2017, para estudiar y aprobar o rechazar las solitudes presentadas.

Universalización de los incentivos a la producción.

  • El 19 de enero del presente año, se publicó en Gaceta Oficial No. 28200-A la Ley  N° 1 de 2017, la cual modifica el artículo 23 de la Ley N° 28 de 1995, que adopta medidas para la universalización de los incentivos a la producción.
  • Se establece en el artículo en mención que las empresas que al 31 de diciembre de 2016 mantengan vigente su inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional conforme a la Ley 3 de 1986 o tengan contrato con la Nación basado en el Decreto de Gabinete 413 de 1970 o Contrato Ley de Fomento a la Industria mantendrán los beneficios fiscales que otorga dicho Registro o Contrato hasta el 31 de diciembre de 2017, sin necesidad de solicitud o formalidad alguna.
  • Mientras se encuentren vigentes los regímenes de fomento comentados en el punto anterior, el Ministerio de Comercio e Industrias ejercerá las facultades legales para la debida ejecución de éstos, excepto los productos indicados como sensitivos , que tienen su régimen especial en el artículo 25 de la Ley 28 de 1995.

Esta Ley rige a partir del 20 de enero del presente año. 

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