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Cápsulas Informativas 2016

Impuestos en Panamá

Con la finalidad de mantenerlos(as) informados en materia tributaria y fiscal, hemos desarrollado estas cápsulas que resumen los cambios, modificaciones o temas relacionados que acontecen en la República de Panamá.

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Reconocimiento de crédito fiscal a los costos administrativos

Gaceta Oficial No.28178-B la Ley N° 69 del 15 de diciembre de 2016 
 
  • Que la Dirección General de Ingresos reconocerá como un crédito fiscal los costos administrativos en que incurran los agentes de retención señalados en los literales d) y e) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005, por la adecuación de sus sistemas de gestión contable e informática, relacionados con la implementación y aplicación del mecanismo de retención del ITBMS.
  • Que dicho crédito podrá ser utilizado una vez en el periodo 2016 de acuerdo a los procedimientos que establezca la Dirección General de Ingresos.
  • Que dicho crédito no podrá ser utilizado como costo o gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta.  

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 702 del Código Fiscal.

Operadoras telefónicas designadas como agentes de retención

Se publicó la Resolución No. 201-6126 del 13 de diciembre de 2016 la cual establece lo siguiente:

  • Que cuando las operadoras telefónicas designadas como agentes de retención, paguen a los comisionistas (por servicios de valor agregado de contenido de telecomunicaciones), aplicarán la retención del 50% del ITBMS causado, sobre el monto o porcentaje facturado como comisión.
  • Como consecuencia, las operadoras telefónicas pagaran a los agentes comisionistas la totalidad de la factura, incluido el ITBMS causado, con excepción del valor del 50% de ITBMS retenido como agente de retención.
  • Que los agentes comisionistas pagarán a sus aliados de negocio el porcentaje restante que le corresponda más el ITBMS causado. 

Proyecto de Ley N° 383 de 2016

Tiene por finalidad enmarcar disposiciones regulatorias en diversos temas de los cuales resaltamos los siguientes:

  • Obligación de mantener registros contables para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos dentro de la República de Panamá;
  • Se regulan los efectos de suspensión de Derechos corporativos, la disolución por imperio de la Ley de las Personas Jurídicas y la reactivación de la vigencia de los Derechos corporativos de dichas entidades en los siguientes casos: (i)  falta de agente residente por más de 90 días consecutivos, (ii) morosidad o falta de pago de la Tasa Única Anual por 3 años consecutivos, y (iii) falta de pago de sanciones o multas ejecutoriadas impuestas por autoridades administrativas;
  • Responsabilidades del agente residente, como punto de contacto entre la sociedad y la administración tributaria correspondiente.

El día 5 de octubre del presente año la Dirección General de Ingresos, por medio de su Director el Licdo. Publio Cortés y un equipo de esta entidad administrativa, expusieron los aspectos más relevantes del Proyecto Ley en el Colegio Nacional de Abogados, el cual participamos como audiencia para conocer de la administración tributaria, la iniciativa legislativa.

El objetivo principal de esta exposición fue someter a un conversatorio el alcance de la pretendida Ley respecto a los requerimientos de información contable y probables sanciones por incumpliendo de la norma. Considerando que aún se encuentra el mencionado proyecto en Primer Debate en la Asamblea Nacional, éste puede sufrir modificaciones.

Para concluir, es importante destacar que de ser aprobado este proyecto de Ley, su entrada en vigencia será a partir del 1 de enero de 2017.

Agentes de Retención de ITBMS (Banco General y Banistmo)

  • Se publicó en Gaceta Oficial No.28129 la Resolución No.201-4600 de 26 de septiembre de 2016, la cual autoriza que a partir del 1 de octubre de 2016, BANCO GENERAL, S.A, en su calidad de entidad administradora de tarjetas de débito y crédito, aplique la retención sobre el 50% del I.T.B.M.S. de las operaciones gravadas, al momento del pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
  • Adicionalmente, en la referida Gaceta Oficial se publicó la Resolución No.201-4601 de 26 de septiembre de 2016, que de igual forma autoriza a BANISTMO, S.A., en su calidad de entidad administradora de tarjetas de débito y crédito, a aplicar la retención sobre el 50% del I.T.B.M.S. de las operaciones gravadas, al momento del pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, a partir del 1 de octubre de 2016.

Se establece en las Resoluciones antes mencionadas que, a partir del 1 de octubre de 2016, estas dos entidades bancarias deben actualizar sus registros y bases de datos de manera que se practique la retención del 50% del I.T.B.M.S. causado por las ventas gravadas con dicho impuesto, a los siguientes establecimientos y comercios afiliados donde se realicen pagos con tarjetas de crédito y débito:

(i) Los pertenecientes a los sectores y actividades económicas que hayan sido autorizados a que se les aplicara una retención del 1% por poseer un volumen de ventas exentas igual o superior al 40% en relación al total de las ventas; y,

(ii) Los que por tener volúmenes de ventas exentas superiores al 85% en relación con el total de ventas, hubieren obtenido la certificación de actividades exentas del I.T.B.M.S., con el propósito de que la presentaran ante la entidad administradora de tarjetas, para que no se les practicara retención de este impuesto.

Agentes de Retención de I.T.B.M.S

  • Se publicó en Gaceta Oficial No.28120 la Resolución No. 201-4175 de 13 de septiembre de 2016, que modifica la Resolución No. 201-17939 de 2 de noviembre de 2015 y la Resolución No. 201-4050 del 1 de septiembre de 2016, a través de las cuales se publicó el listado de agentes de retención del I.T.B.M.S. aplicables a los periodos 2016 y 2017, respectivamente.
  • La mencionada Resolución No. 201-4175 excluyó a la empresa Distribuidora Comar, S.A. de la lista de agentes de retención de I.T.B.M.S. aplicable para el periodo fiscal 2016, debido a cierre de operaciones.
  • Adicionalmente, incluyó a la empresa Global Brands (Panamá), S.A. en la lista de agentes de retención del I.T.B.M.S. aplicable para el periodo fiscal 2017.

Información actualizada de Impuestos

Modificación de listado de agentes de retención del ITBMS

Se publicó en Gaceta Oficial No.28120 la Resolución No. 201-4175 de 13 de septiembre de 2016, que modifica la Resolución No. 201-17939 de 2 de noviembre de 2015 y la Resolución No. 201-4050 del 1 de septiembre de 2016, a través de las cuales se publicó el listado de agentes de retención del I.T.B.M.S. aplicables a los periodos 2016 y 2017, respectivamente.

  • La mencionada Resolución No. 201-4175 excluyó a la empresa Distribuidora Comar, S.A. de la lista de agentes de retención de I.T.B.M.S. aplicable para el periodo fiscal 2016, debido a cierre de operaciones.
  • Adicionalmente, incluyó a la empresa Global Brands (Panamá), S.A. en la lista de agentes de retención del I.T.B.M.S. aplicable para el periodo fiscal 2017.

Acuerdo para el intercambio automático de información fiscal

El pasado jueves 25 de agosto de 2016, el Gobierno panameño y el de Japón firmaron un acuerdo para el intercambio automático de información fiscal.

El acuerdo suscrito por el embajador japonés Hiroaki Isobe, y el vicecanciller panameño Luis Miguel Hincapié en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, es el primero en que Panamá permite el intercambio automático de información con los parámetros del Common Reporting Standards (CRS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Según indicaron fuentes oficiales del gobierno panameño, el intercambio automático de información con Japón comenzará a regir en el año 2018 y estará amparado por un documento legal que se encuentra actualmente en etapa de redacción, el cual se espera sea presentado en la Asamblea Nacional entre octubre y noviembre de este año.

"El intercambio automático de información con Japón comenzará a regir en el año 2018" 

Panamá enviará el primer Reporte de FATCA en Septiembre de 2017

La Dirección General de Ingresos (DGI) informó al país el 29 de agosto de 2016, tras el Announcement 2016-027 que fue emitido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, que Panamá deberá enviar el primer reporte de FATCA en septiembre de 2017.

Panamá y Estados Unidos firmaron un acuerdo intergubernamental (IGA) entre ambos países para la aplicación de FATCA el 27 de abril de 2016. El IGA, el cual está aprobado por el Proyecto de Ley N° 263, provee el fundamento legal para el intercambio automático de información financiera entre los dos países. Los intercambios de información sobre clientes a los que aplica el FATCA se efectuarán entre las administraciones tributarias de ambos países.

De este modo, la DGI actualmente está trabajando en las normas que formarán parte de los procedimientos para la implementación del IGA y la presentación de los reportes correspondientes, y éstas se presentarán para su aprobación por la Asamblea Nacional a finales del 2016.

Adicionalmente, la  DGI estará comunicando a las instituciones financieras de los procedimientos a seguir para la presentación de los reportes requeridos.

Fomento de Centrales y/o Instalaciones Solares

  • Se publicó en Gaceta Oficial No.28093-A la Ley 38 de 9 de agosto de 2016 la cual modifica y adiciona disposiciones a la Ley 37 de 2013 (que establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares).

La mencionada Ley 37 establece en su numeral 1 del artículo 20, el siguiente beneficio:

“Exoneración del impuesto de exportación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del I.T.B.M.S., que pudieran causarse por razón de la importación y/o compras en el mercado nacional de equipos, maquinas, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las centrales y/o instalaciones solares”
  • La mencionada Ley 38 añade que dicho incentivo no será exclusivo para operadores, constructores o instaladores de paneles solares, y lo extendió a todas las personas naturales y jurídicas que adquieran los bienes descritos en la Ley, sin límite de cantidad.

 

 

Tomar en consideración que dicha Ley 38, no modifica el parágrafo 8 del artículo 1057-V del Código Fiscal, sin embargo, deja exento de I.T.B.M.S las ventas de paneles solares y repuestos a todo el público.

Nuevo sistema informático tributario e-Tax 2.0

A partir del 25 de julio de 2016, entró en funcionamiento el nuevo sistema informático tributario e-Tax 2.0, por lo que consideramos necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El sistema e-Tax 2.0 sólo funcionará con los navegadores más recientes, tales como: Internet Explorer 9 o superior, Chrome 30 o superior, Firefox 25 o superior, Opera 5.1 o superior y Safari 12.1x o superior.
  2. Todos los contribuyentes deberán actualizar su NIT para poder acceder al nuevo sistema tributario e-Tax 2.0. 
  3. Todos los contribuyentes deberá actualizar la dirección de correo electrónico (Email) en la página web de la DGI de manera que reciban por medio de correo electrónico los pasos a seguir para la actualización del mismo.

Guía del Contribuyente

Para ingreso a la plataforma de e-Tax 2.0

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Retención de ITBMS en la compra de pasajes aéreos

Se publicó en Gaceta Oficial No. 27996-A la Resolución No. 201-1725 del 23 de marzo de 2016 “por la cual se regula el mecanismo de retención de ITBMS en la compra de pasajes aéreos que se realiza por intermedio de agencias de viajes”, por medio de la cual se establece lo siguiente:

  • Cuando los agentes de retención designados en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005 (entidades estatales, quienes paguen al exterior por operaciones gravadas realizadas por entidades constituidas en el exterior, sociedades sin personería jurídica, quienes hagan compras de bienes y servicios iguales o superiores a USD10,000,000 y, entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito) y sus modificaciones reglamentarias, realicen compras de pasajes aéreos a través de una agencia de viaje, no se aplicará la retención de ITBMS. 
  • Las agencias de viaje podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos como devolución por pago indebido, las retenciones de ITBMS realizadas por la venta de pasajes aéreos, ocurridas antes de la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada, aportando las pruebas y documentación correspondientes.

Proyecto de Ley No.070

El pasado el 15 de septiembre de 2015, se presentó ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 070 mediante el cual:

  • Se adiciona numeral 16 al literal a) del artículo 1057-V del Código Fiscal, exonerando del I.T.B.M.S. las preparaciones anti solares incluidas en la partida arancelaria 3304.00.30.
  • Se adiciona el numeral 26 al artículo 1 de la Ley 6 de 1987, confirme al Texto Único, para otorgar un descuento de 20% en la compra de preparaciones anti solares a las personas de la tercera edad y jubilados.

Igualmente, el pasado 18 de enero de 2016, se presentó ante la Asamblea Nacional Proyecto de Ley No. 296 el cual indica lo siguiente:

• Se añade párrafo transitorio al Artículo 1073-A del Código Fiscal donde se establece que la Dirección General de Ingresos reconocerá a los agentes de retención referidos en los literales d) y e) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005 y sus modificaciones, un crédito fiscal por los costos administrativos en que incurran para la adecuación de sus sistemas de gestión contable e informática necesarios para implementar y aplicar el mecanismo de retención del ITBMS.

Adicionalmente, se publicó en Gaceta Oficial 27985 del 9 de marzo de 2016, Resolución No. 201-0964 de 17 de febrero de 2016 por medio de la cual:

• Se incorpora en la casilla 52 del Formulario 430, correspondiente a la declaración jurada mensual de ITBMS, el detalle del crédito de retención de este impuesto, que deberá ser utilizado a partir de la presentación de la Declaración Jurada de ITBMS del mes de marzo de 2016.

Anteproyecto de Ley No. 115

El 13 de enero de 2016 se presentó ante la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley No. 115 que adiciona el numeral 8 al artículo 709 del Código Fiscal relacionado a los gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

  • Las personas naturales podrán considerar como gasto deducible al impuesto sobre la renta, los gastos escolares que incurra por sus dependientes menores de edad, incluyendo la matrícula, la mensualidad escolar, útiles escolares y transporte escolar relacionados con el primer y segundo nivel de enseñanza. 

  • Solo serán deducibles los gastos escolares de matrícula y horas crédito de los dependientes mayores de edad que estén en tercer nivel de enseñanza cuando se encuentre bajo tutela del contribuyente. Esta deducción también podrá ser aplicada por los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.

Esta normativa será aplicable una vez el anteproyecto sea aprobado en tres debates en la Asamblea Nacional y sancionado por el Órgano Ejecutivo como Ley de la República.

Ley No. 6 de 20 marzo de 2015

Se publicó en Gaceta Oficial No. 27744-A la Ley No. 6 de 20 de marzo de 2015 que modifica algunos artículos de la Ley 45 de 1995 relacionada al Impuesto Selectivo al Consumo de bebidas alcohólicas y dicta otras disposiciones.

En los casos de bienes de producción nacional y servicios gravados, se modifica la forma de pago del ISC.

  • El ISC para las bebidas alcohólicas será de USD 0.045 por cada grado de alcohol por litro contenido en la bebida. El ISC de cervezas se calculará por volumen tasa lineal por cada grado de alcohol que contenga cada litro.
  • Todo licor nacional o importado deberá llevar en el envase una etiqueta que indique que es un producto nacional o el país de origen, nombre del fabricante, nombre y clase de licor, cantidad, y grado alcohólico.

Adicionalmente, se publicó en Gaceta Oficial No. 27931-B, Ley No. 72 de 15 de diciembre de 2015 que modifica el artículo 23 de la Ley 28 de 1995 sobre la universalización de los incentivos a la producción.

  • Se establece que las personas que mantengan vigente al 31 de diciembre de 2015 su inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional conforme a la Ley 3 de 1986 o tenga Contrato con la Nación basado en el Decreto de Gabinete 413 de 1970 o Contrato Ley de Fomento a la Industria, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2016 los beneficios fiscales que se le otorgan, sin necesidad de solicitud ni formalidad alguna. 

Mecanismo de Retención de ITBMS - Empresas de servicios de comercio electrónico

 

Fue publicada en Gaceta Oficial N° 27976 la Resolución No. 201-0999 de 19 de febrero de 2016 (en adelante “La Resolución”) por la cual se establecen las condiciones para la incorporación, en el mecanismo de retención de ITBMS, de empresas dedicadas a proveer servicios de comercio electrónico para la compra y venta de productos y servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas, y que utilizan como medio de pago las tarjetas de débito y crédito.

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Decreto Ejecutivo No. 594 de 24 de diciembre de 2015...

Fue publicada en Gaceta Oficial N° 27935-A el Decreto Ejecutivo No. 594 de 24 de diciembre de 2015 (en adelante “El Decreto”) por el cual se modifica el artículo 19 de Decreto Ejecutivo No.84 de 26 de agosto de 2005, que fue reformado por el Decreto Ejecutivo No. 463 de 2015 y Decreto Ejecutivo No. 470 de 2015, que reglamenta las disposiciones sobre agentes de retención del ITBMS.

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Cápsulas informativas 2015

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