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Cómo elaborar el pacto de socios de tu startup

A la hora de abrir una ronda de financiación, cuenta con el equipo de Deloitte Legal para asesorarte sobre los aspectos jurídicos clave del pacto de socios

El pacto de socios es un documento que regula la entrada de inversores en la compañía y establece una serie de medidas para velar por sus intereses. El objetivo de este pacto de socios es otorgar poder a los socios inversores para proteger tanto su inversión como la toma de decisiones dentro de la sociedad.

Desde la plataforma StartmeUP te ofrecemos acceso al equipo de expertos de Deloitte Legal, que podrán asesorarte en todos los aspectos jurídicos relativos a la entrada o salida de nuevos accionistas en el captable de tu startup o scaleup, así como en otras cuestiones contractuales, de propiedad intelectual o de emisión de phantom shares.

Nuestro objetivo es que puedas enfocar todos tus esfuerzos en lo verdaderamente primordial: el crecimiento de tu compañía y la generación de nuevo negocio.

La importancia del pacto de socios en una ronda de financiación

El pacto de socios es un documento que cobra vital importancia en el momento en que la startup o escaleup acude a una ronda para levantar financiación. Es en este punto cuando el asesoramiento profesional se vuelve fundamental para que el cierre de la ronda resulte exitoso desde todos los ángulos posibles.

Una de las cuestiones que los inversores revisan con mayor detalle en una ronda de financiación es la composición de captable. Si la compañía cuenta con demasiados socios minoritarios o su esquema de toma de decisiones está demasiado fragmentado, puede que no resulte atractiva para el inversor.

Para evitar esta situación, el equipo de Deloitte Legal puede ayudarte a encontrar las mejores soluciones para que tu pacto de socios no suponga un freno a la entrada de liquidez en tu compañía.

¿Cómo se estructura el pacto de socios?

El pacto de socios contiene una serie de cláusulas que determinan la estructura de este tipo de acuerdos. Generalmente, las cláusulas se pueden dividir en la siguiente tipología:

  1. Cláusulas de control.
  2. Cláusulas de protección.
  3. Cláusulas de confidencialidad.
  4. Cláusulas de salida.

Las cláusulas de control

a) Cláusulas de control: son las que regulan cómo se adoptan las decisiones de la compañía. Las más relevantes son:

  • Órgano de administración de la sociedad
  • Mayorías reforzadas.
  • Derecho a veto.
  • Voto positivo del comité de dirección para la toma de ciertas decisiones.

Las clausulas de protección

El propósito de las clausulas de protección es preservar los activos de la compañía y garantizar la presencia de los fundadores que han logrado que el modelo de negocio funcione. Dentro de esta tipología, las principales clausulas son:

  • Permanencia: se refiere a la permanencia de los socios trabajadores. Se recomienda ponerla siempre en el acuerdo de socios.
  • No competencia contractual o poscontractual: es la cláusula que prohíbe montar o trabajar en el mismo sector o crear una competencia directa.
  • Prestaciones de los socios y aportaciones al proyecto.

Cláusulas de confidencialidad

Para preservar el conocimiento, que es el mayor activo de las startups y scaleups, se articulan cláusulas de confidencialidad que garanticen que no se puedan revelar secretos sobre tecnología, el funcionamiento o la gestión de la empresa.

Las cláusulas de penalización

Las cláusulas de penalización pueden ser económicas o en forma de venta de participaciones. Resultan el mecanismo más adecuado para velar por el cumplimiento de lo contenido en el pacto de socios.

Cláusula de salida

Como su nombre indica, este tipo de cláusulas regulan las salidas de socios de las compañías y las condiciones en que se producen. Las que pueden encontrarse más frecuentemente dentro del pacto de socios son:

  • Régimen de transmisión de participaciones y derecho de adquisición preferente.
  • Derecho de arrastre o drag along: derecho del socio mayoritario de obligar a los minoritarios a vender en caso de recibir una oferta de compra por la totalidad o mayoría de la sociedad.
  • Derecho de acompañamiento o tag along: derecho de los socios minoritarios a vender en iguales condiciones que el socio mayoritario en el supuesto de que este vende sus participaciones a un tercero.
  • Liquidación preferente en caso de salida.