El canal de denuncias, o ‘La ventana indiscreta’

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El canal de denuncias, o 'La ventana indiscreta'

La reforma del Código Penal incluye un sistema para que los empleados puedan denunciar internamente las irregularidades en su empresa.

Artículo de opinión escrito por Daniel Chóliz del Junco, abogado asociado senior de Deloitte Abogados.

El próximo 1 de julio entra en vigor una importante reforma del Código Penal que viene a establecer, por fin, qué mecanismos internos de control tienen que implementar las empresas para eximirse de responsabilidad penal ante posibles irregularidades de sus directivos y trabajadores.

En la reforma de 2010, a las compañías solo se les pedía que hubieran aplicado el «debido control», un concepto que resultaba demasiado ambiguo y sujeto a interpretación.

Uno de los mecanismos que contempla la nueva reforma es el denominado «canal de denuncias», sistema de comunicación que busca facilitar que los trabajadores puedan denunciar, internamente, las irregularidades que puedan advertir. Por ejemplo, un intento de soborno a un cliente o la descarga ilegal de software.

Con el canal de denuncias se consigue un triple resultado: se aumenta el control interno de la compañía (con el consiguiente efecto disuasorio que ello supone), ayuda a detectar posibles irregularidades y a reaccionar con mayor rapidez.

De entre las diferentes cuestiones legales que hay que observar a la hora de implementar y gestionar un canal de denuncias hay una especialmente sensible, que además incide directamente en su verdadera utilidad y eficacia: el anonimato del denunciante.

Confidencial, sí; anónimo, no

Lo habitual es defender que el canal de denuncias tiene que poder ser anónimo, para que quien decida denunciar pueda hacerlo de manera anónima. Pero hay que saber que hacerlo así constituiría una violación de las exigencias legales actuales en materia de protección de datos.

De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (en contra del criterio de los demás países de la Unión Europea) tiene fijado que no caben denuncias anónimas; confidenciales sí, pero anónimas no. De este modo, la identidad del denunciante deberá tratarse con la debida confidencialidad, pero nunca de forma anónima.

La alternativa que recientemente ha ofrecido la Agencia para conseguir ese anonimato es que las empresas encomienden la gestión del canal a un tercero externo, de manera que sea solamente ese tercero quien acceda a la identidad del denunciante, sin llegárselo a comunicar en ningún caso a la empresa. A día de hoy guste o no, es la única alternativa válida de que disponen las empresas para conseguir ese ansiado anonimato.

Así las cosas, cada vez hay menos motivos para no implementar un canal de denuncias. Al margen de que la Ley lo exige para que las empresas puedan eximirse de una posible responsabilidad penal, son muchas las ventajas que se pueden obtener de él; sobre todo, una valiosa dosis de control interno, y una mayor capacidad de detección y reacción ante posibles irregularidades. Pensemos, de hecho, lo que habrían agradecido James Stewart y Grace Kelly tener a su alcance, desde su ventana indiscreta, el canal de denuncias que ahora impone la Ley.

Este artículo se publicó por primera vez en 'Heraldo de Aragón' el 28 de junio de 2015.

 

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