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Trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado

24 de marzo de 2021

Tax Flash

Dirección General de Hacienda emite resolución sobre pautas para el trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado (APA)

El 24 de marzo del 2021 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 58 la Resolución DGT-R-14-2021 sobre las pautas para el trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado (APA).

El APA es un convenio suscrito entre la Dirección General de Tributación (DGT) y el contribuyente del impuesto sobre la renta que lo solicite, en el cual se establece con anticipación un conjunto apropiado de criterios, procedimientos e hipótesis críticas con el fin de determinar los precios de transferencia para las transacciones con partes vinculadas durante un plazo determinado.

Se establece la “Subdirección de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia de la Dirección General de Tributación (SAPPT)” como oficina encargada de los trámites.

Es importante señalar que, de manera anticipada a la presentación formal de la solicitud de un APA, y tras solicitud formal del contribuyente interesado o sus representantes, el SAPPT otorgará audiencias preliminares para valorar pretensiones y consultas, sin necesidad de revelar el nombre del contribuyente.

REQUISITOS

  • Ser dirigida al Director General de Tributación, presentada a la SAPPT y firmada por el representante legal.
  • Adjuntar toda la información y documentación estipulada en la Resolución DGT-R-049-2019 de 22 de agosto de 2019, referente a Reporte Local y Reporte Maestro.
  • Presentar la información y documentación en formato digital y en idioma español, o con traducción oficial, parcial o total, previa consulta a la SAPPT.

PLAZO PARA RESOLVER

La DGT contará con un plazo de seis meses para responder la solicitud de un APA, plazo que podrá ser ampliado hasta un máximo de otros seis meses en función de la complejidad del estudio.

CONTENIDO

Algunos de los aspectos más importantes en cuanto a contenido, son:

  • Las hipótesis críticas fundamentales del APA que sustentan la metodología aplicada.
  • Explicación detallada de la metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que abarca.
  • Determinación de los precios o márgenes, según el principio de plena competencia.

VIGENCIA Y RENOVACION

El plazo por el que estará vigente un APA es de hasta cinco períodos fiscales. Se podrán solicitar renovaciones a la SAPPT mientras el Acuerdo aún esté vigente; el plazo será de cinco periodos adicionales.

INFORME ANUAL

Los contribuyentes que hayan celebrado un APA con la DGT deberán presentar anualmente ante la oficina de la SAPPT un informe para demostrar la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el APA y manifestar la vigencia de las hipótesis críticas fundamentales. El informe debe presentarse tres meses después de la fecha de cierre del período fiscal correspondiente.

CAUSALES DE TERMINACIÓN

  • Por incumplimiento en la entrega del informe anual, o de las condiciones pactadas en el Acuerdo.
  • Por no presentación de la solicitud de modificación, o por no aceptación de la Administración Tributaria de estas modificaciones.
  • Revocatoria cuando la SAPPT o las áreas de fiscalización de la DGT determinen que, durante su vigencia, el contribuyente suministró información inexacta, errónea o falsa, con orientación engañosa.
  • Terminación por mutuo acuerdo.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

En concordancia con el artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en cumplimiento del estándar de transparencia fiscal e intercambio de información en todas las modalidades, contempla para la Administración Tributaria la obligación de intercambiar información con otras jurisdicciones. En específico:

  1. Los países de residencia de todas las partes vinculadas con quienes el contribuyente celebre transacciones cubiertas por el APA; y
  2. El país de residencia de (a) la entidad matriz última y (b) la entidad matriz directa.
Descargue la resolución

Processing of Advance Price Agreements

General Tax Administration issues Resolution on guidelines for the processing of Advance Price Agreements (APA)

On March 24th, 2021, Resolution DGT-R-14-2021 on Guidelines for the Processing of Advance Price Agreements (APA) was published in the Official Gazette No. 58.

According to this resolution, the APA is an agreement signed between the General Tax Administration (Dirección General de Tributación “DGT” by its acronym in Spanish) upon a taxpayer’s request, in which an appropriate set of critical criteria, procedures and assumptions are established in advance in order to determine transfer prices for transactions with related parties over a specified period.

The "Sub-Direction of Prior Transfer Price Agreements of the DGT" (“SAPPT” by its acronym in Spanish) is established as the office in charge of the formalities.

It is important to note that, prior to the official submission of the application for an APA, and upon formal request from the taxpayer concerned or its representatives, the SAPPT will hold preliminary hearings to assess claims and consultations, without the need to disclose the taxpayer's name.

REQUIREMENTS

  • Addressed to the General Director of DGT, submitted upon SAPPT and signed by the entity’s legal representative.
  • To attach all information and documentation stipulated in Resolution DGT-R-049-2019 of August 22th 2019, concerning Local File and Master File.
  • To present all of the information and documentation in digital format and in Spanish language, or with an official translation.

TERM TO RESOLVE

The DGT will have a period of six months to respond to the request for an APA, period that may be extended up to a maximum of another six months depending on the complexity of the study.

CONTENT

Some of the most important aspects in terms of content are:

  • The fundamental critical hypotheses of the APA that underpin the methodology applied.
  • Detailed explanation of the methodology adopted for the determination of transfer prices for the transactions it covers.
  • Determination of prices or margins, in accordance with the arm’s length principle.

VALIDITY AND RENOVATION

The period by which an APA will be in force is up to five fiscal periods. Renewals may be requested from the SAPPT while the APA is still in force, the period will be five additional periods.

ANNUAL REPORT

Taxpayers who have concluded an APA with the DGT shall submit an annual report to the SAPPT office to demonstrate the conformity of their transfer prices with the conditions laid down in the APA and to state the validity of the fundamental critical hypotheses. The report must be submitted within three months after the closing date of the corresponding fiscal period.

TERMINATION CAUSES

  • For failure to deliver the annual report, or the conditions agreed in the APA.
  • For not submitting a request for modification (and nonetheless perform modifications to the APA), or for non-acceptance by the Tax Administration of these modifications.
  • Revocation where, the SAPPT or the DGT's audit areas determine that, during the term of the DGT, the taxpayer provided inaccurate, erroneous or false information with misleading guidance.
  • Termination by mutual agreement.

ADDITIONAL CONSIDERATIONS

In accordance with article 115 of the Code of Tax Rules and Procedures and in compliance with the standard of tax transparency and exchange of information in all modalities, the Tax Administration contemplates the obligation to exchange information with other jurisdictions. Specifically:

  1. The countries of residence of all related parties to whom the taxpayer enters into transactions covered by the APA; and
  2. The country of residence of (a) the ultimate parent entity and (b) the direct parent entity.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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