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Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial

7 de abril de 2021

Alerta Fiscal

Como hemos informado anteriormente, la Ley No. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial (modificada y reintroducida por la Ley No. 07-21, de fecha 20 de enero del 2021), establece un marco normativo temporal que permite a todos los contribuyentes, salvo excepciones establecidas, acogerse a facilidades para la regularización fiscal mediante el pago de deudas tributarias y posibilidad de cierre de períodos fiscales con el pago de un impuesto con tasa reducida.

Les recordamos que los contribuyentes tienen la posibilidad de acogerse, de manera conjunta o separada, y de manera independiente una de las otras, a todos o algunos de los beneficios, que consisten en:

  • Declarar activos no declarados, incluyendo nuevos inventarios.
  • Revaluar activos ya declarados.
  • Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con ciertas excepciones.
  • Eliminar pasivos inexistentes.
  • Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.
  • Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior aún abierto considerando suspensión o interrupción del término de prescripción.

Hay que considerar que el vencimiento del plazo para acogerse por la referida ley, vence el próximo 18 del mes de mayo del año 2021. Los contribuyentes podrán realizar las solicitudes completando y remitiendo el formulario (distintos formularios dependiendo del caso) y los documentos justificativos a través de la oficina virtual (OFV), correo electrónico o de manera presencial en la Administración Local correspondiente.

Para acogerse a la Ley, por revalorización o declaración patrimonial, se deberán aportar documentos probatorios que acrediten la titularidad de los bienes y/o derechos. La Norma General 02-21 de la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) establece los requisitos, características y particularidades aplicables a la documentación soporte y probatoria para cada tipo de bien y/o derecho, así como, los valores que deberán ser considerados. A su vez, establece el tratamiento contable que se deberá considerar en cada caso.

Dentro del plazo de 30 días contados a partir de recibida la solicitud, si el contribuyente cumple con los requisitos establecidos por la Ley y la Norma General para la acogencia al régimen, la DGII emitirá el acto de acogencia al régimen tributario especial o a la amnistía, notificando por la oficina virtual o presencial, según aplique.

Law on Transparency and Asset Revaluation

As we have previously informed, Law No. 46-20 on Transparency and Asset Revaluation(modified and reintroduced by Law No. 07-21, dated January 20, 2021), establishes a temporary regulatory framework that allows all taxpayers, save for established exceptions, to avail themselves of facilities for tax regularization through the payment of tax debts and the possibility of closing tax periods with the payment of a reduced rate tax.

We reminded that taxpayers have the possibility to make use of the following options, jointly or separately, and independently of each other, of all or one of the following facilities:

  • Filing of undeclared assets, including new inventories;
  • Revaluation of assets;
  • Payment of determined or undeclared tax debts, even if they are under review due to the submission of an administrative or judicial appeal;
  • Elimination of non-existent assets;
  • Filing and integration of liabilities not recorded in the accounting books;
  • Amnesty to consider fiscal years 2017, 2018 and 2019 as firmly and irrevocably closed, as well as previous periods that are still open considering interruptions or suspension of the statute of limitations.

Consider that the expiration of the term to be covered by the aforementioned law, expires on May 18, 2021. Taxpayers may apply by filling out and submitting the form (different forms depending on the case) and the supporting documents through the virtual office ("OFV" for its Spanish acronym), by e-mail or in person at the corresponding Local Administration.

In order to benefit from the Law, by revaluation or asset declaration, supporting documents proving the ownership of the assets and/or rights must be provided. General Norm 02-21 establishes the requirements, specifications and particularities regarding the supporting and evidentiary documentation for each type of asset and/or right, as well as the amounts that must be considered. It also establishes the accounting treatment to be considered in each case.

Within 30 days from receipt of the request, if the taxpayer complies with the requirements established by the Law and the General Norm for the acceptance to the regime, the DGII will issue the resolution of acceptance to the special tax regime or to the amnesty, notifying through the virtual or on-site office, as applicable.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

Este boletín solo contiene información general y nadie de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro o sus entidades relacionadas (colectivamente, la "red de Deloitte"), a través de esta comunicación, presta asesoría o servicios profesionales. Antes de tomar una decisión o tomar alguna medida que pueda afectar sus finanzas o su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad en la red de Deloitte será responsable por cualquier pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en este boletín.

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