Noticias
31 de enero vence el plazo para pagar impuesto a personas jurídicas
26 de enero de 2024
Tax Flash
La “Ley del impuesto a las personas jurídicas” (N° 9.428) del 21 de marzo de 2017 creó un impuesto a favor de varias instituciones, principalmente del Ministerio de Seguridad Pública, y que deben pagar todas las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el registro de personas jurídicas del Registro Nacional.
El pago se debe hacer dentro de los 30 días naturales posteriores al 1° de enero de cada año, por lo tanto, la fecha máxima para realizar este pago es el 31 de enero, excepto cuando dicha fecha corresponde a un día inhábil.
El pago se podrá hacer a través de la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda o mediante el servicio de conectividad desde las cuentas bancarias del obligado. Es importante aclarar que esta obligación no se puede compensar con saldos a favor de otros impuestos que cuente el contribuyente ante la Administración Tributaria.
Rangos y montos del impuesto
Obligado |
Rango de renta bruta |
Impuesto |
Cálculo del impuesto |
---|---|---|---|
Personas jurídicas no inscritas ante la Dirección General de Tributación (DGT) |
Todas |
15% de un salario base |
¢69.330 |
Personas jurídicas con ingresos brutos menores a 120 salarios base en la declaración del impuesto sobre las utilidades del periodo fiscal inmediato anterior |
Renta bruta menor a ¢55.464.000 |
25% de un salario base |
¢115.550 |
Personas jurídicas con ingresos brutos entre 120 salarios base y menores a 280 salarios base en la declaración del impuesto sobre las utilidades del periodo fiscal inmediato anterior |
Renta bruta entre ¢55.464.000 y menor a ¢129.416.000 |
30% de un salario base |
¢138.660 |
Personas jurídicas con ingresos brutos equivalentes o superiores a 280 salarios base en la declaración del impuesto sobre las utilidades del periodo fiscal inmediato anterior |
Renta bruta igual o superior a ¢129.416.000 |
50% de un salario base |
¢231.100 |
Notas:
1. El período fiscal inmediato anterior se refiere a la declaración del impuesto sobre las utilidades del período fiscal 2002, que es la última que se presentó en marzo del 2023. Podrían aplicar declaraciones del 2023 para contribuyentes con período fiscal especial. Para contribuyentes de rentas de capital, se tomará la sumatoria de las declaraciones de enero a diciembre del año anterior.
Sanciones por omisión en pago del impuesto
El impago de esta obligación puede acarrear consecuencias bastante gravosas, tales como:
- El representante de la persona jurídica es solidariamente responsable, es decir, podría tener que pagar el impuesto de su propio bolsillo.
- El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago.
- Los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto, deberán consignar su condición en el documento respectivo.
- Los funcionarios del Registro Nacional encargados de la inscripción de documentos deberán cancelar la presentación a los documentos de los morosos.
- Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.
- Las deudas derivadas de este impuesto constituirán una hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, sobre bienes inmuebles o bienes muebles que sean propiedad de las personas jurídicas morosas.
- El impago del impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la persona jurídica.
- De acuerdo con en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios los socios de las personas jurídicas disueltas son responsables solidarios de los adeudos.
Otras consideraciones
No deducibilidad: Es importante recordar que este impuesto no constituye un gasto deducible para efectos del impuesto sobre las utilidades.
Exoneraciones: Estarán liberados del pago de este impuesto los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación (DGT) que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente y que respondan a alguno de los siguientes criterios:
- Micro y pequeñas empresas inscritas y registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
- Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
Este boletín solo contiene información general y nadie de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro o sus entidades relacionadas (colectivamente, la "red de Deloitte"), a través de esta comunicación, presta asesoría o servicios profesionales. Antes de tomar una decisión o tomar alguna medida que pueda afectar sus finanzas o su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad en la red de Deloitte será responsable por cualquier pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en este boletín.