¿Piensa adoptar o está en proceso de hacerlo? Ha sido salvado
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¿Piensa adoptar o está en proceso de hacerlo?
Conozca las reformas que se hicieron en favor de los adoptantes
La “Ley para el otorgamiento de licencias de maternidad y paternidad en procesos de adopción” (N.º 10.545), publicada en el diario oficial La Gaceta el 13 de noviembre de 2024, es una legislación que reforma tres normas para otorgar más derechos a los adoptantes en Costa Rica.
Esta nueva norma modifica: el primer párrafo inciso a) del artículo 95 del Código de Trabajo; el inciso a) del artículo 13 de la Ley N.º 7.756 y denominada como “Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal y personas menores de edad gravemente enfermas”; así como el artículo 41 de la “Ley marco de empleo público” (N.º 10.159).
¿Qué ofrece la nueva ley?
1. Licencia especial para adopciones individuales o conjuntas.
Esta licencia se encuentra regulada en el Código de Trabajo y se otorga en favor de las personas adoptantes de menores de edad.
Con la nueva ley se brinda un lapso de tres meses para quienes realicen una adopción individual o conjunta. En el caso de las adopciones conjuntas, el plazo será divisible entre ambas partes de común acuerdo, pudiendo gozar de la licencia de forma simultánea o alterna, según indica el artículo 1 de la ley N.º 10.545.
La licencia regirá el día inmediato siguiente a la fecha en que se entregue al menor con fines de adopción o en su defecto, a partir de que quede firme la sentencia que aprueba la adopción y se ordene la entrega efectiva.
Asimismo, para gozar de esta licencia especial el o los adoptantes deben presentar una certificación con la resolución administrativa, judicial o sentencia en firme, que le permita la entrega e inicio de la convivencia con el menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
Ahora bien, esta licencia podría suspenderse cuando se declare sin lugar el proceso de adopción, situación que debe comunicarse a los padres adoptantes en un plazo de tres días y posterior a que quede en firme la sentencia, esto para que finalice la licencia de paternidad o maternidad.
2. Licencia extraordinaria para cuidar a pacientes en fase terminal y personas menores de edad gravemente enfermas.
Para acceder a este beneficio, se debe presentar una certificación de la resolución o de la sentencia en firme que aprueba la adopción. La licencia se otorga por el plazo que el médico declare al paciente en fase terminal o el que determine el médico tratante.
Durante ese lapso, la licencia se renovará cada treinta días calendario y podrá levantarse antes de su vencimiento, si así lo determina el médico tratante.
3. Empleados públicos que adopten también tendrán licencia.
En La Ley Marco de Empleo Público se reforma la licencia de maternidad y paternidad para incluir a los padres que se encuentren en procesos de adopción. La reforma les otorga un mes calendario con goce de salario, la licencia iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que se entregue a la persona menor de edad con fines de adopción o, en su defecto, cuando quede en firme la sentencia que aprueba la adopción y se ordene la entrega efectiva del menor.
Para gozar de la licencia la persona o personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme, que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
Otras consideraciones
A continuación, se comparte criterio sobre varios temas laborales que están relacionados con la ley N.º 10.545 y los procesos de adopción.
- ¿Por condición médica del recién nacido adoptado puede extenderse el plazo de la licencia?
En la adopción se aplica el artículo 19 del “Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud”, el cual indica lo siguiente:
“Artículo 19.-De la licencia por adopción. La licencia por maternidad en caso de adopción de un menor podrá otorgarse hasta por 3 (tres) meses contados a partir del día inmediato posterior a la fecha de entrega del menor a la madre, de acuerdo con los términos del artículo 95 del Código de Trabajo. En estos casos, cuando el niño (a) por su edad esté en período de amamantamiento, previo dictamen médico de que existe lactancia efectiva, deberá extenderse el respectivo permiso de lactancia en las mismas condiciones que la madre biológica. En caso de adopciones múltiples aplicará lo estipulado en el párrafo 8 del artículo 17° de este Reglamento”.
En las adopciones se otorgan tres meses de licencia. Si el menor está gravemente enfermo los padres adoptivos podrían solicitar la licencia por cuido de personas gravemente enfermas o terminales. De esta forma, les otorgan una nueva licencia (que en realidad es una incapacidad) por 30 días y si la condición persiste, se amplía por 30 días más y así sucesivamente.
- ¿A los padres que estén bajo esta normativa N.º 10.545 se les puede considerar que están dentro de un fuero de protección? Por ejemplo, las mujeres están protegidas a nivel laboral durante el periodo de lactancia ¿Se darían las mismas condiciones a los hombres con esta nueva ley?
Sí, es una licencia especial y, por ende, tienen fuero de protección. Esta licencia de adopción se maneja exactamente igual a una de maternidad, salvo por el plazo que se otorga de licencia, que en maternidad es un mes más, sin embargo, su manejo es el mismo.
- ¿Cuál es el límite de edad del adoptado para aplicar la licencia?
En el caso de adopciones hay un límite de edad del adoptado para que el padre o la madre puedan disfrutar de la licencia. La ley indica que “menor de edad”, es decir, menos de 18 años.
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