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Facturación electrónica en la República Dominicana
5 de octubre de 2022
Alerta Fiscal
El avance tecnológico en el cual nos encontramos hoy en día ha generado una nueva forma de hacer negocios, lo cual ha implicado cambios en los sistemas de facturación. Este es el caso de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), los cuales son un método de control de facturación que acarrea, no solo un paso adelantado en nuestro sistema tributario, sino también, una serie de transformaciones tecnológicas que requieren ser instaurados por la DGII y el contribuyente para operar con los nuevos e-CF.
La factura electrónica, es una modalidad de facturación que permite el intercambio de facturas electrónicas en un formato estándar, brindando mayor seguridad e integridad de la información. Es un formato de facturación regulado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que tuvo sus inicios mediante un plan piloto implementado por dicha institución en el año 2019. Dicho plan incluyó la participación de diez empresas de diversos sectores, las cuales, hoy en día, son parcial o totalmente emisores electrónicos. El comprobante fiscal electrónico, regulado mediante la Norma General 05-19 y la Norma General 01-20, se caracteriza por garantizar la autenticidad e integridad de los documentos, los cuales se emiten, firman y reciben electrónicamente acreditando la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el Decreto núm. 254-06.
En lo que respecta al proceso de implementación de los e-CF, en marzo de 2022 fue publicado el Anteproyecto de “Ley General de la Facturación Electrónica en la República Dominicana”, mediante la cual se busca regular el uso de los e-CF, estableciendo su obligatoriedad, requisitos de emisión y características. En fecha 13 de Septiembre del 2022, el Poder Ejecutivo depositó ante el Senado dicho Anteproyecto de Ley para su revisión y aprobación. En este sentido, se espera que la Ley sea promulgada antes de finalizar el año 2022.
Actualmente, el proceso de e-CF se encuentra en fase voluntaria, lo cual permite que los contribuyentes se adhieran con el acompañamiento directo de la DGII. De acuerdo a informaciones provistas por la DGII, a la fecha aproximadamente 175 contribuyentes se encuentran bajo la modalidad de Facturación Electrónica y aproximadamente 170 contribuyentes se encuentran en fase de certificación a los fines de incorporarse en el régimen de e-CF.
De acuerdo con el artículo 22 del Anteproyecto de Ley, los contribuyentes que hayan sido autorizados a emitir e-CF en el período de voluntariedad, podrán beneficiarse de un incentivo pecuniario consistente en un certificado de crédito fiscal, que podrá ser imputado en cualesquiera de las siguientes obligaciones tributarias del mismo ejercicio fiscal: Anticipos del Impuesto sobre la Renta, ITBIS operacional, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos. Para beneficiarse de dicho incentivo, los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley, tales como la validación con comprobantes fiscales de los gastos utilizados para la implementación de la facturación electrónica.
En el caso de las MIPYMES, el monto del certificado de crédito fiscal será desde RD$25,000 - $300,000, dependiendo la clasificación. Para el caso de los grandes contribuyentes el tope máximo del certificado de crédito fiscal será de RD$2,000,000 y no podrá sobrepasar el 10% del impuesto liquidado en la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2019.
El Anteproyecto de Ley prevé un calendario de implementación obligatoria, dependiendo de la clasificación de los contribuyentes, la obligatoriedad está prevista a ser en las siguientes fechas:
- Grandes contribuyentes nacionales: Enero – Diciembre 2023
- *Grandes locales y medianos: Enero – Diciembre 2024
- *Pequeños, Micro y no clasificados: a partir de enero 2025
*Clasificados de conformidad con la Ley 187-17.
No obstante a lo anterior, dando cumplimiento al calendario de obligatoriedad, la DGII publicará al menos 6 meses previos al inicio de cada año, un listado de los contribuyentes obligados a implementar e-CF. Luego de dictada la obligatoriedad, la autoridad podrá establecer multas a aquellos contribuyentes que no se hayan acogido en la fecha correspondiente.
Adicionalmente a lo previamente indicado, considerando que los e-CF sustituyen las facturas en papel, esto presume una simplificación y automatización de los procesos ya que la Autoridad Tributaria recibe a tiempo real los e-CF, eliminando así los formatos de envío 607 y 608.
A los fines de ser emisor electrónico se requiere contar con un Software especializado, el cual puede ser implementado directamente por el contribuyente o contratado por un proveedor de software de facturación electrónica, autorizado por la DGII. Listado que se encuentra publicado por la DGII en el siguiente enlace.
Considerando la aproximación a la obligatoriedad de e-CF, sugerimos iniciar el proceso de implementación a Facturación Electrónica en su fase de voluntariedad a los fines de recibir acompañamiento directo de la DGII, así como beneficiarse de los incentivos pecuniarios antes mencionados.
Para más información sobre el e-CF, favor consultar el siguiente enlace.
Electronic invoicing in the Dominican Republic
The technological advance in which we find ourselves today has generated a new way of doing business, which has implied changes in the invoicing systems. This is the case of the electronic invoices and tax receipts (e-CF), which are a method of invoicing control that involves not only a step forward in our tax system, but also a series of technological transformations that need to be established by the Tax Authority (DGII) and the taxpayer to operate with the new e-CF.
The electronic invoice is an invoicing modality that allows the exchange of electronic invoices in a standard format, providing greater security and integrity of the information. It is an invoicing format regulated by the DGII that had its beginnings through a pilot plan implemented by said institution in 2019. This plan included the participation of ten companies from different sectors, which today are partially or totally electronic issuers. The electronic tax receipt, regulated by General Norm 05-19 and General Norm 01-20, is characterized by guaranteeing the authenticity and integrity of the documents, which are issued, signed and received electronically accrediting the transfer of goods, delivery in use, or the rendering of services, and must always comply with the requirements established in Decree No. 254-06.
Regarding the process of implementation of e-CFs, in March 2022, the Draft Bill of the "General Law of Electronic Invoicing in the Dominican Republic" was published, which seeks to regulate the use of e-CFs, establishing their obligatory nature, issuance requirements and characteristics. On September 13, 2022, the Executive Branch submitted the Draft Bill to the Senate for review and approval. In this sense, it is expected that the Law will be enacted before the end of 2022.
Currently, the e-CF process is in a voluntary phase, which allows taxpayers to adhere with the direct support of the DGII. According to information provided by the DGII, to date approximately 175 taxpayers are under the Electronic Invoicing modality and approximately 170 taxpayers are in the certification phase in order to join the e-CF regime.
According to Article 22 of the Draft Bill, taxpayers that have been authorized to issue e-CF during the voluntary period, may benefit from a financial incentive consisting of a tax credit certificate, which may be imputed to any of the following tax obligations of the same fiscal year: Income Tax Advances, operational VAT, Income Tax and Assets Tax. In order to benefit from this incentive, taxpayers must comply with certain requirements established by the Law, such as the validation with tax receipts of the expenses used for the implementation of electronic invoicing.
In the case of MSMEs the amount of the tax credit certificate will be from RD$25,000 - $300,000, depending on the classification. For the case of large taxpayers, the maximum of the tax credit certificate will be RD$2,000,000 and may not exceed 10% of the tax liquidated in the annual income tax return for the 2019 fiscal year.
The Draft Bill foresees a mandatory implementation schedule, depending on the classification of the taxpayers, the mandatory nature is foreseen to be on the following dates:
- Large national taxpayers: January – December 2023
- *Large local and medium-sized taxpayers: January – December 2024
- *PSmall, Micro and unclassified taxpayers: as of January 2025
*Classified in accordance with Law 187-17.
Notwithstanding the above, in compliance with the mandatory calendar, the DGII will publish at least 6 months prior to the beginning of each year, a list of taxpayers required to implement e-CF. Once the obligation has been issued, the authority may establish fines for those taxpayers who have not complied with the corresponding date.
In addition to the above, considering that the e-CFs replace paper invoices, this implies a simplification and automatization of the processes, since the Tax Authority receives the e-CFs in real time, thus eliminating the 607 and 608 formats.
In order to become an electronic issuer, it is required to have a specialized software, which can be implemented directly by the taxpayer or hired by an electronic invoicing software provider, authorized by the DGII. This list is published by the DGII in the following link.
Considering the approaching mandatory e-CF, we suggest starting the implementation process to e-Invoicing in its voluntary phase in order to receive direct support from the DGII, as well as to benefit from the aforementioned financial incentives.
For more information on e-CF, please consult the following link.
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