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Modificación a la obligación de cumplimiento de requisitos generales para poder operar y tramitar ante el Servicio Nacional de Aduanas
(Circular MH-DGA-DIR-0008-2024)
A través de la Directriz MH-DGA-DIR-0008-2024 de la Dirección General de Aduanas, se modifica el lineamiento L inciso 1) de la directriz MH-DGA-DIR-0008- 2023, relacionado con la tercerización de las actividades comerciales en la correduría aduanera y el cumplimiento de la obligación del contratista de estar inscrito ante la CCSS. Asimismo, se adicionan los incisos 4) y 5) a dicho lineamiento.
El Lineamiento L, sobre los casos especiales relativos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones tributarios, aduaneros y obrero patronales, inscripciones en el Registro Tributario o en el Registro de Auxiliares, en su inciso 1) establecía que para el caso relacionado con la tercerización de las actividades comerciales en la correduría aduanera, las empresas que son contratadas para dar estos servicios debían estar al día con el pago de sus obligaciones derivadas de la relación laboral y las empresas contratantes debían estar inscritas como patrono también. Con esta nueva directriz se modifica el inciso 1), donde se establece que las empresas contratantes no deberán estar inscritas antes la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), pero mantiene la obligación de que las empresas contratadas se mantengan al día con todas sus obligaciones derivadas de la relación obrero patronal.
Asimismo, adiciona que en caso de que la empresa contratada no se encuentre al día con estas obligaciones, la empresa contratante asume la condición de patrono de los empleados y deberá registrarse ante la CCSS y estar al día de sus obligaciones obrero-patronales.
Además, señala que, para el caso de los agentes aduanero, no se les permite la figura de tercerización, debido a su obligación de actuar personalmente en las actividades propias de su función, por lo cual, estas no pueden ser delegadas a otros. De igual forma, para el caso de transportistas, no podrán completar tránsito ni realizar nuevos viajes, si no regulariza su situación tributaria, aduanera, obrero-patronal o se inscribe en el Registro Tributario, según corresponda.
Adición del inciso 4): Los que este nuevo inciso establece es que aquellos auxiliares que no tienen empleados no deberán inscribirse como patronos, a excepción de que esta condición cambie, en este sentido, deberán inscribirse inmediatamente y ponerse al día con sus obligaciones obrero-patronales, sin necesidad de que la autoridad aduanera lo prevenga. Cuando se determine que el auxiliar omite este proceso, se le suspenderá la posibilidad de realizar trámites aduaneros, así como de recibir nuevas gestiones y la situación se denunciará ante la Dirección de Inspección de la CCSS.
Adición del inciso 5): Este nuevo inciso establece que los auxiliares que se hayan jubilado por vejez podrán ser autorizados como auxiliares una vez que cumplan con los requisitos correspondientes, así como cuando le sea otorgada pensión por invalidez podrán ejercer una actividad laboral privada o pública.
Consulte aquí la directriz completa.
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