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Dirección General de Tributación actualiza requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante

17 de febrero de 2022

Tax Flash

Mediante la resolución No. DGT-R-03-2022, publicada en el Alcance No.31 del Diario Oficial La Gaceta del 15 de febrero de 2022, la Administración Tributaria actualizó los requisitos que deben cumplir, tanto las entidades autorizadas para recibir donaciones, como las personas físicas y jurídicas que realizan las mismas, a efectos de que puedan ser deducibles del impuesto sobre la renta.

Dentro de los principales cambios que contempla esta resolución se encuentran:

  1. Se aclara que la actividad económica inscrita ante la Dirección General de Tributación (DGT) debe estar relacionada con los fines establecidos en los estatutos o el acta constitutiva según, sea el caso, los cuales deben buscar el bien común, coadyuvando con las funciones del Estado costarricense en brindar servicios para bienestar de la población en general.
  2. Se establece que en el formulario D-408 denominado “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, se debe indicar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
  3. Se habilita la posibilidad de presentar documentos de forma digital.
  4. Se indica que toda entidad receptora de donaciones, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no requieran la autorización de la Administración Tributaria para recibir donaciones, deben llevar un registro auxiliar para esos efectos, que deberá contener fecha de la donación, nombre y número de cédula del donante, monto y tipo de donación (efectivo, especie o servicios). Para donaciones en dinero, se debe especificar el medio por el cual se realizó el aporte (transferencia, efectivo, cheque, otro), mientras que, en el caso de donaciones en especie, se debe especificar el tipo de activo y su valor en moneda nacional, así como la cantidad de activos donados y en caso de servicios, se debe indicar la clase de servicio recibido como donación y el monto equivalente a éste. Este registro deberá estar a disposición de la Dirección General de Tributación en caso de ser requerido.
  5. Se establece que toda entidad receptora de la donación, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no requieran la autorización de la Administración Tributaria, debe emitir comprobantes en los que conste que la donación fue recibida a satisfacción. Este comprobante no se refiere a los comprobantes electrónicos autorizados por la Dirección General de Tributación como facturas, sino, recibos que deben contener los siguientes datos:
    1. Indicación de la denominación completa (nombre), número de identificación y domicilio fiscal del ente autorizado para recibir donaciones.
    2. Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona autorizada para extender el comprobante.
    3. Nombre completo y número de cédula física o jurídica de quien realiza la donación.
    4. Independientemente de que se trate de una donación en dinero o en especie, deberá hacerse una descripción detallada de los bienes, servicios o monto de dinero recibido. Si se trata de bienes o servicios, se debe especificar el valor unitario y el monto total recibido, de conformidad con lo indicado por el donante.
    5. Fecha de recepción de la donación.
    6. El respectivo comprobante de la donación efectuada debe conservarse por el plazo de cinco años.

General Directorate of Taxation updates requirements for the attention of requests to receive donations deductible from the profit tax by the donor

By Resolution No. DGT-R-03-2022, published in Scope No.31 of the Official Gazette La Gaceta of February 15, 2022, the Tax Administration updated the requirements that must be met, both by the entities authorized to receive donations, as well as by the individuals and legal entities that make such donations, to be deductible from income tax.

Among the main changes contemplated in this resolution are the following:

  1. It is clarified that the economic activity registered before the General Directorate of Taxation (DGT) must be related to the purposes established in the bylaws or the articles of incorporation as the case may be, which must seek the common good, contributing with the functions of the Costa Rican State in providing services for the welfare of the population in general.
  2. It is established that in the form D-408 called "Request for renewal or authorization to receive donations", the e-mail address to receive notifications must be indicated.
  3. The possibility of submitting documents digitally is enabled.
  4. It is indicated that all entities receiving donations, including the State and its institutions and other entities that do not require the authorization of the Tax Administration to receive donations, must keep an auxiliary record for such purposes, which must contain the date of the donation, name and identification number of the donor, amount and type of donation (cash, in-kind or services). For cash donations, how the contribution was made must be specified (transfer, cash, check, other), while in the case of donations in kind, the type of asset and its value in local currency must be specified, as well as the amount of assets donated, and in the case of services, the type of service received as a donation. The amount equivalent to it must be indicated. This record must be available to the General Directorate of Taxation if required.
  5. It is established that any entity receiving the donation, including the State and its institutions and other entities that do not require the authorization of the Tax Administration, must issue vouchers stating that the donation was received in satisfaction. This voucher does not refer to the electronic vouchers authorized by the General Directorate of Taxation as invoices, but rather, receipts that must contain the following data:
    1. Indication of the complete denomination (name), identification number and fiscal domicile of the entity authorized to receive donations.
    2. The person authorized to issue the receipt has full name and identity card number.
    3. Full name and identity card number of the person donating.
    4. Whether the donation is in cash or kind, a detailed description of the goods, services, or money received must be provided. In the case of goods or services, the unit value and total amount received must be specified, as indicated by the donor.
    5. Date of receipt of the donation.
    6. The respective proof of the donation made must be kept for five years.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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