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Emiten Criterio Institucional respecto de la aplicación del impuesto del traspaso sobre bienes inmuebles entre personas jurídicas fusionadas
8 de enero de 2021
Tax Flash
La Dirección General de Tributación emitió el día 06 de enero del 2021, el Criterio Institucional DGT-CI-03-2021 mediante el cual modifica el criterio fiscal establecido previamente respecto del no pago del Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles en aquellos casos en los cuales el traslado de dichos activos se diese como una respuesta directa de una fusión.
Mediante el oficio DGT-631-2013 –dejado sin efecto a partir del indicado Criterio- se había establecido que en procedimientos de fusión los traspasos de inmuebles no estarían sometidos el impuesto del 1.5% establecido en la Ley 6999, en el tanto se indicaba que no se establece en presencia de una venta de activos o un traslado por contratación.
Sin embargo, a partir de este Criterio Institucional se establece que todo traspaso de este tipo de bienes, sea directo o indirecto, deberá estar sometido al impuesto mencionado, atendiendo al criterio de que una fusión conlleva a un traspaso indirecto, y configura el hecho generador.
Concluye la Administración Tributaria que en los casos en que se realice una fusión de sociedades se da un traspaso en favor de la sociedad prevaleciente y que, contrario a lo dispuesto desde el año 2013, la fusión de dos entidades cumple con el hecho generador del impuesto al traspaso de bienes inmuebles.
Indica el criterio que no existen excepciones o diferenciaciones jurídicas suficientes para excluir del pago de este impuesto los casos de fusión entre sociedades.
An Institutional Criterion about the application of transfer tax of real estate between merged legal entities is issued
The General Direction for Taxation issued on January 6th Institutional Criterion DGT-CI-03-2021 by which it modifies the previously established fiscal criterion about the non-payment of the Tax on the Transfer of Real Estate in those cases in which the transfer of said assets occurred as a direct response to a merger.
Through DGT-631-2013 – left without effect with the indicated criterion – it was established that in merger procedures the transfer of real estate would not be taxed 1.5%, established in the Law 6999, because it indicated that there was not a sale of assets or a transfer by hiring.
Nevertheless, this Institutional Criterion establishes that all transfers of these types of assets, whether direct or indirect, should be subject to the mentioned tax, taking into account the criteria that a merger implies an indirect transfer and configures the generating event.
The Tax Administration concludes that in the cases where there is a merger of legal entities there is a transfer in favor of the prevalent legal entity and that, contrary to the provisions since year 2013, the merger of the two legal entities complies with the tax generating event to the transfer of real estate.
The Criterion indicates that there are no exceptions or sufficient legal differentiations to exclude cases of mergers between legal entities from this tax payment.
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