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Ley crea una Zona Franca Especial de Desarrollo Fronterizo
12 de marzo de 2021
Alerta Fiscal
La Ley 12-21 que crea una Zona Franca Especial de Desarrollo Fronterizo, se promulgó el pasado 22 de febrero del 2021; ésta sustituye la Ley No. 28-01. Dicha ley exonera del pago de impuestos a las empresas e industrias que se instalen y operen en la frontera del país, específicamente, en las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Los incentivos establecidos en la ley estarán vigentes por un período de 30 años, a diferencia de la ley anterior cuyo plazo era de 20 años. La ley aplica para las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas, así como, todo tipo de empresa constituida bajo las leyes dominicanas que estén establecidas y realicen operaciones en las provincias anteriormente mencionadas. Las empresas acogidas a los incentivos, cuentan con un plazo de dos años a partir del otorgamiento de la licencia para iniciar sus operaciones. Dentro de un plazo de 10 años, a partir de la fecha de expedición de la licencia de operación, las empresas acogidas serán revisadas y la validez de la licencia estará condicionada al análisis costo-beneficio social. Además, la ley establece que los productos, bienes y servicios elaborados por las empresas acogidas a la ley podrán ser comercializados nacional e internacionalmente.
Dentro de los incentivos contenidos en la presente Ley se encuentran la exoneración del 100% del pago de los siguientes impuestos: 1) Impuestos Sobre la Renta, 2) Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial, 3) Pago de Aranceles e ITBIS-IVA sobre las maquinarias y equipos que sean importados o adquiridos nacionalmente, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa, 4) ITBIS-IVA para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos del ITBIS, 5) pago del Arancel para la importación de insumos y materias primas utilizados para la producción de bienes, solo cuando estas no se produzcan en el país, 6) Impuesto de Transferencia Inmobiliaria, 7) una reducción del 50% del ITBIS-IVA para la adquisición e importación de insumos y materias primas utilizados en la producción de bienes no exentos de ITBIS. En este mismo sentido, estarán exento de la obligación de retener e ingresar a la Administración Tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológica requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación, y, por último, exención del 100% de los impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y transferencia de partes sociales en las sociedades comerciales amparadas bajo la ley.
Por otro lado, la Ley 12-21 establece un régimen de sanciones ante “faltas graves” y “faltas muy graves” cuando una empresa actúe dolosamente para obtener los incentivos descritos en la ley o en los casos en que las empresas acogidas por la ley, desvíen de manera dolosa el uso para el cual se le concedido las exenciones.
Por último, la presente ley creará el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, el cual estará adscrito a la presidencia de la República e integrado por representantes de distintos Ministerios e Instituciones, así como, un representante de cada una de las provincias que integran la Zona Especial.
Law creates a Special Free Zone for Border Development
Law 12-21 that creates a Special Free Zone for Border Development, enacted on February 22, 2021, replaces Law No. 28-01. Said Law exempts from the payment of taxes to companies and industries that are installed and operate on the country's border, specifically in Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez and Bahoruco.
The incentives established in this law are valid for a period of 30 years, unlike the previous law whose term was 20 years. The law applies for industrial, agro-industrial, agricultural, metalworking, metallurgical companies, as well as all types of companies incorporated under Dominican law, which are established and carry out operations in the aforementioned provinces. The companies benefiting from the incentives have a period of 2 years from the granting of the license to start their operations. Within a period of 10 years, from the date of issuance of the operating license, the companies will be reviewed and the validity of the license will be conditioned to the social cost-benefit analysis. Furthermore, the law establishes that the products, goods and services produced by the companies covered by the law may be marketed nationally and internationally.
Among the incentives contained in this Law are the exemption of 100% from the payment of the following taxes: 1) Income Tax, 2) Selective Consumption Tax, applicable on telecommunications and insurance services for the project facilities located in the Special Zone, 3) Payment of Duties and ITBIS-VAT on the machinery and equipment that are imported or acquired nationally, required for the installation and start-up of the company, 4) ITBIS-VAT for the acquisition and import of inputs and raw materials used in the production of goods exempt from ITBIS, 5) payment of the Tariff for the importation of inputs and raw materials used for the production of goods, only when these are not produced in the country, 6) Real Estate Transfer Tax. On the other hand, an incentive of a 50% reduction of (7) ITBIS-VAT for the acquisition and import of inputs and raw materials used in the production of goods not exempt from ITBIS. Moreover, payments abroad for technological innovation services required by projects will be exempt from the obligation to retain and enter the Tax Department exclusively during construction and commissioning in, and, finally, a 100% exemption of taxes, fees and registration rights related to the capital increase and transfer of shares in commercial companies protected under the law.
On the other hand, Law 12-21 establishes a system of sanctions for "serious misconduct" and “very serious misconduct” when a company acts fraudulently to obtain the incentives described in the law or in cases in which the companies covered by the law, maliciously divert the use for which the exemptions were granted.
Finally, this law will create the Coordination Council of the Special Zone for Border Development, which will be attached to the presidency of the Republic and made up of representatives of different Ministries and Institutions, as well as a representative of each of the provinces that make up the Special Zone.
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
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