Campaña de la Renta

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Campaña de la Renta 2016

La principal novedad este año es la instauración definitiva de la plataforma “Renta Web” que augura una mayor agilidad a la hora de preparar el modelo 100.

Artículo de opinión escrito por Liubov Sorokina, asociada Senior Deloitte Legal.

Desde el 5 de abril de 2017 y hasta el 30 de junio del mismo año, la mayoría de los contribuyentes pueden presentar su declaración de IRPF, correspondiente al año 2016, así como consultar sus datos fiscales.

La principal novedad este año es la instauración definitiva de la plataforma “Renta Web” que augura una mayor agilidad a la hora de preparar el modelo 100. El programa “Padre”, que hemos venido utilizando hasta el año pasado (relegado únicamente a los autónomos estos últimos años), ha sido sustituido completamente por la nueva plataforma “Renta Web”, implementado por segundo año consecutivo.

La forma de acceder a la plataforma es la habitual, identificándose con el DNI electrónico, con cl@ve PIN o con número de referencia. Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria. También está disponible la posibilidad de confirmar o modificar borradores por teléfono.

Una vez se acceda a la plataforma, el contribuyente verá una serie de datos que se asimilan a los que la Agencia Tributaria propone. Los mismos se pueden confirmar o realizar cambios que el contribuyente considere.

Cabe destacar que el inicio del plazo para la solicitud de cita previa para la confección de declaración y modificaciones de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria será el próximo día 4 de mayo. El inicio del plazo para la atención presencial en oficinas y para la presentación de declaraciones y borradores en modelo impreso comienza el 11 de mayo.

Otra de las novedades es que se introducen nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y del de construcción, con el cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos de capital inmobiliario, etc.

Este año, además, hay que tener en cuenta las devoluciones que se han producido a raíz de las impugnaciones de las cláusulas suelo. En la rueda de prensa de presentación de la Campaña IRPF 2016, el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria explicó que se ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo. De este modo, la Administración pretende ayudar a tratar este tema tan “complejo”.

En relación con dichas devoluciones, recientemente, se ha aprobado una disposición adicional a la Ley de IRPF que establece que no procedería incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo. Sin embargo, en el caso de haber aplicado en los años anteriores la deducción por vivienda habitual en base a las cantidades devueltas, dichas cantidades deberían incluirse en la declaración (casillas 524 y 526). Únicamente se regularían los años no prescritos. Dicha regularización no comportaría la imposición de sanciones o intereses de demora.

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