Ley de distribución de seguros y reaseguros privados: ¿coste u oportunidad?

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Ley de distribución de seguros y reaseguros privados: ¿coste u oportunidad?

Conoce las ocho novedades de la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados.

Desde la publicación del primer borrador del Anteproyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados, norma que incorporará a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros («IDD», por sus siglas en inglés, o la  «Directiva de Distribución de Seguros»), mucho se ha escrito y escuchado sobre las diferencias que esta norma supondrá respecto de la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados («Ley de Mediación de Seguros»).

Novedades

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación se extiende a la mediación tradicional, la venta directa y la venta a través de internet o teléfono. Se crea el mediador de seguros complementario y se modifican aspectos relevantes del resto de mediadores.

Remuneración

 El concepto de remuneración se extiende a toda comisión, honorario, pago, ventaja económica, beneficio o incentivo de carácter financiero o no, ofrecido u otorgado por la actividad de distribución. Se limita el tipo de remuneración que pueden percibir los corredores de las entidades aseguradoras. Se establecen nuevas limitaciones al pago de incentivos a empleados.

Comercialización de productos

Se introducen diferentes modalidades de venta (informada, asesorada y en ejecución). Se implanta la necesidad de efectuar un test de adecuación e idoneidad. Se regula la venta cruzada de productos.

Productos

Se diferencia entre seguros basados en productos de inversión (IBIP) o no y se establecen obligaciones de información pre y post contractual al cliente en función de la tipología del producto y el tipo de venta.

Gobernanza de productos

Se establecen nuevos requisitos en el diseño, aprobación y control de los productos para asegurar que en todas las fases de vida del producto se tienen en cuenta las necesidades del cliente. Obligaciones para los fabricantes y los distribuidores.

Custodia de documentación

Se crean nuevas obligaciones de registro de información y documentación.

Obligaciones de documentación e información

Se recogen nuevas exigencias de documentación interna y externa (e.g. Insurance Product Information Document, procesos, políticas). Nuevas obligaciones con relación a la identificación, prevención y gestión de los conflictos de interés.

Infracciones y sanciones

Se introducen novedades respecto a los sujetos infractores (e.g. agentes, responsables de la distribución). Se modifican las infracciones administrativas y las sanciones.

A este respecto, cabe preguntarse si a nueve meses de que la norma entre en vigor (23 de febrero de 2018), el sector ha interiorizado los cambios operativos que deberá efectuar para realizar una adaptación efectiva de la misma.  Modificaciones que deberán realizarse con mayor o menor intensidad en función de la tipología de distribuidor (e.g. agentes, corredores, distribución directa) y del negocio de éste (e.g. distribución de  seguros basados en productos de inversión, seguros de no vida), y que en ningún caso serán sencillas por afectar de manera transversal a toda la entidad. 

 

Algunas cuestiones que todo distribuidor debería plantarse:

 

Adicionalmente, poco se habla de las oportunidades que se derivan de esta ley, quizá  acostumbrados a que en los últimos años los cambios legislativos solo han supuesto un incremento de los gastos administrativos de las entidades, tal y como fue el caso de la transposición de la Directiva Solvencia II, que supuso un sobresfuerzo para todo el mercado. Efectivamente, éste es el primer texto legal en mucho tiempo que afecta al core del negocio, que no deja de ser la venta de seguros.

En este sentido, las nuevas obligaciones enfocadas a reforzar la protección del tomador de seguros, podrán suponer una palanca para generar una ventaja competitiva en aquellas entidades que consideren que esto no es una norma más, si no el pilar del modelo de distribución para los próximos años.

Así, por ejemplo, las obligaciones derivadas de los conflictos de interés, la elaboración de los IPID, la correcta gobernanza de los productos, o la información pre y post contractual a clientes, podrán suponer una ventaja para aquellas entidades que efectúen una adaptación realizando una reflexión profundada de su modelo de negocio.

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