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El Poder Ejecutivo promulga Ley núm. 51-2023, que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria

15 de agosto de 2023

Alerta Fiscal

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El 14 de agosto del 2023, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 51-23, que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, también conocido como “Ley de Amnistía Fiscal”.

La referida Ley tiene como objetivo establecer un tratamiento especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023, el cual permita: Declarar prescritas las deudas tributarias, instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, establecer facilidades de pago para deudas tributarias y; crear una amnistía para deudas tributarias estatales.

De acuerdo con la ley, estarán sujetos a la aplicación de estos beneficios las personas físicas, jurídicas, entes estatales, aquellas sin personalidad jurídica y las sucesiones indivisas que presenten las siguientes deudas o procesos abiertos ante la Administración Tributaria, a saber:

  • Deudas por concepto de obligaciones tributarias exclusivamente de tipo declarativas anterior al año 2015, inclusive, que se encuentren en la cuenta corriente del contribuyente.
  • Proceso de fiscalización de escritorio que se encuentren abiertos al momento de la aprobación y promulgación de esta ley.
  • Deudas por concepto de obligaciones tributarias tipo declarativas o presentativas de años superiores al 2016 y hasta el 2021.
  • Deudas fiscales de las instituciones del Estado por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), exclusivamente, aquellas retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado.

I. Tratamiento transitorio para la prescripción de oficio

Se establece que quedaran prescritas todas las deudas tributarias por concepto de obligaciones que se encuentren reflejadas en la cuenta corriente del contribuyente, correspondiente a los períodos fiscales anteriores al año 2015. En este caso, se encuentran alcanzados por este beneficio, los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto sobre Activos (ISA), Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), Impuestos a las zonas francas e Impuestos a los juegos de azar (bancas de loterías, de apuestas y deportivas).

En ese sentido, el artículo 6 de la referida ley establece que, para ser beneficiados con la declaración de prescripción de oficio, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse al día en la presentación de las declaraciones de todos sus impuestos.
  • Encontrarse al día en la presentación de todas las declaraciones y pago de los impuestos correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales relativos al año 2016 en adelante.
  • No estar siendo sujeto de un proceso penal tributario o de una fiscalización de escritorio, de campo (externa) o una investigación tributaria.

II. Procedimiento transitorio de fiscalización abreviada

De conformidad con el capítulo III de dicha ley, todo contribuyente que se encuentra en un proceso de fiscalización de escritorio con respecto al ISR o ITBIS al momento de ser promulgada esta ley podrá solicitar la aplicación de un procedimiento de fiscalización abreviado. Sin embargo, quedan excluidos los contribuyentes que tengan en curso una fiscalización externa, estén sometidos a un proceso de investigación de delitos tributarios o judicial penal tributario.

Para los fines de determinación del ISR en el procedimiento abreviado, en los casos donde el contribuyente fue notificado de una fiscalización por ISR, el valor a pagar por dicho concepto será igual al promedio de la Tasa Efectiva de Tributación (TET), que resulte de la aplicación de la TET, para los ejercicios fiscales 2019, 2021 y 2022, o al promedio de la TET, que resulte de sus declaraciones para tales ejercicios, la que sea mayor. Esta TET promedio se considera la tasa del procedimiento de fiscalización abreviado.

En los casos de la determinación del ITBIS, el monto a pagar se determinará aplicando el porcentaje del 70% sobre la TET, que resulte del promedio de las TET, o de las presentaciones de las declaraciones juradas de los periodos fiscales de enero de 2019, 2021 y2022, la que sea mayor.

III. Facilidades de pago de deudas tributarias del 2016 al 2021

Toda deuda tributaria que se encuentre en proceso de cobro, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada en las condiciones que se indican a continuación, siempre y cuando dicha deuda se encuentre abierta en la entrada en vigor de esta ley, a saber:

  • Cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, exceptuando las que provengan del procedimiento abreviado dispuesto en esta ley, que se encuentren en proceso de reconsideración o recurridas por ante la jurisdicción contencioso administrativa. Estas podrán saldarse realizando un pago único del 70% de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.
  • Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del cien por ciento (100%) de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar los recargos por mora. Sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.

IV. Amnistía Tributaria de las Instituciones del Estado

La ley establece beneficios a los agentes de retención sobre las deudas fiscales que se originen en su rol como agentes de retención o percepción del ISR e ITBIS, y que no hayan sido ingresadas a la DGII. Para este punto, se excluye las empresas públicas o empresas con participación estatal.

La amnistía para las instituciones estatales será aplicada para aquellas deudas hasta el 1ro de agosto del 2020 y será de un 80% del total de los montos adeudados. Por otro lado, la ley establece que para el caso de las Bancas de Loterías, los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas, podrán realizar acuerdos sobre las deudas existentes con la Administración Tributaria hasta el 20 de diciembre del 2023, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias.

En base a lo estipulado en la ley, la DGII deberá emitir una norma general que regule los procedimientos de aplicación en cada caso o cualquier detalle que pueda surgir al respecto.

The Dominican Government approved Law No. 51-2023 that establishes a special transitory treatment of tax debt control, management and recovery

On August 14, 2023, the Dominican Government approved Law No. 51-23, which establishes a special transitory treatment for the examination, management and recovery of tax debts, also known as "Tax Amnesty Law".

The purpose of this law is to establish a special transitory treatment until December 20, 2023, which allows: Declaring tax debts statute-barred, establishing an abbreviated procedure for tax audits, establishing payment facilities for tax debts and creating an amnesty for state tax debts.

According to the law, individuals, legal entities, state entities, those without legal personality and undivided successions that present the following debts or open processes before the Tax Administration will be subject to the application of these benefits, namely:

  • Debts for tax obligations exclusively of declarative type prior to the year 2015, inclusive, which are in the taxpayer's current account.
  • Desk audit process that are open at the time of approval and promulgation of this law.
  • Debts for declarative type tax obligations of years greater than 2016 and up to 2021.
  • Tax debts of State institutions for concept of withholdings made and not entered to the Tax Authority exclusively those withholdings made under the responsibility of State institutions.

I. Transitory Treatment for the Ex Officio Prescription

The law establishes that all tax debts for obligations that are reflected in the taxpayer's current account, corresponding to tax periods prior to 2015, will be statute-barred. In this case, the following taxes are covered by this benefit: Income Tax (ISR), Value Added Tax (VAT), Selective Consumption Tax (ISC), Asset Tax (ISA), Tax on Real Estate Patrimony (IPI), Taxes on free trade zones and Taxes on games of chance (lottery, betting and sporting banks).

In this regard, Article 6 of the referred law establishes that, in order to benefit from the ex officio prescription of statute of limitations, the taxpayer must comply with the following requirements:

  • Be up to date in the filing of all tax returns.
  • Be up to date in the filing of all tax returns and payment of taxes corresponding to fiscal years and periods related to the year two thousand sixteen (2016) onwards.
  • Not being subject to a criminal tax process or a desk audit, field audit (external) or a tax investigation.

II. Transitory Procedure of Abbreviated Tax Audit

In accordance with Chapter III, any taxpayer that is under a desk audit process with respect to ISR or VAT at the time of promulgation of this law may request the application of an abbreviated audit procedure. Nevertheless, taxpayers that are undergoing an external audit, are subject to a tax crime investigation process or a tax criminal judicial process are excluded.

For the purposes of determining ISR in the abbreviated procedure, in cases where the taxpayer was notified of an income tax audit, the amount to be paid for this will be equal to the average of the Effective Tax Rate (TET) resulting from the application of the TET, for fiscal years 2019, 2021 and 2022, or the average of the TET resulting from their returns for such years, whichever is higher. This average TET is considered the rate of the abbreviated tax audit procedure.

In the cases of VAT determination, the amount to be paid will be determined by applying the percentage of 70% over the TET resulting from the average of the TET, or from the presentations of the returns for the tax periods of January 2019, 2021 and 2022, whichever is greater.

III. Payment Facilities for Tax Debts from 2016 to 2021

Any tax debt that is in the process of collection, regardless of the type of tax or process that gave rise to it, may be settled under the conditions indicated below, provided that such debt is open at the entry into force of this law:

  • In the case of tax debts originated in determinations of the Tax Administration, except for those originating from the abbreviated procedure provided in this law, that are in the process of appeal before the tax authority or contentious administrative jurisdiction, , may be settled by making a single payment of seventy percent (70%) of the taxes determined, without late payment surcharges or compensatory interest.
  • In the case of debts originated from ordinary returns or voluntary self-assessments or rectifications not paid on time, they shall be settled by payment of one hundred percent (100%) of the taxes and up to six (6) months of interest, without considering late payment surcharges. However, if the taxpayer makes an installment payment, he/she shall pay the corresponding compensatory interest.

IV. Tax Amnesty for State Institutions

The law establishes benefits to withholding agents on tax debts originated in their role as withholding or collection agents of ISR and VAT and that have not been paid to the Tax Administration. For this point, public companies or companies with state participation are excluded.

The amnesty for state institutions will be applied for those debts up to August 1, 2020 and will be of 80% of the total of the amounts owed.

On the other hand, in the case of Lottery Banks, the owners, whether individuals or legal entities, may make agreements on existing debts with the Tax Administration until December 20, 2023, in order to comply with their tax obligations.

Based on the provisions of the law, the DGII must issue a general rule that regulates the application procedures in each case or any detail that may arise in this regard.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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