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Facturación electrónica en República Dominicana representa un importante avance para las empresas

La Dirección General de Impuestos Internos del país realizó su plan piloto en el año 2019.

Aproximadamente 175 contribuyentes se encuentran bajo la modalidad de facturación electrónica y 170 se encuentran en fase de certificación.

El desarrollo tecnológico en el cual nos encontramos hoy en día ha generado una nueva forma de hacer negocios, lo cual ha implicado cambios en los sistemas de facturación. Este es el caso de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en República Dominicana, los cuales son un método de control de facturación que trae, no solo un paso adelantado al sistema tributario dominicano, sino también, una serie de transformaciones tecnológicas que requieren ser instaurados por la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) y el contribuyente para operar con los nuevos e-CF.

La facturación electrónica es una modalidad de facturación que permite el intercambio de facturas electrónicas en un formato estándar, brindando mayor seguridad e integridad de la información. Este formato de facturación es regulado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que realizó su plan piloto en el año 2019.

Dicho plan, incluyó la participación de diez empresas de diversos sectores, las cuales, hoy en día, son parcial o totalmente emisores electrónicos. El comprobante fiscal electrónico emitido por estas empresas es regulado mediante la Norma General 05-19 y la Norma General 01-20, que se caracteriza por garantizar la autenticidad e integridad de los documentos, los cuales se emiten, firman y reciben electrónicamente acreditando la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el Decreto núm. 254-06.

Proceso de implementación

En marzo de 2022 se publicó el anteproyecto de “Ley general de la facturación electrónica en la República Dominicana”, mediante la cual se busca regular el uso de los e-CF, estableciendo su obligatoriedad, requisitos de emisión y características. En fecha 13 de septiembre del 2022, el Poder Ejecutivo depositó ante el Senado dicho anteproyecto de ley para su revisión y aprobación. En este sentido, se espera que la ley sea promulgada antes de finalizar el año 2022.

Actualmente, el proceso de e-CF se encuentra en fase voluntaria, lo cual permite que los contribuyentes se adhieran con el acompañamiento directo de la DGII. De acuerdo a informaciones provistas por esta entidad tributaria, a la fecha, aproximadamente 175 contribuyentes se encuentran bajo la modalidad de facturación electrónica y 170 están en fase de certificación a los fines de incorporarse en el régimen de e-CF. Más detalles aquí.

Artículo 22 del anteproyecto de ley

De acuerdo con el artículo 22 del anteproyecto de Ley, los contribuyentes que hayan sido autorizados a emitir e-CF en el período de voluntariedad, podrían beneficiarse de un incentivo monetario, que consistente en un certificado de crédito fiscal, que podrá ser atribuido en cualquiera de las siguientes obligaciones tributarias: anticipos del impuesto sobre la renta, Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) operacional, impuesto sobre la renta e impuesto sobre los activos. Para beneficiarse de dicho incentivo, los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley, tales como la validación con comprobantes fiscales de los gastos utilizados para la implementación de la facturación electrónica.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), el monto del certificado de crédito fiscal será desde RD$25,000 - $300,000, dependiendo la clasificación. Mientras que para las grandes empresas el tope máximo del certificado será de RD$2,000,000 y no podrá sobrepasar el 10% del impuesto liquidado en la declaración anual de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2019.

Implementación

El anteproyecto de ley prevé un calendario de implementación obligatoria, dependiendo de la clasificación de los contribuyentes, ser en las siguientes fechas:

  • Grandes contribuyentes nacionales de enero a diciembre 2023.
  • Grandes locales y medianos de enero a diciembre 2024.
  • Pequeñas, micro y no clasificados a partir de enero 2025.

Nota: estas fechas pudieran modificarse con la aprobación del anteproyecto de ley.

A partir de estas fechas, la DGII publicará al menos 6 meses previos al inicio de cada año, un listado de los contribuyentes obligados a implementar e-CF. Luego de dictada la obligatoriedad, el órgano tributario podrá establecer multas a aquellos contribuyentes que no se hayan acogido en la fecha correspondiente.

Los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) sustituyen las facturas en papel, simplificando y automatizando los procesos ya que la autoridad tributaria recibe en tiempo real los e-CF, eliminando así los formatos de envío 607 y 608.

Requisitos para las empresas emisores, según la DGII

  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo.
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.
  • Completar el Formulario de Solicitud de Autorización (FI-GDF-016).
  • Contar con un certificado digital para procesos tributarios, emitido por una prestadora de servicios.
  • Cumplir con las exigencias técnicas que Impuestos Internos disponga.
  • Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF.
  • Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.

Requisitos para los proveedores de software de facturación electrónica, según la DGII

  • Ser emisor electrónico.
  • Tener al menos tres contribuyentes certificados como emisores electrónicos.
  • Tener en el Registro Nacional de Contribuyente, registrada la actividad económica relacionada con la venta y/o desarrollo de aplicaciones informáticas.
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.
  • Completar el formulario de solicitud de autorización (FI-GDF-017).

Puede conocer la lista de los proveedores autorizados por la DGII aquí.

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