Noticias

Nuevas facilidades para el pago de deudas tributarias y cierre de períodos fiscales

08 de septiembre de 2020

Tax Flash

El 7 de septiembre del presente año se promulgó a Ley No. 222-20 que modifica la Ley No. 506-19, del 20 de diciembre de 2019, de Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2020, modificada por la Ley No. 68-20, del 23 de junio de 2020 y que a la vez realiza una modificación a la Ley 46-20 de transparencia y revalorización patrimonial en los artículos 7 y 8.

Respecto del artículo 8, se establecía que las deudas tributarias determinadas a la fecha de la promulgación de la ley, podían saldarlas los contribuyentes mediante el pago del 100% del impuesto correspondiente y hasta un año de intereses, sin considerar los recargos por moras.

La referida ley modificó dicho artículo, estableciendo que las deudas podrían saldarse por los contribuyentes como se indica a continuación:

  1. Deudas tributarias originadas en determinaciones de la administración tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas por ante la jurisdicción contenciosa administrativa: podrán ser saldadas realizando un pago único del 70% de los impuestos determinados, sin considerar los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.

    Esta modificación legislativa implica que estas deudas tributarias podrán saldarse o pagarse, con una reducción del impuesto de un 30% y sin penalidades ni moras. Puesto que, la legislación anterior implicaba el pago de los impuestos y hasta un año de intereses sin considerar los recargos moratorios.
  2. Deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente: podrán ser saldadas mediante el pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.

Para el caso de aquellas deudas tributarias que están en proceso de recurso, en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso, sin que esto implique la aceptación y/o renuncia de la posición de la otra parte.

En lo que respecta al artículo 7, se agrega el párrafo IV, el cual establece la opción de las personas físicas o jurídicas con contabilidad organizada de cerrar los ejercicios fiscales no prescritos de “estos impuestos”. Con relación a los impuestos, la ley se refiere expresamente al Impuesto sobre la Renta y al ITBIS, por lo que se estima que sólo podría realizarse con relación a los mismos.

Ahora bien, la modificación a la ley se refiere a los contribuyentes que “se acojan a esta ley modificando sus balances generales”, lo que crea cierta confusión ya que se podría entender que haría falta primero acogerse a la ley modificando balances generales para poder optar por la facilidad del cierre de los ejercicios fiscales abiertos. Sobre este punto, se espera aclaración mediante norma o reglamento.

Para fines de lo indicado anteriormente, los contribuyentes que quieran ejercer la opción deberán pagar, en adición a la tasa del impuesto especial por acogerse a la ley (2%), una tasa de 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019. En consecuencia, con ese pago, los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 quedarían cerrados y firmes, sin ser susceptibles de fiscalización alguna, siempre que no exista una previa determinación pendiente, en discusión o impagada para uno cualquiera de esos ejercicios.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

Este boletín solo contiene información general y nadie de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro o sus entidades relacionadas (colectivamente, la "red de Deloitte"), a través de esta comunicación, presta asesoría o servicios profesionales. Antes de tomar una decisión o tomar alguna medida que pueda afectar sus finanzas o su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad en la red de Deloitte será responsable por cualquier pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en este boletín.

Did you find this useful?