Aplicación de los criterios de selección en el despido colectivo Ha sido salvado
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Aplicación de los criterios de selección en el despido colectivo
Artículo elaborado por Beatriz Prieto Panadero, asociada senior de Deloitte Abogados
Entendemos que el Tribunal Superior de Justicia hizo una interpretación de la Ley más allá de sus términos. Entró a valorar en un procedimiento colectivo unas supuestas irregularidades en la selección de los trabajadores.
El Economista, 12 de septiembre de 2014
Por primera vez, el Tribunal Supremo -en adelante, TSha revocado una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia -en este caso de Andalucía (sede en Sevilla)-en adelante, TSJy ha considerado ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo por el que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera despidió a 259 trabajadores, aun cuando el TSJ lo había estimado no ajustado a derecho por entender que, si bien con carácter general hubo negociación de buena fe durante el periodo de consultas, en la aplicación de uno de los criterios utilizados para la selección de los trabajadores afectados por las medidas extintivas, el Ayuntamiento incurrió en arbitrariedad.
En primer lugar, es importante destacar que tanto elTSJ como el Ministerio Fiscal en su informe preceptivo y ahora el TS, consideran que el despido colectivo cumplió de forma escrupulosa los requisitos establecidos por la legislación vigente -tanto en lo que respecta a la documentación aportada en el procedimiento, la celebración del período de consultas, la no vulneración de derechos fundamentales, la validez de los criterios de selección utilizados y su información y explicación, etc.- y que el Ayuntamiento de Jerez negoció de buena fe con carácter general durante el período de consultas. No obstante, el TSJ consideró (y es en esto en lo que tanto el Ministerio Fiscal como el TS muestran su desacuerdo) que en la aplicación de uno de los criterios de selección de los trabajadores afectados por las medidas extintivas -concretamente el criterio que la Sentencia denomina de 'evaluación continua, el Ayuntamiento incurrió en arbitrariedad, conllevando ello que el despido fuese no ajustado a derecho.
Entendemos que el TSJ hizo una interpretación de la Ley más allá de sus términos, entrando a valorar en un procedimiento colectivo unas supuestas irregularidades en la selección de los trabajadores afectados por el despido, aspecto que debiera analizarse en los procedimientos judiciales de despido individuales que en su caso iniciasen los trabajadores y no en el procedimiento colectivo.
A nuestro entender, la interpretación del TSJ es algo ambigua, pues considera que el despido no es nulo ya que cuando la falta de buena fe es equiparable a la ausencia de negociación, la consecuencia es la nulidad de la decisión extintiva, pero, en este caso, existió negociación y sólo en el concreto aspecto de la aplicación del criterio de la evaluación continua, no se siguió el principio de buena fe en la negociación, lo que, en su opinión, conlleva que el procedimiento de despido colectivo sea no ajustado a derecho.
Pues bien, tanto el Ministerio Fiscal como el TS son tajantes al respecto y consideran -de forma acertada, en nuestra opinión-, que en el procedimiento de despido colectivo únicamente debe entrarse a valorar si el sistema de selección y criterios de selección son en sí mismos objetivos y razonables y que no puede ser objeto del citado procedimiento la determinación de si los criterios de selección han sido aplicados de forma correcta o no, en la medida en que dicha cuestión es un asunto de prueba, que deberá determinarse en los procedimientos individuales que en su caso inicien los trabajadores afectados en los Juzgados de lo Social.
Sólo podrían ser analizados en un procedimiento colectivo los criterios de selección en caso de que éstos entrañasen una vulneración de derechos fundamentales o supusieran un injustificado trato desigual de todo el colectivo afectado respecto al resto de trabajadores y, como dice el TS en la Sentencia, nada de ello ocurrió en el caso del Ayuntamiento de Jerez.
En relación a lo anterior, al TS le resulta “altamente significativo" que la sentencia del TSJ considere no ajustados a derecho todos los despidos y sin embargo sólo aluda a que ¿alguno de los seleccionados como con mayor competencia técnica, formación, experiencia y polivalencia, resultó afectado por el despido colectivo", sin tomar en consideración que más de 130 despedidos no habían sido siquiera evaluados por haber sido seleccionados en base al criterio totalmente objetivo de la edad.
Entendemos por tanto acertada la decisión del TS ya que en el juicio celebrado ante el TSJ no se practicó -por no ser objeto del mismo la prueba correspondiente que hubiera permitido a dicho Tribunal determinar si efectivamente los criterios de selección se aplicaron o no de forma correcta, habiendo quedado acreditado, eso sí, que los criterios fueron válidos y que no fueron discriminatorios. Será por tanto en cada juicio individual de despido donde deberá practicarse la prueba correspondiente al efecto y demostrarse la incorrecta aplicación de los criterios.
Finalmente, a pesar de que el TSJ no se pronunció en su sentencia acerca de la concurrencia o no de las causas económicas alegadas por el Ayuntamiento como causa del despido colectivo -ya que, el haber determinado que el despido era no ajustado a derecho por otros motivos, entendió que no procedía pronunciarse sobre la concurrencia de las causas económicas el TS en su sentencia establece que entiende que del relato de la instancia ¿se desprende incuestionablemente la concurrencia de la causa económica" prevista en la legislación laboral.