Impactos fiscales, legales y regulatorios del Brexit

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Impactos fiscales, legales y regulatorios del Brexit

¿Están las empresas preparadas para afrontar los cambios legales y fiscales derivados del Brexit? ¿Conocen cuáles son los hitos del proceso y cómo pueden impactar en sus negocios?

Es una realidad, Reino Unido abandonará la Unión Europea en marzo de 2019. Ante esta situación, las empresas deben estar preparadas porque el Brexit tendrá impactos fiscales legales y regulatorios que, si no se analizan con tiempo, será demasiado tarde y acarreará nuevos problemas.

¿Están las compañías preparadas para afrontar los cambios fiscales y legales derivados del Brexit? ¿Cómo pueden impactar los hitos del proceso en los negocios de las empresas? En este artículo explicamos desde un punto de vista eminentemente práctico aspectos tales como qué medidas pueden tomarse para prepararse ante los posibles escenarios post-Brexit.

El sector financiero

Uno de los sectores más internacionalizados y con más implicación es el financiero, ¿qué deben tener en cuenta las entidades financieras? Desde el punto de vista de la regulación financiera las consecuencias son claras: la pérdida automática de los beneficios del pasaporte comunitario, y consiguiente necesidad de obtener autorización; así como el tratamiento como entidad extracomunitaria o “third-country entity”.

Además, con la salida de la UE y consideradas como entidades extracomunitarias, cada Estado Miembro decide qué requisitos impone a entidades extracomunitarias, la autorización obtenida en un país sólo posibilita la prestación de servicios en dicho país y con un requisito único: no tratar a las entidades extracomunitarias más favorablemente que a las europeas.

Tras el Brexit, si las entidades financieras de Reino Unido -o filiales de entidades extracomunitarias localizadas en UK- no deciden trasladar su negocio a otro Estado Miembro de la UE, pasarán a ser consideradas entidades extracomunitarias. Salvo los posibles acuerdos que Londres pueda alcanzar con la UE, dichas ESIs deberán elegir otra localización en un Estado Miembro de la UE o cumplir con el nuevo régimen para entidades de terceros países establecido en la Directiva MiFID II.

En el ámbito del mercado de valores, el regulador español (CNMV) ya se ha postulado como país en el que localizar el negocio ante la más que previsible deslocalización de muchas entidades del Reino Unido.

Aspectos fiscales desde el punto de vista español

Desde el punto de vista fiscal, el impacto del Brexit será tanto en la imposición directa como indirecta. Por un lado, en cuanto a imposición directa, en sociedades, no se aplicarán las directivas EU que tendrá un efecto sobre todo en: fusiones transfronterizas; arbitraje (procedimiento parecido previsto en CDI España-UK) y aplicación de normas anti abuso del CDI (treaty shopping, etc).  En personas físicas, puede haber un posible impacto en regímenes fiscales del IRPF (aportaciones a fondos de pensiones de UK); e incertidumbre en el régimen cotizaciones a la Seguridad Social en UK. Es importante señalar que los impactos fiscales no serán inmediatos dado que las normas de la UE seguirán siendo de aplicación en las relaciones con UK hasta su salida.

Por otro lado, en cuanto a imposición indirecta:

  1. IVA: UK no estará sujeto a la Directiva de IVA, puede existir una posible modificación normativa que podría generar fricción en relaciones con miembros UE. 
  2. Aduanas: Con la llegada del Brexit, volverán a existir las fronteras, con lo que será obligatorio la presentación de declaraciones aduaneras. 
  3. Impuestos especiales: Como en casos anteriores, no se aplicarán directivas europeas, lo que supondrá el desarrollo de propia normativa y tipos impositivos. 
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