Segunda Prórroga del Reporte País por País vence en enero Ha sido salvado
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Segunda Prórroga del Reporte País por País vence en enero
En octubre de 2021 se publicó la Norma No. 08-2021 respecto del cumplimiento de la obligación tributaria de remisión del reporte país por país, que en cuyo caso viene producto de la modificación del Reglamento de Precios de Transferencia No. 78-14 con la entrada en vigencia del Decreto No. 256-21.
En esencia esta Norma incluye los sujetos obligados, alcance y umbral de materialidad, exigencia de notificación, fecha límite de presentación, entre otras cosas. Dentro de los puntos más relevantes de esta obligación que sigue los parámetros internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, está la exigencia de un cumplimiento secundario en el país aun cuando la Sociedad Matriz Ultima o alguna Sociedad Representante haya cumplido con este deber en algún país del mundo. Sobre este último particular el artículo 4 Párrafo I de la citada Norma, contiene los apartados específicos para concluir sobre la necesidad de este cumplimiento secundario el cual en la mayoría de los casos responde a la inexistencia de Acuerdos Internacionales que avalen el intercambio de información del reporte en cuestión o de Acuerdos Elegibles entre Autoridades Competentes vigentes. A modo ilustrativo, aun cuando grupos multinacionales cumplieran con esta obligación en los Estados Unidos, la inexistencia de un acuerdo de intercambio de información del reporte país por país entre este país y la Republica Dominicana, obliga a que las subsidiarias locales se vean obligadas a cumplir nuevamente con el envío del mencionado reporte.
Considerando la fecha de entrada en vigencia y de las disposiciones del artículo 8 de la Norma en cuestión, el primer ejercicio fiscal reportable es el 2022 cuyo vencimiento ha sido prorrogado por segunda vez, ampliando el plazo de presentación hasta el próximo 31 de enero de 2025, fecha que también ha sido utilizada para ampliar el plazo de presentación de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Es así que enfatizamos en el cumplimiento y remisión de esta información la cual está sujeta a la aplicación de hasta el triple las sanciones por incumplimiento de deberes formales establecidas en el artículo 253 y 257 del Código Tributario Dominicano.