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Activación del Mecanismo RED, en su modalidad sectorial, para las agencias de viaje.

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Publicación de la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.

Activación del Mecanismo RED, en su modalidad sectorial, para las agencias de viaje.

  • Tras la reunión celebrada el pasado 17 de febrero de 2022 por la Comisión tripartita del Mecanismo RED, y el acuerdo adoptado el pasado 29 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con efectos de hoy, 1 de abril de 2022, se ha acordado la activación del Mecanismo RED establecido ex artículo 47 bis.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) exclusivamente para las agencias de viaje.
  • En concreto, este Mecanismo RED se ha activado en la modalidad sectorial (y, por lo tanto, no cíclica) que contemplaba el citado artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En relación con el ámbito de aplicación, quedan amparadas por la activación de este Mecanismo RED aquellas empresas cuya actividad, a fecha 31 de marzo de 2022, se clasifique en alguno de los siguientes CNAE: 7911, 7912 y 7990.
  • En virtud de este Mecanismo RED, las agencias de viaje clasificadas en alguno de los anteriores CNAE, podrán llevar a cabo la suspensión de contratos y/o reducción de jornadas a través del procedimiento (a priori provisional) regulado en la Disposición Transitoria Segunda del reciente Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, así como en la normativa laboral conexa (y en particular el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
  • La duración de las medidas laborales adoptadas al amparo de este mecanismo de flexibilidad laboral interna queda temporalmente acotada al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022, con independencia, establece esta Orden ministerial, de la fecha en la que se haya efectuado la solicitud de esta medida por parte de la empresa.