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Tratados de Libre Comercio

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El 19 de junio de 2024 se firmó la Ley que aprueba el Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador, el cual entró en vigor a partir del 01 de octubre del presente año. Asimismo, se encuentra en manos de las Asamblea Legislativa la revisión, discusión y aprobación del Acuerdo Integral de Asociación Económica sobre Comercio e Inversión entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos.

I. Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos firman acuerdo de asociación económica

Negociaciones comenzaron en junio de 2023: El miércoles 17 de abril del 2024, Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos firmaron el “Acuerdo integral de asociación económica sobre comercio e inversión”, un instrumento para estimular la atracción de inversión extranjera directa (IED) y aumentar el comercio de bienes y servicios entre ambos países a través de una zona de libre comercio.

El tratado incluye un programa de desgravación arancelaria y el establecimiento de reglas de origen para asegurar que las mercancías que reciban el trato arancelario preferencial sean realmente acreedoras de este beneficio, mismo que deberá demostrarse mediante un certificado de origen, así como disposiciones sobre procedimientos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, telecomunicaciones, comercio digital, cooperación económica, solución de controversias, entre otros.

Datos comerciales

El comercio entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos ha mostrado un dinamismo importante, ya que creció, en promedio, 13,9% durante la última década, según datos del Ministerio de Comercio Exterior (Comex).

Durante el 2022 el valor total de las importaciones desde los Emiratos Árabes Unidos fue de $31,6 millones, de acuerdo con Comex. Ese año se trajeron a Costa Rica productos como hierro o acero, láminas y placas de plástico, papel para acanalar, polietileno, vehículos para el transporte de personas, combustibles y aceites minerales, productos de la industria química, vehículos pesados, perfiles de hierro o acero, así como pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, entre otros.

Por su parte, las exportaciones a Emiratos Árabes Unidos sumaron $3,3 millones durante el 2022. A este mercado se vendieron banano, frutas tropicales conservadas en su jugo, dispositivos médicos, cables de fibra óptica, plantas ornamentales, café, semen excepto el de bovinos, materiales eléctricos, insecticidas y fungicidas, piña congelada, entre otros.

II. ¿Qué representa para Costa Rica el TLC con Ecuador y qué consideraciones hay que tomar en cuenta?

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y Ecuador entró en vigor el pasado 1 de octubre, de acuerdo a las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior. Este acuerdo comercial trae diversos beneficios para ambas naciones: bienes libres de aranceles de importación, mercancías de zona franca con preferencias arancelarias y productos industriales con desgravación arancelaria, entre otros incentivos.

Cabe destacar que, el intercambio comercial entre ambos países ha tenido un dinamismo importante y entre 2020 y 2021 las exportaciones crecieron 28,7%, según datos del Ministerio de Comercio Exterior.

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y Ecuador entró en vigor el pasado 1 de octubre, de acuerdo a las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior. Este acuerdo comercial trae diversos beneficios para ambas naciones: bienes libres de aranceles de importación, mercancías de zona franca con preferencias arancelarias y productos industriales con desgravación arancelaria, entre otros incentivos.

Cabe destacar que, el intercambio comercial entre ambos países ha tenido un dinamismo importante y entre 2020 y 2021 las exportaciones crecieron 28,7%, según datos del Ministerio de Comercio Exterior.

Principales consideraciones

  1. Con la entrada en vigor del TLC más del 80% del comercio actual de bienes entre ambos países quedarán libre de aranceles a la importación.
  2. La desgravación arancelaria (reducción gradual de los aranceles) únicamente aplicará a los productos que cumplan con las reglas de origen específicas establecidas en el Acuerdo.
  3. Para gozar de preferencias arancelarias, el certificado de origen debe completarlo el exportador y, además, debe estar avalado por una entidad autorizada en cada nación para que se valide la información de documento, es decir, en este caso se trata de una certificación controlada. En Costa Rica este proceso lo realiza la Promotora de Comercio Exterior (Procomer).
  4. Las mercancías producidas bajo el régimen de zona franca gozarán de las preferencias arancelarias.
  5. Alrededor del 88% del comercio agrícola podrá ingresar libre de arancel al mercado ecuatoriano.
  6. Más del 98% de los bienes industriales están sujetos a un programa de desgravación arancelaria. Entre los productos beneficiados se encuentran: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones para el cuidado personal, neumáticos para automóviles y autobuses, pilas eléctricas y ciertos productos del sector metalmecánico.
  7. Ecuador y Costa Rica permitirán el acceso libre de arancel, dentro de contingente arancelario en ambas vías, en los siguientes productos (el volumen del contingente se incrementará gradualmente en ambos productos):

    a. Camarones cultivados sin ahumar: Volumen inicial de 80 toneladas métricas.

    b. Atún enlatado: Volumen inicial de 140 toneladas métricas.

    Quedan excluidos los siguientes productos, quedando sujetos al pago de los aranceles respectivos en cada país al ser importados desde la otra nación: carne de bovino, porcino, pollo, productos lácteos, ciertos productos de pesca (como truchas, tilapias, pargos, dorados, corvinas, camarones no de cultivo, entre otros) flores frescas, papa, cebolla, tomate, frijoles, tubérculos, banano, piñas, aguacates, café sin tostar, maíz, arroz, harina de cereales, aceites vegetales, azúcar, cerveza, tubos plásticos, madera y manufacturas, envases de vidrio y muebles de madera.
  8. El TLC promueve la implementación y el fortalecimiento del Programada de Operadores Económicos Autorizados (OEA) y su reconocimiento mutuo entre sí.

Todos los aranceles de importación aplicados por Costa Rica son ad valorem (valor aduanero de las mercancías), los cuales se ubican entre 0% y 151%, aunque es importante destacar que son pocas las excepciones que tienen aranceles superiores a 15%. Por su parte, Ecuador aplica, en su mayoría, aranceles ad valorem con niveles que oscilan entre 0% y 30%, con algunos productos con niveles superiores a este y hasta 85,5%.

¿Cómo obtener trato preferencial?

Para obtener los incentivos, el TLC contempla dos posibilidades:

  1. Un certificado de origen que deberá realizarse para cada exportación que debe tramitarse ante una entidad autorizada, por ejemplo, Procomer para el caso de Costa Rica.
  2. La opción de realizar una “declaración en factura” para el caso de exportadores recurrentes que soliciten que se les autorice esta opción.

Para obtener un mayor provecho de los beneficios que ofrecen los TLC negociados por Costa Rica, es importante conocer y entender el marco normativo de cada acuerdo. Es por ello que, con el fin de contribuir al desarrollo comercial de nuestros clientes, contamos con un equipo de profesionales expertos en comercio exterior y aduanas.

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