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Perspectivas

Legitimación en reclamos ante la autoridad aduanera

En estos procedimientos se pide la devolución de aranceles o impuestos locales

Al Día con Deloitte

Por diversas razones puede presentarse la situación (no poco frecuente, por cierto) que operadores del comercio internacional deban solicitar a la Autoridad Aduanera devoluciones de tributos pagados en demasía, sobre todo, tratándose de importadores.

Los reclamos de tributos ante la Autoridad Aduanera son procedimientos administrativos mediante los cuales se formula la petición formal de devolución de aranceles e/o impuestos locales, exponiendo las razones de hecho y derecho y aportando las pruebas del caso. No obstante, hay un punto medular a tomar en consideración en este tipo de casos: la legitimación para ser sujeto de la devolución y los cuidados a la hora de probarla.

En términos generales, podemos decir que la legitimación es la posición jurídica que ostenta un sujeto y que le permite el ejercicio de ciertos derechos. En el caso de un reclamo de tributos, en principio estará legitimado para solicitar una devolución aquella persona que ha soportado el pago en demasía los mismos, o en palabras más simples, quien ha sufrido la afectación patrimonial por el pagar de más aranceles e/o impuestos locales.

¿Qué implica entonces haber sufrido una afectación patrimonial? Implica, entre otras cosas que:

  • No siempre es el importador quien está legitimado para ser sujeto de la devolución de los tributos, pues dependerá si dicho pago en demasía de aranceles e/o impuestos locales, pudo haber sido trasladado en forma alguna a los adquirentes en el mercado local (consumidor final).

    Por ejemplo, si un importador de vasos de cristal por motivo alguno ha realizado un pago de tributos de más, estará legitimado para ser sujeto de la devolución de tributos si en la venta local que realice no haga un aumento de sus precios con fines a recuperar dicho pago en demasía.

    Por el contrario, si ese mismo importador de vasos de cristal opta por aumentar sus precios para no ver afectados sus márgenes de ganancia en la colocación de sus productos, ya no estaría legitimado para ser sujeto a devolución alguna de estos tributos, aunque hayan sido pagados de más, dado ya que los recuperó.
  • Para demostrar el tratamiento contable que un importador ha dado a las mercancías y la afectación patrimonial, las certificaciones emitidas por Contadores Públicos Autorizados, son la prueba idónea para probar tales extremos y por ende su legitimación para ser sujeto a la devolución de los tributos.

    No obstante, en pronunciamientos recientes de la Autoridad Aduanera se desprende una mayor exigencia y rigurosidad para este tipo de pruebas contables, pues no basta indicar la existencia de un monto a favor generado por diferencias en tributos, sino que, se debe demostrar qué es lo que ha originado dicho monto a ser devuelto.
  • Derivado de lo anterior, surge entonces la imperiosa necesidad de poder dar trazabilidad a la operación, y con el fin de demostrar quién al final de cuentas soportó con su patrimonio el pago de tributos de más.

    Regresando al ejemplo de los vasos de cristal, es vital la trazabilidad de las transacciones para probar la afectación en los márgenes de ganancia y así que este importador del ejemplo pueda ser sujeto (estar legitimado) para la devolución.

Desde luego, cada caso debe analizarse a la luz de la norma y sus propias particularidades, no obstante, ante este tipo de procedimientos administrativos el cómo se formule la prueba y el cómo se documenten las transacciones, será sin lugar a dudas un extremo a prestar mucha más atención pues la buena gestión de estos elementos se traducirá en mayores probabilidades de éxito del caso.

Fernando Muñoz
Fernando Muñoz, Consultor temas aduaneros, Impuestos & Legal, Deloitte Costa Rica

Publicado en El Financiero, Nº 1206
Del 10 al 16 de noviembre de 2018

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