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Poder Ejecutivo promulga la Ley No.32-23 de facturación electrónica en República Dominicana
26 de mayo de 2023
Alerta Fiscal
La implementación del sistema de facturación electrónica ya es una realidad en República Dominicana. El 16 de mayo de 2023, fue promulgada por el Poder Ejecutivo, la Ley No. 32-23 de facturación electrónica de la República Dominicana, la cual tiene como objeto: regular su uso obligatorio, establecer el sistema fiscal de la factura electrónica e indicar los plazos de entrada de todos los contribuyentes a este sistema de facturación.
El artículo 37 de la referida ley, establece el calendario de implementación de la facturación electrónica. En este sentido, la obligatoriedad será segmentada de acuerdo a la categoría de los contribuyentes, en los plazos máximos de implementación especificados en ley, a saber:
- Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses a partir de la vigencia de la ley.
- Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses a partir de la vigencia de la ley.
- Pequeños, Micro y no clasificados: 36 meses a partir de la vigencia de la ley.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este jueves 25 de mayo de 2023, los Avisos Nos. 07-23 y 08-23, los cuales hacen mención de los plazos establecidos anteriormente para cada tipo de contribuyentes.
En este sentido, la primera categoría de contribuyentes obligados a acogerse son los Grandes Contribuyentes Nacionales. Para asegurar la implementación de una manera fluida y ordenada durante el plazo estipulado en la ley, los Grandes Contribuyentes Nacionales han sido segmentados en tres grandes grupos. Por favor, referirse a la tabla debajo.
Grupos |
Plazo para emitir comprobantes fiscales electrónicos |
1 |
15 de enero de 2024 |
2 |
15 de marzo de 2024 |
3 |
15 de mayo de 2024 |
Para conocer el grupo asignado para la implementación de la facturación electrónica, puede consultar el portal web de la DGII en la sección de “Facturación”, apartado “Facturación Electrónica” consultando su RNC en el enlace habilitado para estos fines, o en este enlace.
De acuerdo a las disposiciones de la ley y a lo establecido en los avisos publicados por la DGII, los contribuyentes que se encuentren obligados a implementar la facturación electrónica y que, por alguna razón no puedan realizarlo en el plazo indicado, podrán solicitar una extensión. Dicha prórroga podrá realizarse mediante el cambio a otro grupo de los antes estipulados. Esta disposición también aplica, en el caso de que, el contribuyente desee adelantar el plazo de implementación de la factura electrónica y así beneficiarse de las facilidades fiscales establecidas por la ley.
Adicionalmente, considerando la obligatoriedad de acogerse a este nuevo sistema de facturación, es importante definir los términos más relevantes, de conformidad con las disposiciones legales, a saber:
- Comprobante fiscal electrónico (e-CF): documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios.
- Emisor electrónico: todo aquel contribuyente autorizado por la DGII a emitir e-CF.
- Receptor electrónico: todo contribuyente que recibe e-CF y que se encuentra autorizado por la DGII para emitirlos. Todo receptor electrónico es, a su vez, emisor electrónico.
- Formato XML - siglas en inglés de Extensible Markup Language: registro de texto sin formato que utiliza una serie de etiquetas personalizadas con la finalidad de describir tanto la estructura como otras características del documento.
- Número de respuesta (trackID): número generado por la DGII con el cual el emisor electrónico del e-CF podrá consultar el estado del documento.
- Certificado digital para procedimiento tributario: todos los emisores electrónicos autorizados por la DGII deberán disponer de un certificado digital de persona física para procedimiento tributario, el cual será utilizado para validar la identidad del signatario que opera en nombre del contribuyente, delegar la firma, la autenticación de los servicios web y la firma digital de archivo XML.
Los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales electrónicos por una de las siguientes vías: a través de un sistema de desarrollo propio, a través de la contratación de proveedores de servicios de facturación electrónica debidamente autorizados por la DGII y a través del facturador gratuito implementado por la DGII. A continuación se detallan:
- Sistema de desarrollo propio: la DGII autoriza a los contribuyentes incorporarse a la facturación electrónica a través de un sistema de desarrollo propio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley para la emisión y recepción de e-CF.
- Proveedores de servicios de facturación electrónica: los contribuyentes podrán implementar un sistema de facturación electrónica a través de un proveedor de servicios de facturación electrónica (un tercero), debidamente certificado y en cumplimiento con las normativas vigentes establecidas por DGII. El listado autorizado se encuentra publicado por la DGII a través de este enlace.
- Facturador gratuito dispuesto por la DGII: la Autoridad Tributaria dispone de una facilidad tecnológica gratuita para emisión y recepción de comprobantes fiscales electrónicos.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 22 de la referida ley, para facturar electrónicamente, los contribuyentes deben ser emisores de e-CF, contar con un Certificado Digital para Procedimiento Tributario y utilizar un sistema que permita generar y recibir el formato estándar XML.
Por otro lado, la ley dispone facilidades fiscales para los contribuyentes que hayan implementado este sistema de facturación previo a la llegada del plazo de obligatoriedad (en el período de voluntariedad). Esta facilidad fiscal, establecida en los artículos 39 y siguientes de la ley, consiste en un crédito fiscal que podrá ser aplicable a los siguientes impuestos:
- Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
- ITBIS operacional.
- Impuesto sobre la Renta.
- Impuesto sobre los Activos.
Los créditos fiscales antes mencionados, tendrán un tope máximo de acuerdo a la categoría del contribuyente. En el caso de las MIPYMES, el monto del certificado de crédito fiscal será desde RD$25,000 - RD$300,000, dependiendo la clasificación. Se divide de la siguiente forma:
- RD$300,000.00 a grandes MIPYMES.
- RD$200,000.00 a medianos contribuyentes.
- RD$75,000.00 a pequeños contribuyentes.
- RD$25,000.00 a microempresas y no clasificados.
De igual forma, quedan excluidos de los incentivos establecidos, aquellos contribuyentes que se beneficien del facturador gratuito dispuesto por la DGII, así como aquellos contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.
Para más información sobre el e-CF, por favor consultar el siguiente enlace.
Executive Branch enacts Law No.32-23 on electronic invoicing in the Dominican Republic
The implementation of the electronic invoicing system is now a reality in the Dominican Republic. On May 16, 2023, the Executive Power enacted Law No. 32-23 on electronic invoicing in the Dominican Republic, which aims to: regulate its mandatory use, establish the fiscal system of electronic invoicing and establish the deadlines for the implementation of this invoicing system for all taxpayers.
The article 37 of the referred law establishes the calendar for the implementation of electronic invoicing. In this sense, the obligation will be segmented according to the taxpayer category, within the maximum implementation terms specified in the law, as follows:
- Large national taxpayers: 12 months from the effective date of the law.
- Large local and medium taxpayers: 24 months from the effective date of the law.
- Small, micro and unclassified taxpayers: 36 months from the effective date of the law.
The Tax Authority (DGII for its Spanish acronym) published this Thursday, May 25, 2023, the Notices Nos. 07-23 y 08-23, which refer to the deadlines previously established for each type of taxpayers.
In this sense, the first category of taxpayers obligated to comply are the Large National Taxpayers. In order to ensure a correct and efficient implementation during the term stipulated in the law, the Large National Taxpayers have been segmented into three main groups. Please refer to the table below.
Groups |
Deadline to issue electronic tax receipts |
1 |
January 15th, 2024 |
2 |
March 15th, 2024 |
3 |
May 15th, 2024 |
In order to identify the group assigned for the implementation of electronic invoicing, please consult the DGII web portal in the section "Invoicing", under "Electronic Invoicing", by consulting your Taxpayer Identification Number (RNC for its Spanish acronym) in the link provided for this purpose, or by clicking on this link.
In accordance with the provisions of the law and the notices published by the DGII, taxpayers who are obliged to implement electronic invoicing and who, for any reason, are unable to do so by the deadline indicated, can request an extension. This extension could be made by changing to another group of those previously listed. This provision also applies in case the taxpayer desires to advance the deadline for the implementation of electronic invoicing and thus benefit from the tax facilities established by law.
Additionally, considering the mandatory nature of this new invoicing system, it is important to define the most relevant terms, in accordance with the legal provisions, as follows:
- Electronic tax receipt (e-CF for its Spanish acronym): a digitally signed electronic document that evidences the transfer of goods, delivery in use or rendering of services.
- Electronic issuer: any taxpayer authorized by the DGII to issue e-CF.
- Electronic receiver: any taxpayer that receives e-CFs and is authorized by the DGII to issue them. Every electronic receiver is, in turn, an electronic issuer.
- XML format - Extensible Markup Language: plain text record that uses a series of customized tags to describe both the structure and other characteristics of the document.
- Response number (trackID): number generated by the DGII with which the electronic issuer of the e-CF may consult the status of the document.
- Digital certificate for Tax Procedures: all electronic issuers authorized by the DGII must have a digital certificate of an individual for tax procedures, which will be used to validate the identity of the signatory operating on behalf of the taxpayer, delegate the signature, the authentication of web services and the digital signature of the XML file.
Taxpayers may issue electronic tax receipts through one of the following methods: through a self-developed system, through the contracting of electronic invoicing service providers duly authorized by the DGII and through the free invoice generator implemented by the DGII. The following are detailed below:
- Self-developed system: the DGII authorizes taxpayers to incorporate electronic invoicing through a self-developed system, as long as they comply with the requirements established by law for the issuance and reception of e-CF.
- Electronic invoicing service providers: taxpayers may implement an electronic invoicing system through an electronic invoicing service provider (a third party), duly certified and in compliance with the regulations in force established by the DGII. The authorized list is published by the DGII through this link.
- Free biller provided by the DGII: the Tax Authority has a free technological facility for issuing and receiving electronic tax receipts.
In this sense, according to Article 22 of the referred law, in order to invoice electronically, taxpayers must be e-CF issuers, have a Digital Certificate for Tax Procedures and use a system that allows generating and receiving the XML standard format.
On the other hand, the law provides tax facilities for taxpayers that have implemented this invoicing system prior to the arrival of the mandatory period (during the voluntary period). This tax facility, as established in articles 39 and following of the law, consists of a tax credit that may be applicable to the following taxes:
- Advance payments of Income Tax.
- Operational VAT.
- Income Tax.
- Asset Tax.
The aforementioned tax credits will have a maximum amount according to the category of the taxpayer. In the case of Micro, Small and Medium Enterprises (MSMEs), the amount of the tax credit certificate will be from RD$25,000 - RD$300,000, depending on the classification. This will be divided as follows:
- RD$300,000.00 to large MSMEs.
- RD$200,000.00 to medium taxpayers.
- RD$75,000.00 to small taxpayers.
- RD$25,000.00 to micro-enterprises and non-classified taxpayers.
Likewise, those taxpayers who benefit from the free invoicing system provided by the DGII, as well as those taxpayers under special taxation regimes with tax exemptions, are excluded from the incentives herein established.
For more information on the e-CF, please consult the following link.
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
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