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Reforma a “reglamento a la Ley de régimen de zonas francas” entra en vigor

Modificación a los artículos 110, 111 y 111 bis: La reforma es una mejora regulatoria para tramitar solicitudes relacionadas a los procesos de reciclaje y destrucción de mercancías que están al amparo del régimen de zona franca.

Las modificaciones pretenden adecuarse a las necesidades de los beneficiarios del régimen, y facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior. Es importante destacar que esta reforma rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 90.

Tras la modificación, los artículos quedaron de la siguiente manera:

Artículo 110. Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, así como otros desechos o residuos derivados de sus actividades.

Versión anterior

¿Qué cambia con la reforma?

Se debía transmitir de manera electrónica la solicitud de reciclaje a la aduana de control y el acta se debía enviar un día natural después de realizar el proceso de reciclaje.

No será necesario contar con la autorización previa de la aduana de control y bastará con comunicarse a la aduana dentro de las 48 horas siguientes, después de efectuado el reciclaje y el acta.

Todo reciclaje debe respaldarse en un acta en donde conste el reciclaje y recibido de la empresa que realizará este proceso y la participación de la autoridad aduanera.

El acta debe firmarla una persona responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el proceso. Asimismo, en el acta debe constar el recibido de la empresa que realizó este proceso. Ahora ya no será necesario contar con la presencia de la autoridad aduanera, no obstante, la aduana puede inspeccionar el proceso en cualquier momento sin que esto signifique que el curso de la actividad se deba paralizar o reprogramar.

Artículo 111. - Destrucción de mermas, subproductos y desperdicios.

Versión anterior

¿Qué cambia con la reforma?

Cuando sea necesario destruir mermas, subproductos o desperdicios que formen parte o sean consecuencia del proceso productivo del beneficiario, este formulará la solicitud de autorización a la aduana de control.

No requerirá de la autorización previa de la aduana de control y bastará con comunicar el acta de destrucción a la aduana de control, indistintamente del tipo de mercancía que se trate.

Para mercancías perecederas la aduana tenía tres días hábiles para autorizar y ejecutar la destrucción, para mermas, subproductos y desperdicios de mercancías perecederas, el plazo era de un día.

En cualquier momento, las autoridades aduaneras podrán inspeccionar el proceso de destrucción, sin que esto implique la paralización o reprogramación de los procesos que estén en curso.

Se debía remitir copia del acta a la aduana de control dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuada la destrucción.

El plazo para remitir el acta a la aduana de control es de 48 horas. El acta debe ir firmada por una persona responsable en representación de la empresa y contar, al menos, con la presencia de un testigo.

Artículo 111 bis. — Destrucción de maquinaria, equipo y otras mercancías

Versión anterior

¿Qué cambia con la reforma?

El beneficiario debía presentar ante la aduana de control la solicitud de destrucción correspondiente.

No se necesita contar con una autorización previa de la aduana de control. No obstante, la autoridad aduanera podrá participar en cualquier momento en el proceso de destrucción de las mercancías.

La autoridad aduanera tenía que disponer de la participación de un funcionario en la destrucción de las mercancías.

Se deberá comunicar de forma previa a la aduana de control el día, hora y tipo de mercancía que se someterá a un proceso de destrucción. Posteriormente la aduana de control decidirá si participa o no en dicho proceso, lo que no impedirá que se realice la destrucción, según la programación que comunicó el beneficiario.

Se contaba con un día hábil para efectuar la destrucción si se trataba de mercancías perecederas y tres días hábiles para los demás casos.

La empresa cuenta con 48 horas después de la destrucción para comunicar el acta de destrucción.

Consulte aquí el decreto completo.

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