Ley N.° 9699

Perspectivas

Generalidades de la Ley N.° 9699

La normativa reciente regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, entre otros delitos

La reciente aprobación de la Ley 9699 sobre la “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, tiene como objetivo regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley N° 8422, “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".

¿Para qué tipo de organizaciones es de aplicación?

Es de aplicación para organizaciones de derecho privado costarricense o extranjero, domiciliado, residente o con operaciones en el país, así como, a las empresas públicas estatales y no estatales, a las instituciones autónomas que estén vinculadas con relaciones comerciales internacionales y que cometan el delito de soborno transnacional. Además, es de aplicación para los que comentan los delitos de receptación, legalización o encubrimiento de bienes, producto del soborno transnacional.

¿Cuál es el propósito de la Ley?

La Ley tiene como propósito que las organizaciones adopten un modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control. Este deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que realiza la organización (persona jurídica). De la misma forma que deberá tener relación con la dimensión, giro, complejidad y con la capacidad económica, con el objetivo de prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos delictivos abarcados por la Ley 9699.

De acuerdo con lo anterior, cabe mencionar que toda organización que adopte el modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control deberá tener un encargado de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento de dicho modelo.

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