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Informaciones importantes en materia tributaria a raíz del COVID-19 en República Dominicana

11 de mayo de 2020

Tax Flash

En línea con las medidas tomadas por las autoridades de gobierno para combatir el COVID19 y sus efectos, se tomaron medidas para disminuir la presión en los sectores económicos y entre ellas, destacan tres de suma importancia:

  • Prórrogas de obligaciones fiscales.
    • Pago en plazos.
  • Prórrogas de plazos judiciales.
  • Cierre de establecimientos.

Sobre las prórrogas de obligaciones fiscales:

La Dirección General de Impuesto Internos (DGII), dispuso algunas medidas importantes relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así las cosas, entre otras, se otorgaron las siguientes prórrogas, especialmente relativos a la Impuesto Sobre la Renta (ISR):

Obligación Nueva fecha límite
Presentación y pago del ISR e Impuesto Sobre Activos, Sociedades, (IR2), fecha de cierre 31 de diciembre. 29 de mayo de 2020
Presentación y pago del ISR, Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1). 29 de mayo de 2020
Segunda cuota de Impuesto sobre Activos, Sociedades, con fecha de cierre 30 de junio. 29 de mayo de 2020
Declaración Jurada para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST).
- Primera cuota del ISR de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos, personas físicas y sector agropecuario.
- Primera cuota del ISR de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos personas jurídicas y por compras.
29 de mayo de 2020


Cabe resaltar que, los contribuyentes, sociedades, podrán liquidar el Impuesto Sobre la Renta, mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio mensual.

Estas fechas son de suma importancia para los contribuyentes y es importante que tomen en cuenta las mismas. Pues, si bien es cierto, que es posible que se extienda el Estado de Emergencia, también es cierto que, es posible que el Estado ponga en marcha un plan para la reapertura de la economía. En ese sentido, es muy probable que no se aprobarán más prórrogas por parte de la Autoridad Tributaria. Por lo tanto, para el caso de la presentación de la declaración jurada de las empresas cuyo cierre fiscal fue el 31 de diciembre, y que aún no están preparadas, la opción sería la siguiente:

  • Solicitar una prórroga para la presentación de la declaración jurada anual y su respectivo pago, en virtud de las disposiciones legales del artículo 329, Capítulo XVII, del Código Tributario de la República Dominicana.
  • Dicha prorroga se debe presentar el 14 de mayo, es decir en los próximos dias.

Sobre las prórrogas de plazos judiciales:

En línea con lo anterior, se suspendió el cómputo de plazos y términos de los procedimientos administrativos, así como, los plazos procesales mientras dure la vigencia del Estado de Emergencia. Estos se reanudarán tres (03) días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia fijado ante la propagación del coronavirus COVID-19.

En consecuencia, a partir del 20 de mayo de 2020, hay que prestar atención a todos los casos cuyos plazos están próximos a vencer, a los fines de tomar las medidas de lugar. Desde el depósito del recurso contencioso tributario, hasta cualquier escrito de réplica necesario.

Sobre el cierre de establecimientos:

Las oficinas públicas y judiciales han empezado a laborar con sus empleados, desde hace aproximadamente una semana. Por ejemplo, el Ministerio de Hacienda está laborando para casos específicos con parte de su personal. En el caso de la DGII, conocemos de departamentos cuyo personal está laborando dos veces por semana de forma presencial, es decir, en la sede. Por lo tanto, de no extenderse el Estado de Emergencia, se presume que, en los próximos días, reiniciaría la atención al público, cumpliendo con los protocolos necesarios establecidos.

Recordemos que el Presidente de la República, mediante el decreto presidencial No. 154-20, anunció la extensión del Estado de Emergencia en el país que se prolongará hasta el diecisiete (17) de mayo del año 2020.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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