Las Multas en la Legislación Migratoria Ha sido salvado
Perspectivas
Las Multas en la Legislación Migratoria
Deloitte Legal
Se ha creado cierto grado de incertidumbre semanas atrás, debido a las últimas resoluciones que ha emitido la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) sobre las multas por estancia irregular.
Lo primero que debemos entender es el concepto de estancia irregular. A “grosso modo” es cuando un extranjero se queda más tiempo del permitido en nuestro país. Esto se da, por ejemplo, cuando ingresan como turistas y sobrepasan el tiempo del otorgado en la visa turista, cuando se les deniega una solicitud de categoría migratoria y no egresan del país según la resolución administrativa, y la última y más grave de todas, cuando ingresan sin pasar los puestos de control.
A nivel mundial, y como parte de la soberanía de los países o estados, está el aprobar o no la estadía de extranjeros en su territorio. Para garantizar su cumplimiento normalmente se emite legislación que regule las sanciones por estancias irregulares y en los casos más extremos se usan los procesos de deportación de personas extranjeras.
En el caso de Costa Rica, la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, en el inciso 3) del artículo 33, regula la sanción para permanencias no autorizadas, mediante una multa de cien dólares ($100) por cada mes de estancia irregular, o en su defecto, la interposición de un impedimento de ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular
Ahora bien, en administraciones pasadas, se ha pospuesto el cobro de la multa por varias razones. Sin embargo, a inicios de este año la última suspensión del cobro se vencía y se emitió una resolución a mediados de abril que en apariencia iniciaba con la aplicación de la multa.
Con este aparente cambio, se hubiese logrado hacer respetar nuestra legislación, ejercer un mayor y mejor control migratorio y aún que no es el fin (y nunca debe ser lo en el ámbito de multas) un ingreso extra en estos tiempos de crisis fiscal, que ayudaría a dar recursos a la DGME.
Pero días después de esta resolución, se emite una nueva en donde nuevamente posponen el cobro de dicha multa, debido principalmente a que no se ha podido implementar el proceso y los medios de recaudación de la multa.
Por lo tanto, lo que se encuentra vigente al día de hoy es la sanción de impedimento de ingreso al país para aquellas personas que permanecieran en el territorio más tiempo del que tenían originalmente autorizado. Esto es importante, dado que en el caso de trabajadores que vienen a Costa Rica a realizar un trabajo determinado y no regularizan su situación migratoria en este plazo, tendrían dificultades para regresar a Costa Rica si el proyecto tiene fases posteriores o si el mismo se ampliara.
Es bueno recordar que las otras multas siguen vigentes. Por ejemplo, la sanción a los empleadores que no corroboren el estatus migratorio de sus empleados y contraten personal extranjero que no esté habilitado o se encuentre en condición irregular, podría ser de hasta doce salarios base (₡5.172.000).
Lo mismo aplica en el caso de trasportes internacionales, independientemente si es por vía aérea, marítima o terrestre. Para esta área, si por cualquier motivo alguna persona en condición irregular ingresa o egresa por un medio de trasporte internacional, la empresa podría recibir una sanción de doce salarios base (₡5.172.000), en caso de reincidencia en el mismo año calendario, podría suspendérsele su permiso para la explotación del servicio de transporte.
Otra multa a considerar es para las empresas hoteleras, los arrendadores de viviendas y cualquier otra persona que brinde hospedaje, ya que el artículo 182 de la Ley General de Migración y Extranjería, se multa hasta por cinco salarios base (₡2.155.000), a quien brinde dolosamente hospedaje a personas en condición irregular.
En resumen, las multas para los nacionales o extranjeros residentes por no cumplir con las obligaciones migratorias, sigue vigente y más bien la ley nos insta a nosotros a ser fiscalizadores de los estados migratorios de los extranjeros que visiten o residan en el país. Pero para, las personas que permanecen en el país la sanción solamente radicaría en la restricción de no volver a entrar al país por el triple del plazo de permanencia irregular.
Costa Rica es un país de puertas abiertas, con procesos migratorios claramente establecidos que, aunque engorrosos, garantizan a los extranjeros obtener un régimen migratorio idóneo si se cumplen los requisitos establecidos y un balance que de sostenibilidad a la mano de obra costarricense. No debemos por ello, exponer a nuestras empresas a sanciones por incumplir procedimientos.