Deloitte en la prensa

¿Cuáles compañías pueden optar por NIIF para Pymes y qué ventajas obtendrían?

Artículo elaborado por Álvaro Castagneto, Socio Director, Deloitte República Dominicana

A juicio del IASB, la NIIF para pymes es apropiada para una entidad que no tenga obligación pública de rendir cuentas

Publicado en El Dinero
8 de mayo de 2023

En el año 2009 la International Accounting Standard Board (IASB) emitió el estándar NIIF para Pymes, el cual representa un conjunto de requerimientos internacionales de contabilidad desarrollado específicamente para entidades de tamaño pequeño y mediano (Pymes). El marco normativo ha sido preparado con base en el conjunto completo de estándares IFRS, pero tiene simplificaciones que reflejan las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las Pymes y consideraciones de costo-beneficio.

En primer lugar, a juicio del IASB, la NIIF para Pymes es apropiada para una entidad que no tenga obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene tal obligación y, por lo tanto, no puede aplicar NIIF para Pymes si:

  1. Sus instrumentos de deuda o patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público, ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales, o
  2. Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, intermediarios de bolsa, fondos y bancos de inversión. Dado que estas actúan en calidad de fiduciaria pública tienen la obligación pública de rendir cuentas. En la mayor parte de los casos estas instituciones están reguladas por leyes y agencias gubernamentales, en otros están obligadas a aplicar como marco contable las NIIF Full y en determinados países se debe aplicar un marco contable establecido por el organismo regulador. Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros, porque mantienen y gestionan recursos financieros que les han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad. Sin embargo, si lo hacen por motivos secundarios a la actividad principal (como podría ser el caso de las agencias de viajes o inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas que requieran el pago de un depósito nominal para la afiliación y los vendedores que reciban el pago con anterioridad a la entrega de artículos o servicios como las compañías que prestan servicios públicos), esto no las convierte en entidades con obligación pública de rendir cuentas, por lo cual no están prohibidas de aplicar NIIF para pymes.

Un elemento adicional que podría poner en duda si una compañía puede elegir aplicar NIIF Pymes en lugar de las NIIF Full es su tamaño (ingresos, cantidad de empleados, etcétera). Por otro lado, la definición de Pymes establecida por el marco normativo, no incluye criterios de tamaño cuantificados para determinar qué es una entidad pequeña o mediana. Ante esto el Consejo concluyó que no es factible desarrollar pruebas de tamaño que fueran aplicables y duraderas en todos los países.

Para decidir a qué entidades se les debe requerir o permitir la utilización de la NIIF para Pymes, las jurisdicciones pueden elegir prescribir criterios de tamaño cuantificados. De forma similar, una jurisdicción puede decidir que a las entidades que son económicamente significativas en ese país se les debe requerir utilizar las NIIF Full en lugar de las NIIF Pymes.

Aplicación en algunos países de Centroamérica y Caribe

A continuación, se detallan cuál es la definición de entidades de tamaño pequeño y mediano (Pymes) establecidas para Costa Rica, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.

Costa Rica

Pueden aplicar las NIIF para Pymes todas las compañías que no incumplan con los dos requisitos establecidos por dicho marco contable (circular N° 21-2018 del Colegio de Contadores Públicos y el acuerdo 30-2019 de la sesión ordinaria del 16 de mayo de 2019).

República Dominicana

Pueden aplicar la NIIF para Pymes todas las compañías clasificadas como medianas de acuerdo con la Ley 488-08 y aquellas que trasciendan el límite de medianas, pero que no cotizan en la Bolsa de Valores de la República Dominicana, tampoco las que estén listadas en la Superintendencia de Valores de la República Dominicana (resolución 002 acta 2010-004 “Adopción e implementación NIIF para PYMES” del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana).

Honduras

Según la resolución N° JTNCA 001-2010, las entidades públicas con fines de lucro o actividades mercantiles y las entidades privadas con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas distintas a las mencionadas a continuación, y que emitan sus Estados Financieros con Propósitos de Información General, usarán en la preparación y presentación de las mismas, las NIIF para Pymes.

  1. Compañías e instituciones de interés público que estén bajo la supervisión de la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS) pueden aplicar las NIIF Full, según lo establezca dicho ente regulador.
  2. Instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro no supervisadas por la CNBS, que coticen en bolsa de valores, que capten recursos del público o que realicen intermediación financiera con recursos del Estado o de donantes nacionales o extranjeros, aplicaran las NIIF Full.

Nicaragua

Para fines de aplicación de la NIIF para Pymes, las siguientes empresas califican como tales:

  • Las que no tienen obligación pública de rendir cuentas.
  • Las que publican estados financieros con propósitos de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia que no requieren que le sean presentados estados financieros con propósitos específicos, o a la medida de sus necesidades particulares.

Así lo indica el pronunciamiento del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitido el 31 de mayo de 2010, y denominado: Adopción de la “Norma Internacional de Información financiera para Pequeñas y Medianas entidades” (NIIF para Pymes).

Norma brinda ventajas

Estas son las ventajas si se elige el marco de NIIF para Pymes en relación con la NIIF Full:

  • El costo de implementación en relación con las NIIF Full es mucho menor.
  • Los requerimientos de revelaciones en los estados financieros son sustancialmente menores que los requeridos por las NIIF Full.
  • Las NIIF para Pymes, a diferencia de las NIIF Full que presentan cambios importantes con mayor frecuencia, son revisadas periódicamente (aproximadamente los cambios se realizan cada tres años). La primera revisión comprensiva comenzó en el año 2012 y resultó en enmiendas al estándar que fueron efectivas para los períodos que comiencen en o después del 1 de enero de 2017. La siguiente revisión comprensiva está en camino. Las NIIF Full han venido sufriendo cambios importantes en los últimos años, por ejemplo, la NIIF 9 instrumentos financieros, NIIF 15 ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, NIIF 16 arrendamientos y NIIF 17 de contratos de seguro.
  • Al ser un marco más estable permite una reducción de costos importantes para las compañías, ya que no requieren una permanente capacitación de su personal, tampoco requieren una constante adecuación de sistemas de información contable a los nuevos requerimientos establecidos por los cambios normativos.
  • Las NIIF para Pymes simplifican la comparabilidad y facilitan la consolidación para grupos.

Hasta que se modifique la NIIF para las PYMES cualquier cambio que el IASB pueda realizar o proponer con respecto a las NIIF completas, no se aplicará a las NIIF para las PYMES debido a que este es un documento independiente.

Álvaro Castagneto, Socio Director, Deloitte República Dominicana

Álvaro Castagneto, Socio Director, Deloitte República Dominicana
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