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Ministerio de Hacienda deroga sistema especial de liquidación del IVA para licores y cervezas

7 de noviembre de 2022

Tax Flash

El 07 de noviembre de 2022 se publicaron en el diario oficial La Gaceta, el decreto ejecutivo No. 43758-H y la resolución DGT-R-035-2022, que derogan las normas que establecían un factor especial del impuesto sobre el valor agregado (IVA) y que debían aplicar los importadores y los fabricantes de licores y cervezas.

Tanto el decreto ejecutivo No. 43758-H y la resolución DGT-R-035-2022 que se publicaron este 7 de noviembre derogan estas normas: el decreto ejecutivo No. 28287-H del 27 de octubre de 1999 y las resoluciones No. 27 de las 13:05 horas del 27 de enero de 1983 y la resolución No. V-399-DG de las 10:00 horas del 20 de diciembre de 1983; ambas dictadas por la Dirección General de Tributación.

A partir del 1 de enero de 2021 las personas físicas o jurídicas que efectúen operaciones comerciales en el territorio nacional de compra y venta de cervezas nacionales, de importación o internación y comercialización de licores importados, y de manufactura y comercialización de licores de fabricación nacional, deberán liquidar el impuesto conforme al sistema general establecido en la “Ley del impuesto al valor agregado”, por lo que deberán:

  1. Cobrar, expresando por separado en la factura respectiva, el IVA en cada una de sus ventas o prestaciones de servicios en los que incorporen cervezas o licores importados, incluidas las que tengan al 31 de diciembre de 2022, aplicando el tipo general del 13% sobre la base imponible que proceda según los artículos 12 y 13 de la ley.
  2. Incluir el IVA cobrado en la venta de licores y cervezas importadas en las declaraciones juradas que se deben presentar mensualmente.
  3. Aplicar en las respectivas declaraciones juradas, como crédito fiscal, todos los importes soportados por concepto del IVA que consten en las declaraciones aduaneras y las facturas que sus proveedores les emitan a partir del 1 de enero de 2023 en relación con las adquisiciones de licores y cervezas importadas.

Los comerciantes detallistas que hubiesen cancelado el IVA sobre los licores y cervezas importadas en el nivel de distribuidor o mayorista, deberán levantar un inventario de los licores y las cervezas importadas que tengan en existencia con cierre al 31 de diciembre del 2022.

Dicho inventario deberá de contener la siguiente información:

  1. Nombre o denominación social del proveedor mayorista o distribuidor.
  2. Número de identificación del proveedor mayorista o distribuidor.
  3. Descripción general del producto adquirido al proveedor mayorista o distribuidor.
  4. Cantidad de producto al 31 de diciembre de 2022.
  5. Valor unitario de adquisición del producto (este valor unitario incluye el impuesto cobrado por el proveedor mayorista o distribuidor en razón de la aplicación del decreto ejecutivo No. 28287-H)
  6. Valor total de adquisición (cantidad de producto multiplicado por su valor unitario).
  7. Crédito fiscal adicional resultante de multiplicar el valor total de adquisición de las cervezas importadas por el factor que se describe en el Transitorio II.

Tanto el inventario como la documentación que sirva de respaldo deberá ser conservada por el contribuyente y puesta a disposición de la Administración Tributaria en caso de ser requerida dentro del ejercicio de sus facultades de control tributario.

Los comerciantes detallistas y contribuyentes del IVA que hubiesen cancelado ese impuesto a sus proveedores/distribuidores mayoristas, y que no se hubieren acreditado el impuesto soportado en sus declaraciones juradas, tendrán derecho a aplicarlo como crédito fiscal según lo establecido en el transitorio II de las normas publicadas el día de hoy 07 de noviembre de 2022.

Ministry of Finance repeals a special VAT liquidation system for liquors and beers

On November 7th, 2022, executive decree No. 43758-H and resolution DGT-R-035-2022 were published in the official newspaper La Gaceta, which repealed the rules that established a special value-added tax (VAT) factor to be applied by importers and manufacturers of liquors and beers.

Executive decree No. 43758-H and resolution DGT-R-035-2022 published this November 7th repeal these regulations: executive decree No. 28287-H of October 27th, 1999, and resolutions No. 27 of 1:05 p.m. on January 27th, 1983, and resolution No. V-399-DG of 10:00 a.m. on December 20th, 1983, issued by the General Directorate of Taxation.

As of January 1st, 2021, individuals or legal entities that carry out commercial operations in the national territory of purchase and sale of national beers, of import or internment and commercialization of imported liquors, and of manufacture and commercialization of liquors of national manufacture, shall liquidate the tax according to the general system established in the "Value Added Tax Law"; therefore they shall:

  1. Charge, expressed separately in the respective invoice, the VAT on each of their sales or rendering of services in which they incorporate imported beers or liquors, including those they have as of December 31st, 2022, applying the general rate of 13% on the taxable base applicable according to articles 12 and 13 of the law.
  2. Include the VAT charged on the sale of imported liquors and beers in the affidavits to be filed on a monthly basis.
  3. To apply in the respective affidavits, as a tax credit, all the amounts borne for VAT are included in the customs declarations and invoices issued to them by their suppliers as from January 1st, 2023, in connection with the purchases of imported liquors and beers.

Retailers that have paid VAT on imported liquors and beers at the distributor or wholesaler level must prepare an inventory of the imported liquors and beers they have in stock as of December 31st, 2022.

Such inventory must contain the following information:

  1. Name or corporate name of the wholesale supplier or distributor.
  2. Identification number of the wholesale supplier or distributor.
  3. General description of the product purchased from the wholesale supplier or distributor.
  4. Quantity of product as of December 31st, 2022.
  5. The unit value of the acquisition of the product (this unit value includes the tax charged by the wholesale supplier or distributor due to the application of Executive Decree No. 28287-H).
  6. Total acquisition value (quantity of product multiplied by its unit value).
  7. Additional tax credit resulting from multiplying the total acquisition value of the imported beers by the factor described in Transitory II.

Both the inventory and the supporting documentation must be kept by the taxpayer and made available to the Tax Administration in case it is required in the exercise of its tax control powers.

Retailers and VAT taxpayers who have paid this tax to their wholesale suppliers/distributors and who have not credited the input tax in their tax returns will have the right to apply it as a tax credit as established in transitory II of the regulations published today, November 7th, 2022.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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