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31 de julio vence el plazo para que entidades financieras presenten la declaración 'Common Reporting Standard'
10 de julio de 2024
Tax Flash
El próximo miércoles 31 de julio vence el plazo para que las entidades financieras suministren la información sobre el estándar de reporte común, 'Common Reporting Standard', también conocido como informe CRS por sus siglas en inglés.
Los obligados a presentar esta declaración son las instituciones del sistema financiero que califiquen en alguna de las siguientes cuatro categorías:
- Institución de custodia: Entidades que poseen activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica y cuando al menos el 20% de su renta bruta sea atribuible a la tenencia de activos financieros y servicios financieros relacionados.
Un activo financiero comprende títulos valores, rendimientos derivados de participaciones, activos de mercado de futuros, contratos de intercambio, contratos de seguro o de renta vitalicia, así como cualquier otro rendimiento derivado de títulos valores, participaciones en el capital, activos de mercado de futuros, permutas, contratos de seguro o contratos de anualidades.
- Institución de depósito: Cualquier entidad que acepte depósitos en el curso habitual de su actividad bancaria, financiera o similar.
- Entidad de inversión
Cualquier entidad cuya actividad económica principal consista en una o varias de las siguientes actividades u operaciones que se realicen por cuenta propia o a nombre de un cliente:
- Transacciones o negociaciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito o instrumentos derivados, entre otros); cambio de divisas; instrumentos de los mercados cambiario y monetario, tipos de interés e índices; valores negociables o negociación de futuros de productos básicos (commodities).
- Gestión individual o colectiva de carteras.
- Otras operaciones de inversión, administración o gestión de activos financieros o dinero en nombre de terceros.
Cualquier entidad cuya renta bruta procede principalmente de una actividad de inversión, reinversión o de negociación de activos financieros; si la entidad está gestionada por otra que sea una institución de depósito o custodia, compañía de seguros específica o una entidad de inversión.
- Transacciones o negociaciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito o instrumentos derivados, entre otros); cambio de divisas; instrumentos de los mercados cambiario y monetario, tipos de interés e índices; valores negociables o negociación de futuros de productos básicos (commodities).
- Compañía de seguros específica: Toda entidad que sea una compañía aseguradora que ofrezca un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta vitalicia, o bien que está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos.
¿Cuáles son las cuentas o pagos que se deben reportar?
- Cuentas financieras: Se refiere a toda cuenta abierta en una institución financiera y comprende cuentas de depósito y cuentas de custodia.
Ahora bien, en el caso de una entidad de inversión se debe reportar toda participación en capital o en deuda que se tenga en la institución financiera.
Para el caso de otras instituciones financieras se debe revelar toda participación en el capital o en deuda que se tenga en la institución financiera, cuando el tipo de participación se determine con el objeto de eludir o de sustraerse de la obligación de reportar la información.
También se deben informar los contratos de seguro con valor en efectivo y los contratos de renta vitalicia ofrecidos o que se mantengan en una institución financiera.
- Cuenta de depósito: Comprende toda cuenta comercial, cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta a plazo, cuenta de aportación definida u otra cuenta representada por un certificado de depósito, ahorro, inversión, deuda o cualquier instrumento similar abierto en una institución financiera con motivo de su actividad bancaria habitual o análoga.
Las cuentas de depósito comprenden también las cuantías de titularidad de compañías de seguros al amparo de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para el pago o abono de intereses sobre las mismas.
- Cuenta de custodia: Significa una cuenta (distinta de un contrato de seguro o de un contrato de renta vitalicia) en la que se depositan uno o varios activos financieros en beneficio de un tercero.
Tome en consideración
El incumplimiento en el suministro de la información constituye la infracción administrativa establecida en el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esto equivale a una multa proporcional al 2% de los ingresos brutos del sujeto infractor que se declararon en el período del impuesto sobre las utilidades anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración Tributaria, la multa establecida se reducirá en 75%.
Ahora bien, la obligación de presentar la información en discusión o bien el cese de esta obligación no están sujetos a los procesos de inscripción ni desinscripción ante la Dirección General de Tributación (DGT). Por esta razón, cuando una entidad financiera determina por su propia cuenta que se ajusta a la definición de entidad financiera sujeta a reportar o cuando deja de hacerlo, debe comunicarlo a la DGT con un oficio firmado digitalmente por el representante legal.
¿Por qué se exige esta obligación?
Costa Rica se adhirió en el 2012 a la “Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), proceso que fue ratificado mediante la Ley N° 9.118 del 7 de febrero de 2013. En su artículo 6, denominado "Intercambio de información automático", la Convención establece que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por la Convención.
Derivado de esto, el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE promovió la “Declaración sobre el intercambio automático de información correspondiente a las cuentas financieras”, denominada Estándar Común de Reporte o "Common Reporting Standard" (CRS); esta es la herramienta con la que se intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.
Costa Rica se adhirió a esta declaración en mayo de 2014 y para su implementación efectiva la DGT emitió una serie de resoluciones. Actualmente, la que está vigente es la N° DGT-R-16-2020, misma que dispone que la información debe presentarse a más tardar el 31 de julio de cada año.
July 31 is the deadline for financial institutions to file the 'Common Reporting Standard' return
Next Wednesday, July 31, is the deadline for financial institutions to submit information on the Common Reporting Standard, also known as the CRS report.
Those required to file this declaration are institutions of the financial system that fall into any of the following four categories:
- Custodial Institution: Entities that hold financial assets on behalf of third parties as a significant part of their business activity and when at least 20% of their gross income is attributable to the holding of financial assets and related financial services.
A financial asset includes securities, income derived from shares, futures market assets, exchange contracts, insurance or annuity contracts, as well as other income derived from securities, equity shares, futures market assets, swaps, insurance contracts, or annuity contracts. - Depository Institution: Any entity that accepts deposits in the ordinary course of banking, financial, or similar business.
- Investment Entity: Any entity whose main economic activity is to engage in one or more of the following activities or operations for themselves or for a customer:
- Transactions or negotiations with money market instruments (checks, bills, certificates of deposit, derivatives, etc.); currency exchange; dealings in foreign exchange, interest rates, and indices; or trading in negotiable securities or commodity futures.
- Individual or collective portfolio management.
- Investment, administration, or management of financial assets or funds on behalf of other parties.
Any entity that primarily generates income from investment, reinvestment, or trading in financial assets is included; this applies especially if the entity is managed by another entity that is a depository, custodial institution, a specific insurance company, or an investment entity.
- Specific Insurance Company: Any entity that is an insurance company offering cash value insurance contracts or annuity contracts, or is required to make payments with respect to such contracts.
What accounts or payments must be reported?
- Financial accounts: These include any account opened at a financial institution, encompassing deposit and custodial accounts.
For investment entities, any equity or debt interest in the financial institution must be reported.
For other financial institutions, any equity or debt interest in the institution must be disclosed when the nature of the interest is relevant to avoiding the reporting obligation.
Cash value insurance contracts and annuity contracts offered or held at a financial institution must also be reported. - Deposit Account: This includes any business, checking, savings, term, defined contribution, or other accounts represented by certificates of deposit, savings, investment, debt, or any similar instruments opened at a financial institution in connection with regular banking or similar activity.
Deposit accounts also include amounts held by insurance companies under a guaranteed investment contract or similar agreement, along with the interest payable on such amounts. - Custodial Account: Refers to an account (other than an insurance contract or annuity contract) where financial assets are held for the benefit of a third party.
Take into consideration:
Failing to provide the information constitutes an administrative infraction as established in Article 106 quarter of the Code of Tax Standards and Procedures. This results in a fine proportional to 2% of the offending subject's gross income reported in the income tax period preceding the one in which the violation occurred, with a minimum of three base salaries and a maximum of 100 base salaries.
If the taxpayer provides the information within three days following the expiration of the deadline set by the Tax Administration, the established fine will be reduced by 75%.
However, the obligation to submit the required information, or the cessation of this obligation, is not contingent upon the registration or deregistration processes before the Directorate General of Taxation (DGT). Therefore, when a financial institution independently determines that it meets the definition of a financial institution subject to reporting, or when it no longer does, it must notify the DGT with an official letter digitally signed by the legal representative.
Why is this obligation necessary?
In 2012, Costa Rica acceded to the "Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters" of the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD), ratified by Law No. 9118 on February 7, 2013. Article 6, titled "Automatic Exchange of Information," mandates that the parties exchange any information relevant to the administration and enforcement of their local tax laws concerning the taxes covered by the Convention.
As a consequence, the OECD's Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes advocated for the "Declaration on the Automatic Exchange of Information in Relation to Financial Accounts," known as the Common Reporting Standard (CRS). This is the mechanism by which information will be exchanged annually with other jurisdictions.
Costa Rica adhered to this declaration in May 2014, and to implement it effectively, the DGT issued a series of resolutions. Currently, the operative one is No. DGT-R-16-2020, which mandates that the information be submitted no later than July 31 of each year.
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
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