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Ministerio de Hacienda emite Criterio Institucional sobre tratamiento fiscal de las ganancias y pérdidas por diferencial cambiario

7 de enero de 2021

Tax Flash

Mediante Criterio Institucional número DGT-CI-04-2020, el Ministerio de Hacienda establece el criterio aplicable al tratamiento fiscal de las ganancias y pérdidas derivadas del Diferencial Cambiario, con lo que se deja sin efecto el anterior criterio institucional emitido en el mes de julio del año 2017.

En lo medular, la resolución aclara que el criterio de realización será determinante para identificar aquellos ingresos o gastos que se deberán considerar para efectos del cálculo y pago de los impuestos sobre rentas de capital e impuesto sobre utilidades.

En resumen, se indica:

  • Se confirma el criterio de realización del diferencial cambiario, en la determinación de rentas y ganancias de capital, punto que no genera cuestionamientos ya que el tratamiento normativo estaba bastante claro,
  • Se instituye que el criterio de realización debe prevalecer en la determinación de la renta gravable (utilidades), para contribuyentes que deben integrar las rentas del Capítulo XI (Rentas y ganancias de capital) en el impuesto a las utilidades, como es el caso de las entidades del sector financiero regulado,
  • Así mismo, se dispone que las diferencias cambiarias efectivamente realizadas, son las que resultaran gravables o deducibles de la renta bruta, excluyendo así, las diferencias de cambiarias producto de la valuación de activos o pasivos.

Ante este nuevo criterio, será determinante para los contribuyentes contar con los registros contables necesarios para identificar, en concreto, los ingresos o pérdidas efectivamente realizadas durante el período del impuesto en concreto, a fin de declarar como corresponde los eventuales ingresos o gastos que derivan del cambio de las divisas, tanto en la liquidación de rentas de capital como en el impuesto sobre las utilidades.

Finance Ministry issues Institutional Criteria about fiscal treatment for earnings and losses for exchange rate differential

Through the Institutional Criteria DGT-CI-04-2020, the Finance Ministry establishes the applicable fiscal treatment for profits and losses derived from Exchange Rate Differential, leaving without effect the previous institutional criteria emitted in July 2017.

Mainly, the resolution clarifies that the performance criteria will be decisive to identify those incomes or expenses that should be considered in the calculation and payment of taxes on capital income and income tax.
In summary, it indicates:

  • It confirms the performance criteria for exchange rate differential, in the determination of profits and capital income, this does not generate questions since the regulatory treatment was already very clear,
  • It establishes that the performance criteria must prevail in the determination of the taxable income (profits), for taxpayers who must integrate the income from chapter XI (Income and Capital Gains) in the income tax, as is the case of entities from the regulated financial sector,
  • Likewise, it is provided that the exchange rate differences effectively realized are those that will be taxable or deductible from gross income, thus excluding exchange rate differences as a result of the valuation of assets or liabilities.

Given this new criteria, it will be decisive for taxpayers to have the necessary accounting records to identify, in particular, the profits or losses effectively realized during the specific tax period, in order to declare as it corresponds the eventual income or expenditures that derive from the currency exchange, in the liquidation of capital profits as well as in profit taxes.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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