Heredar en la UE: ahora más sencillo Ha sido salvado
Artículo
Heredar en la UE: ahora más sencillo
Las herencias que afectaban a varios países y con ello a distintos ordenamientos jurídicos presentaban una gran complejidad. Sin embargo, esta dificultad ha sido acotada a través del Reglamento Europeo nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia.
Artículo de opinión escrito por Álvaro Alarcón Dávalos y Carlos Sánchez Nieto, asociado y junior respectivamente de Deloitte Abogados.
Las herencias se han incardinado como un asunto jurídico de destacada relevancia a lo largo de la historia debido a diversos factores. Entre ellos hay que destacar las relaciones jurídicas contractuales efectuadas en el interior del acto sucesorio y las afecciones e implicaciones tributarias que suceden con motivo de la sucesión.
Concretamente, las herencias que afectaban a varios países y con ello diversidad de ordenamientos jurídicos presentaban una complejidad aún mayor si cabe. Esta complejidad, como ejemplo de la integración europea, ha sido acotada a través del Reglamento Europeo nº 650/2012 de Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Esta normativa, establece que serán los tribunales del país de la Unión Europea (UE), en el que la persona (causante) tuviese su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, los encargados de conocer sobre la herencia, aplicando su normativa (normativa aplicable con carácter general: país de residencia habitual del causante). Sin embargo, una de las principales novedades es que el sujeto tendrá elección entre la normativa del país donde resida o el país de su nacionalidad (se trate o no de un país europeo).
La elección anterior realizada por el causante habrá de ser confirmada por todos los partícipes de la herencia, bien de forma expresa o tácita por todos los partícipes (mediante su presentación y oposición). Frente a lo anterior, y cuando uno de los partícipes impugne o deniegue la alternativa, solicitando la aplicación originaria, la misma se redirigirá al Tribunal del Estado Miembro de residencia habitual, aplicando éste último su normativa.
La interrelación que trae consigo lo anterior implica el reconocimiento automático de las Sentencias sobre herencias dictadas en un país de la Unión Europea.
La normativa, que entró en vigor hace un año, resulta de aplicación a todos los países europeos excepto a Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Por ello, hasta ahora un ciudadano con nacionalidad española que trasladaba su residencia habitual a Londres, no podía aplicar esta fórmula y optar con ello por la legislación española, siendo siempre de aplicación la regulación británica. No obstante, los ciudadanos de estos países que residen en otro país de la UE, hasta el momento, si pueden aplicar la nueva normativa; desconocemos si, como consecuencia del Brexit, los nacionales de Reino Unido residentes en otro país de la Unión Europea podrán seguir haciendo uso de este privilegio.
Para facilitar el reconocimiento y efectuar un control sobre la materia se crea el nuevo ‘Certificado sucesorio europeo’. El mismo permite acreditar en el resto de países europeos su condición de heredero, o cualquier otro rol que tome en la herencia (como legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia). Es decir, mediante el certificado sucesorio europeo podrán mostrarse los derechos de todo aquel que participe en la herencia, como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la propia herencia.
Por su parte, queda excluido de los aspectos tratados por el nuevo reglamento lo relativo:
a) cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas
b) cuestiones reguladas en la normativa de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas y,
c) sobre inscripciones sobre bienes muebles o inmuebles.
Una vez más, nos encontramos ante una de las acciones dirigidas a unificar criterios y, con ello, a aproximar las diferentes normativas europeas. Además, a través de dicho Reglamento europeo se consiguen grandes ventajas como mayor claridad, opciones testamentarias y un proceso, sin duda, más económico.
Este artículo se publicó por primera vez el 28 de julio de 2016 en Legal Today.