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La Dirección General de Tributación deja sin efecto criterio sobre Semovientes

20 de enero de 2021

Tax Flash

Este 19 de enero se publicó en el Digesto Tributario, apartado “Unidad de Criterio”, el Criterio Institucional No. DGT-CI-02-2020, mediante el cual, se deja sin efecto el criterio institucional DGT-CI-02-2020 del 11 de diciembre de 2020 referente a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en la venta de semovientes.

Con esto, la Dirección General de Tributación (DGT) revierte la interpretación generada sobre el tratamiento de los semovientes en el Impuesto sobre el Valor Agregado, en el cual indicó que prevalecía la exoneración contenida en el numeral 35 del artículo 8 y dejaba inaplicable la tarifa del 1% otorgada a los productores de canasta básica, esto en relación a la venta y venta, comercialización y matanza de animales vivos dentro de la cadena de producción e industria pecuaria. Este criterio fue extensivo para la denominada “Carne en Canal”, y que, a efectos del IVA, implicaba la imposibilidad de aplicarse créditos fiscales correspondientes a las ventas de semovientes y carne en canal.

El criterio que tiene vigencia a partir del 20 de enero de 2021, establece que: “atendiendo a la diversidad de sectores involucrados en esas actividades así como de los mecanismos y/o medios de la industria y comercialización de los productos intermedios, que se estima prudente, a los efectos también de no causar perjuicio a ninguno de esos sectores, dejar sin efecto el criterio institucional N° DGT-CI-02-2020 del 11 de diciembre del 2020, y de esta forma atender cada situación particular por la vía de la consulta tributaria establecida en los artículos 119 del CNPT y 60 y siguientes del RPT.” y en consecuencia, los criterios emitidos de previo al criterio anulado, mantienen su vigencia hasta tanto la DGT no se pronuncie en contrario.

The General Direction for Taxation leaves without effect criterion about livestock

On January 19th it was published on the Tributary Digest, section “Unit of Criterion” the Institutional Criterion No. DGT-CI-02-2020, which leaves without effect Institutional Criterion DGT-CI-02-2020 from December 11th 2020 referring to the application of Value Added Tax (IVA) to the sale of livestock.

With this, the General Direction for Taxation (DGT) reverts the interpretation generated on the treatment of livestock on the Value Added Tax, where it indicated that the exoneration contained in number 35 of article 8 prevailed and left the rate of 1% given to the products in the basic basket inapplicable, this in relation to the sale and sale, commercialization, slaughter of living animals within the production chain and livestock industry. This criterion was extensive for the denominated “Canal Meat”, and that to the effects of the Value Added Tax, implied the impossibility of applying fiscal credits corresponding to sales of livestock and canal meat.

The criterion which is valid starting on January 20th 2021 establishes that: “taking into account the diversity of the involved sectors in these activities as well as the mechanisms or mediums of the industry and commercialization of intermediate products, it is esteemed prudent, for the purpose of not causing damage to any of these sectors, to nullify the institutional criterion N ° DGT-CI-02-2020 of December 11, 2020, and thus address each particular situation by means of the tax consultation established in articles 119 of the CNPT and 60 and following of the RPT.” And consequently, the criteria issued prior to the annulled criterion will remain in effect until the DGT decides otherwise.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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