Ante el próximo cierre fiscal ¿Cuáles son las obligaciones de remisión de información para Precios de Transferencia? Ha sido salvado
Perspectivas
Ante el próximo cierre fiscal ¿Cuáles son las obligaciones de remisión de información para Precios de Transferencia?
Los cambios que trajo consigo la entrada en vigor del Decreto No. 256-21, que modifica parte del Reglamento de Precios de Transferencia promulgado mediante el Decreto No. 78-14, son bastante claros y han sido materia de discusión en diversos foros, no obstante, en esta oportunidad enfatizamos en las obligaciones de remisión de información de aquellos contribuyentes con cierre fiscal en diciembre.
El hecho es que según se establece en el Reglamento en cuestión, específicamente, en el Párrafo V del artículo 18 modificado, los contribuyentes deberán remitir dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR), al menos, un reporte local o estudio de Precios de Transferencia, y digo al menos, dado que el Párrafo V del mismo artículo establece ciertos parámetros para la remisión adicional del reporte maestro en el mismo plazo. Esto significaría que, durante este mes de diciembre, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá colocar a disposición de los contribuyentes los medios necesarios para la transmisión, y por ende, cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas.
A su vez, es oportuno recordar que la remisión de la DIOR correspondiente al período 2022 debe realizarse a más tardar los 120 días después de haber cerrado el ejercicio fiscal y en conjunto con la remisión de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, lo cual conlleva, sin duda alguna, a la anticipación del análisis y conclusiones del Estudio de Precios de Transferencia para un momento diferente a lo que culturalmente hemos realizado desde 2011. Anticipadamente, les adelanto que esto supone que la utilización de información comparable también se verá impactada tras la necesidad de utilizar la información disponible al momento de preparar los análisis y por ende remitir la DIOR, la cual, perderá la esencia de información contemporánea a la fecha de realización de las transacciones con partes relacionadas, generando así, distorsiones en el análisis que deberán ser consideradas dentro de la aplicación de ajustes para incrementar comparabilidad.
El incumplimiento de la remisión de información a la DGII, específicamente, la de Precios de Transferencia, genera sanciones de hasta el triple de las multas descritas en el artículo 257 del Código Tributario Dominicano, lo que una vez más, conllevaría a la necesidad de remitir la información en tiempo y forma, y por el otro anticiparse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del 2022.
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