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Dirección General de Tributación habilita pago de impuestos a través de cuenta IBAN
16 de junio de 2021
Tax Flash
La Dirección General de Tributación emitió la Directriz No. DR-DI-08-2021, con lo cual se permite a los contribuyentes cancelar sus impuestos directamente desde el portal Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda, registrando el número de cuenta IBAN (International Bank Account Number), lo cual constituye un avance, sobre todo para aquellas personas que tienen sus cuentas en Entidades Financieras que no tienen convenio de cobro con el Ministerio de Hacienda.
Según establece la directriz, para realizar el registro de una cuenta bancaria, el obligado tributario deberá ingresar al portal de ATV y seleccionar en la sección de declaraciones la pestaña que indica “Cuentas y Pagos por DTR” y ahí seleccionar la opción de “Registro Cuentas DTR”, llenar y enviar el formulario que el portal le desplegará.
Adicionalmente, para hacer uso del servicio, sede debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- Debe contar con una cuenta bancaria en el sistema bancario nacional.
- Solo se pueden cancelar deudas tributarias cuando el impuesto adeudado y la cuenta IBAN están en la misma moneda, el sistema no realiza intercambios de monedas.
- El pago no es automático, lo que quiere decir que la DGT no rebajará el monto de las cuentas, sino que, el pago se debe realizar por el contribuyente a través de la plataforma ATV.
- Para el uso del servicio, la cuenta bancaria IBAN que se registra debe pertenecer al mismo obligado tributario que tiene la deuda tributaria.
- En el caso de las sociedades o entidades jurídicas, el representante legal deberá domiciliar una cuenta de la sociedad, el sistema no permitirá el registro de cuentas que no pertenezcan a esa sociedad.
- No se puede domiciliar una cuenta IBAN de un tercero para cancelar deudas de un contribuyente en particular.
- El uso del servicio no tiene ningún costo para el contribuyente.
- Los pagos no se pueden fraccionar, se debe cancelar el total adeudado más los intereses vencidos a la fecha de pago.
- En el momento en que se cancela una deuda por este medio, no se mostrará en los sistemas de conectividad, para evitar pagos dobles.
- Para que un usuario diferente al contribuyente pueda utilizar la cuenta para cancelar declaraciones, este deberá ser autorizado por el contribuyente, esto es en caso de que el contribuyente quiera autorizar al contador o la persona encargada de la presentación de las declaraciones, para que también realice los pagos desde el portal.
No dude en contactarnos si desea más información, o bien, si desea comentar con nuestro equipo alguno o varios puntos con más detalle, así como revisar cómo afectarían todas estas medidas a su empresa.
Tax Administration enables payment of taxes through IBAN account
The Tax Administration issued Directive No. DR-DI-08-2021, which allows taxpayers to cancel their taxes directly from the Virtual Tax Administration (ATV) portal of the Ministry of Finance, registering the IBAN (International Bank Account Number), which is an advance, especially for those people who have their accounts in Financial Institutions that do not have a collection agreement with the Ministry of Finance.
According to the directive to register a bank account, the taxpayer must enter the ATV portal and select in the declarations section the tab that indicates "Accounts and Payments by DTR" and there select the option of "Register DTR Accounts", and fill out and send the form that the portal will display.
Additionally, you must take into account to make use of the service, the following aspects:
- You must have a bank account in the Costa Rica national banking system.
- The system does not perform currency exchanges.
- The payment is not automatic, which means that the payment must be made by the taxpayer through the ATV platform:
- For the use of the service, the IBAN bank account that is registered must belong to the same taxpayer who has the tax debt.
- In the case of companies or legal entities, the legal representative must direct debit an account of the company, the system will not allow the registration of accounts that do not belong to that company.
- You cannot direct debit a third-party IBAN account to cancel debts of a particular taxpayer.
- The use of the service has no cost to the taxpayer.
- Payments cannot be split, the total owed plus interest due on the date of payment must be cancelled.
Do not hesitate to contact us if you want more information or if you want to discuss with our team any or more points in more detail, as well as review how all these measures would affect your company.
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